REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-007203
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.351.602.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GERTRUDIS DIAZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.761.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-ANTECEDENTES-
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2025, por la ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.351.602, debidamente asistida por la abogada MARIA GERTUDIS DIAZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°306.761.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2025, se le dio entrada y se insto a la parte interesada a consignar copia de la cédula de identidad del causante SARKIS EL CHEM LAHOUD.
En fecha 20 de noviembre de 2025, compareció la ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.351.602, y otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio María Gertrudis Díaz Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°306.761.
En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada María Gertrudis Díaz Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°306.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES NOGUERA, plenamente identificada, mediante la cual da cumplimiento a lo dictado por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2025.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada María Gertrudis Díaz Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°306.761, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES NOGUERA, plenamente identificada, mediante la cual dejó constancia de haber retirado edicto para su publicación.
En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada María Gertrudis Díaz Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°306.761, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante mediante la cual dejó constancia de haber consignado los fotostatos respectivos a fin de librarse Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de diciembre de 2025, se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de diciembre de 2025 se recibió diligencia presentada por la abogada María Gertrudis Díaz Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el N°306.761, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES NOGUERA, plenamente identificada, mediante la cual consignó publicación del edicto.
En fecha 18 de diciembre de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano Julio Echeverría quien actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2026, compareció el abogado JHOAN ELJURYS, Fiscal Provisorio Centésima décima (110°) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual informó que no consta publicación del edicto librado por este juzgado en fecha 28 de noviembre de 2025.-
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.351.602, en tal sentido ordena que se rectifique el error material, en el acta de defunción del causante SARKIS EL CHEM LAHOUD, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.819.983 signada con el Nº 001, expedida por la Oficina de Registro Civil del Cementerio del Este, estado Miranda, correspondiente al año 2025. En los datos relativos al estado civil del causante SARKIS EL CHEM LAHOUD, plenamente identificado, donde dice “SOLTERO”, debe decir “CASADO” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Cementerio del Este, estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los 20 días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/MS.-
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