REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-008306
SOLICITANTES: ciudadanos FRANCIS ENGEL FERMIN GARCIA y YURBARY JOSEFINA MUÑOZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-22.758.635 y V.-14.330.395, respectivamente.

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: Abogada MARIBEL FUENTES DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.633

MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-a del Código Civil.

- I -
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos FRANCIS ENGEL FERMIN GARCIA y YURBARY JOSEFINA MUÑOZ PERALTA, asistidos por la Abogada MARIBEL FUENTES DANIEL, todos plenamente identificados.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el seis (06) de agosto del 2015, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil De La Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio, en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión procrearon una (01) hija, ciudadana YUFRANCYS ENGERLYS FERMIN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.30.708.579, igualmente, señalaron que no adquirieron bienes.
Asimismo alegaron la incompatibilidad de caracteres y desafecto entre ambos cónyuges, en consecuencia suspendieron su vida en común desde el 07 de enero de 2017, por lo cual solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2025, se admitió la presente solicitud de divorcio, ordenándose la notificación del Ministerio Público.
Por medio de diligencia en fecha 06 de agosto de 2025, la ciudadana FRANCIS ENGEL FERMIN GARCIA, ya identificada, consignó fotostatos necesarios, a los fines de que se librara boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de agosto de 2025, el Secretario dejó constancia de la expedición de la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2025, el Alguacil dejó constancia de haber entregado boleta de notificación recibida y firmada por la Representación del Ministerio Público.
Mediante diligencia en fecha 14 de octubre de 2025, la Abogada OGLEDYS TERAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Decima (110°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, emitió su opinión con respecto a la solicitud la cual manifestó que no tiene objeción que formular y la misma debe seguir su curso legal.
- II -
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 180, folio 181, expedida por ante el Registro Civil De La Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha 06 de agosto de 2015, los ciudadanos FRANCIS ENGEL FERMIN GARCIA y YURBARY JOSEFINA MUÑOZ PERALTA, contrajeron matrimonio civil, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento bajo el N° 3065, folio 33, año 2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YUFRANCYS ENGERLYS FERMIN MUÑOZ, documento al cual se le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
- Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FRANCIS ENGEL FERMIN GARCIA y YURBARY JOSEFINA MUÑOZ PERALTA, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copias de las Cédulas de Identidad de la ciudadana YUFRANCYS ENGERLYS FERMIN MUÑOZ, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el seis (06) de agosto de 2015, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, y siendo que en fecha 14 de octubre de 2025, se hizo presente la Representación del Ministerio Público y señaló que nada tiene que objetar en relación al presente procedimiento, es por lo cual, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
- III -
DECISIÓN

Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos FRANCIS ENGEL FERMIN GARCIA y YURBARY JOSEFINA MUÑOZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-22.758.635 y V.-14.330.395, respectivamente, contraído el 06 de agosto de 2015, ante el Registro Civil De La Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (02) días de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA.
EL SECRETARIO (ACC)

VIOMAR MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO (A.C.C.)

VIOMAR JOSÉ MARCANO.

AGFL/VIO/vl.-