REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-004358
SOLICITANTE: ANDRES JOSE GUTIERREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, NO POSEE CEDULA.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 38.634.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
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I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ANDRES JOSE GUTIERREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, NO POSEE, debidamente asistido por el abogado MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 38.634, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de junio de 2023, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el No. 2053, Folio 53, en el Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani Ubicado al Final de la Avenida Rio de Janeiro, el Llanito, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Año 2004.
En fecha 13 de julio 2022, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y lo insto a consignar copias certificadas del acta de nacimiento.
En fecha 02 de agosto de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANDRES JOSE GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado MANUEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 38.634, mediante la cual consigno poder apud acta.
En fecha 22 de septiembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar edicto, dirigido a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud.
En fecha 08 de noviembre de 2023, compareció el abogado MANUEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 38.634, mediante diligencia consigno un ejemplar del periódico Diario Ultimas Noticias.
En fecha 14 de noviembre de 2023, mediante auto se agrego Edicto publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 28 de noviembre de 2023, compareció el abogado MANUEL RIVAS, mediante diligencia solicitó pronunciamiento del Tribunal.
En fecha 01 de diciembre de 2023, mediante auto se insto al solicitante a consignar los fotostatos requeridos para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2024, compareció el abogado MANUEL RIVAS, mediante diligencia consigno los fotostatos solicitados para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2024, mediante auto se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 26 de enero de 2024, compareció el ciudadano RAUL VENTURA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haberse trasladado a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas hizo entrega de la boleta de notificación debidamente sellada y firmada.
En fecha 06 de febrero de fecha 2024, compareció el abogado MANUEL RIVAS, mediante diligencia solicito que el Tribunal se pronunciara, ya que ha cumplido con todo los requerimiento por el órgano jurisdiccional.
En fecha 08 de febrero de 2024, mediante auto se evidencio que no ha transcurrido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público se pronunciara.
En fecha 27 de febrero de 2024, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Octava, encargado de la Fiscalía Nonagésima Quinta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual esa representación Fiscal señala que no conoce hechos distinto a lo alegado en el escrito de solicitud, evidenciándose que la parte actora a consideración de esa representación Fiscal no consigno suficientes de convicción, por lo que solicito a consignar los datos filiatorios correspondiente al número de cedula de identidad V- 14.765.221. Así mismo, presentar tres testigo que bajo juramento certifiquen lo dicho por el solicitante, y una vez cumplido con tal requerimiento, se sirva librar nueva boleta de notificación.
En fecha 04 de marzo de 2024, mediante auto se insto a la parte solicitante a consignar los datos filiatorios de la cedula de identidad Nro. 14.765.221, y los tres testigos que bajo juramento certifiquen lo dicho por el solicitante.
En fecha 01 de abril de 2024, compareció el abogado MANUEL RIVAS, mediante diligencia solicito se nombrara correo especial para hacer entrega del oficio al Servicio de identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 05 de abril de 2024, se libró oficio Nro. 114-2024, al Servicio Administrativo de Identidad Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 16 de abril de 2024, compareció el ciudadano JESUS YANEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haberse trasladado Avenida Baralt Esquina de San Pablo a Miranda, Parroquia Catedral “SAIME”, Piso PB, Oficina correspondencia, debidamente sellada y firmada.
En fecha 11 de junio de 2024, compareció el abogado MANUEL RIVAS consigno las copias simples de las cedulas de identidad de los tres testigo y solicito que lo nombraran correo especial con un nuevo oficio para solicitar los datos filiatorios.
En fecha 17 de junio de 2024, mediante auto se fijaron la fecha para evacuar a los testigos.
En fecha 25 de junio de 2024, no comparecieron los testigos y mediante auto se declaró Desierto el Acto.
En fecha 25 de junio de 2024, compareció el abogado MANUEL RIVA mediante diligencia solicito nueva fecha para los testigos.
En fecha 28 de junio de 2024, mediante auto se fijo fecha para los testigos, y se libró nuevo oficio al servidor de identificación Migración y Extranjería (SAIME), así mismo se nombro al abogado MANUEL RIVAS, correo especial a los fines que solicite los datos filiatorios de la cedula de identidad Nro. V- 14.765.221.
En fecha 08 de julio de 2024, no comparecieron los testigo y mediante auto se declaro Desierto el Acto.
En fecha 11 de julio de 2024, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haberse trasladado Avenida Baralt Esquina de San Pablo a Miranda, Parroquia Catedral “SAIME”, Piso PB, Oficina correspondencia, debidamente sellada y firmada.
En fecha 16 de julio de 2024, mediante auto se fijaron la fecha para evacuar a los testigos.
En fecha 19 de julio de 2024, mediante auto se fijaron la fecha para evacuar a los testigos.
En fecha 27 de septiembre de 2024, compareció el abogado MANUEL RIVAS, solicito nueva oportunidad para los testigos.
En fecha 03 de octubre de 2024, mediante auto se fijo nueva fecha para los testigos.
En fecha 08 de octubre de 2024, comparecieron los testigos.
En fecha 14 de octubre de 2024, compareció el abogado MANUEL RIVAS solicito a el Tribunal provea lo conducente ya que Servicio de identificación Migración y Extranjería (SAIME) había enviado los datos filiatorios del numero de cedula ya mencionado en el expediente.
En fecha 31 de octubre de 2024, compareció el abogado MANUEL RIVAS solicitando se le librara nueva boleta al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 19 marzo 2025, compareció el abogado MANUEL RIVAS solicito el oficio numero 243-2025, donde lo nombraron correo especial para solicitar los datos filiatorios del numero de cedula V- 14.765.221, a su vez solicito que el oficio renovado fuera dirigido al director General del SAIME.
En fecha 04 de abril de 2025, mediante auto se ratifico el oficio de fecha 28 de junio de 2024, y se ordeno librar nuevo oficio dirigido al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los datos filiatorios de la cedula de identidad Nro. V- 14.765.221.
En fecha 17 de junio de 2025, compareció el abogado MANUEL RIVAS retiro el oficio Nro. 122-2025, dirigido al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 07 de agosto de 2025, mediante auto se ABOCA la Juez MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 07 de agosto de 2025, se agrego en auto el oficio Nro. 122-2025 dirigido al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME.
En fecha 08 de agosto de 2025, compareció el abogado MANUEL RIVAS solicito que sea nombrado correo especial para consignar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2025, fue librada nuevamente la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2025, compareció el ciudadano JUAN AGUILERA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haberse trasladado a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Área Metropolitana de Caracas hizo entrega de la boleta de notificación debidamente sellada y firmada.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada, del Acta de Nacimiento, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide bajo el No.2053, Tomo 9 folio 53, de fecha 29 de junio 2006, en los libros de la Oficina de Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre, Estado Miranda Año 2006, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de Nacimiento, correspondiente al número de cédula V-14.765.221 con el cual identificaron a la ciudadana CAROLINA COROMOTO MONTAÑO REYES, madre del solicitante, esto en virtud, de que la referida ciudadana no ha sido cedulada, es por lo cual se solicita dicha rectificación y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano ANDRES JOSE GUTIERREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, el cual NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD, debidamente asistido por el abogado MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 38.634, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano ANDRES JOSE GUTIERREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, SIN CEDULA DE IDENTIDAD, en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 2053, Tomo 9, folio 53, de fecha 29 de junio de 2006, de los libros de nacimientos llevados en el año 2.006, quedando rectificada el Acta de Nacimiento.- .- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-004358
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