REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: AP31-S-2025-009350
SOLICITANTE: ciudadano FRANCISCO JOSE CANONICCO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.335.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadana AGNNYS GABRIELA VELIZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.744.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
- I -
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 18 de diciembre de 2025, por el ciudadano FRANCISCO JOSE CANONICCO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.335, asistido por la Abogada AGNNYS GABRIELA VELIZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.744, se admitió por auto de fecha 22 de enero de 2026, asimismo se ordenó librar edicto a cuantas personas pudieron a ver afectados sus derechos, de conformidad con el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 23 de enero de 2026, el ciudadano FRANCISCO JOSE CANONICCO PEREZ, antes mencionado, asistido por la Abogada AGNNYS GABRIELA VELIZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.744, consignó fotostatos necesarios a los fines de la Notificación del Representante del Ministerio Público.
El 26 de enero de 2026, el Secretario dejó constancia de la expedición de la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2026, el solicitante asistido por la abogada antes mencionada, consignó edicto publicado en fecha 23 de enero de 2026, en el diario “EL UNIVERSAL”.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2026, el Alguacil dejó constancia de haber entregado boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2025, compareció la Abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Provisorio nonagésima novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, emitió su opinión con respecto a la solicitud, indicando que no tiene objeción que formular.
- II -
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó que se rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO LAZARO CANONICO CASTRO, asentada bajo el Nº 52, folio 0, año 1880, en el Registro Principal del Estado la Guaira, así como, el Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 24, folio 0, año 1904, presentada ante el Registro Civil del Municipio Vargas de la Parroquia Maiquetía del Estado La Guaira, en virtud que en las mismas se cometió un error material, al asentar en la primera el nombre del ciudadano antes mencionado como “FRANCISCO LAZARO CANONICO CASTRO”, siendo lo correcto “FRANCISCO LAZARO GIUSEPPE DANIELLE CANONICO CASTRO”, y en la segunda al asentar el lugar de nacimiento del ciudadano colocándolo como “NATURAL DE SAPRI, PROVINCIA DE SALERNO, REINO DE ITALIA” siendo lo correcto “NATURAL DE EL PEÑÓN PARROQUIA LA GUAIRA ESTADO VARGAS (HOY LA GUAIRA)” igualmente se incurrió en un error al asentar el nombre del padre como “JOSE CANONICO” siendo lo correcto “GIUSEPPE DANIELLE CANONICO”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO LAZARO CANONICO CASTRO, signada bajo el Nº 52, inscrita ante el Registro Principal del Estado la Guaira, documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 24, del año 1904, emanada del Registro Civil del Municipio Vargas de la Parroquia Maiquetía del Estado La Guaira de los ciudadanos FRANCISCO LAZARO CANONICO CASTRO y FLORA SINFOROSA GONZALEZ; documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE DANIELE CANONICO, signada bajo el Nº 9, emanada por el Comune di Sapri, Provincia de Salerno, documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil
5.- Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE CANONICCO PEREZ, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que en las Actas de Nacimiento y Matrimonio, se cometió un error al asentar en la primera el nombre del ciudadano antes mencionado como “FRANCISCO LAZARO CANONICO CASTRO”, siendo lo correcto “FRANCISCO LAZARO GIUSEPPE DANIELLE CANONICO CASTRO”, y en la segunda al asentar el lugar de nacimiento del ciudadano colocándolo como “NATURAL DE SAPRI, PROVINCIA DE SALERNO, REINO DE ITALIA” siendo lo correcto “NATURAL DE EL PEÑÓN PARROQUIA LA GUAIRA ESTADO VARGAS (HOY LA GUAIRA)” igualmente se incurrió en un error al asentar el nombre del padre como “JOSE CANONICO” siendo lo correcto “GIUSEPPE DANIELLE CANONICO”, siendo así, se declara con lugar la solicitud y como consecuencia de ello, debe rectificarse el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio, signadas bajo los Números 52 y 24, correspondientes a los años 1880 y 1904, de los Libros de Registro Principal del Estado la Guaira y Registro Civil del Municipio Vargas de la Parroquia Maiquetía del Estado La Guaira, respectivamente, y como consecuencia, donde dice: “FRANCISCO LAZARO CANONICO CASTRO”, “NATURAL DE SAPRI, PROVINCIA DE SALERNO, REINO DE ITALIA” y “JOSE CANONICO”, debe decir: “FRANCISCO LAZARO GIUSEPPE DANIELLE CANONICO CASTRO”, “NATURAL DE EL PEÑÓN PARROQUIA LA GUAIRA ESTADO VARGAS (HOY LA GUAIRA)” y “GIUSEPPE DANIELLE CANONICO”, que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
ABG. VIOMAR JOSE MARCANO
En esta misma fecha, siendo once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABG. VIOMAR JOSE MARCANO
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