REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero del 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2025-000283

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ELVIS CESAR ROCHA PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.050.606.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogadas BRENDA LOPEZ y AIBELYS MENDES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 117.089 y 315.299.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MAXI VERDE 2023, C.A.. . inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 27 de octubre del año 2023, bajo el N° 21, Tomo 523-A, en la persona de sus Directoras Generales ciudadanas ROSSIBELL LUISSANA RODRIGUEZ MARTINEZ y/o ROSELYN VANESSA MARTINEZ LOZANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.976.464 y V-14.534.419, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: abogado ALFREDO ALFONSO LA CRUZ RIVAS.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Visto el libelo de demanda presentado por las abogadas BRENDA LOPEZ y AIBELYS MENDES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 117.089 y 315.299, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELVIS CESAR ROCHA PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.050.606. mediante el cual procedió a demandar a la sociedad mercantil MAXI VERDE 2023, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 27 de octubre del año 2023, bajo el N° 21, Tomo 523-A, en la persona de sus Directoras Generales ciudadanas ROSSIBELL LUISSANA RODRIGUEZ MARTINEZ y/o ROSELYN VANESSA MARTINEZ LOZANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.976.464 y V-14.534.419, respectivamente, por la pretensión de DESALOJO.
En fecha 20 de Junio de 2025, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil MAXI VERDE 2023, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 27 de octubre del año 2023, bajo el N° 21, Tomo 523-A, en la persona de sus Directoras Generales ciudadanas ROSSIBELL LUISSANA RODRIGUEZ MARTINEZ y/o ROSELYN VANESSA MARTINEZ LOZANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.976.464 y V-14.534.419, respectivamente.
Una vez consignados los fotostatos necesarios, en fecha 3 de julio de 2025 el secretario de este Juzgado dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva a la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2025, compareció ante este Juzgado el ciudadano JHURBAN ANGULO actuando en su carácter de Alguacil, adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar.
Cumplido con el procedimiento previo, en fecha 25 de julio de 2025, se designó como defensor ad-litem al ciudadano ARGENIS LIENDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.080, quien aceptó el cargo recaido en su persona y juró cumplir fielmente en fecha 4 de diciembre de 2025, procediendo a consignar su escrito de contestación a la demanda en fecha 22 de enero de 2026.
Asimismo en fecha 6 de febrero de 2026, compareció ante este Juzgado las ciudadanas ROSSIBELL LUISSANA RODRIGUEZ MARTINEZ y/o ROSELYN VANESSA MARTINEZ LOZANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.976.464 y V-14.534.419, respectivamente, actuando en su carácter de Directoras Generales la sociedad mercantil MAXI VERDE 2023, C.A. parte demandada en el presente juicio, mediante la cual otorgaron poder apud acta al abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.942.
En fecha 13 de febrero de 2026, previa solicitud de la representación judicial de la parte demandada, se dictó auto mediante la cual se expidió cómputo por secretaria
En fecha 23 de febrero de 2026, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.942. mediante la cual presentó reconversión a la presente causa, estimando su cuantía en “(€ 25.000,00), cuyo equivalente a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el dia lunes 23 de febrero del 2026 era de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (11.917.500,00)”.
Ahora bien, luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada, resulta necesario traer a colación lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
En atención a lo expresado, se pudo evidenciar que del escrito presentado, se estimó su cuantía en la cantidad de “(€ 25.000,00), cuyo equivalente a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el dia lunes 23 de febrero del 2026 era de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (11.917.500,00)”,
En consecuencia, la cuantía estimada de la pretensión que nos ocupa, excede la suma hasta la cual tienen autoridad su competencia los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, todo ello conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Subsumiendo lo anterior al caso de marras; en concordancia con el literal (A) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la pretensión que nos ocupa; éste Tribunal declara su INCOMPETENCIA por la cuantía, para conocer de la causa; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente para la respectiva distribución de ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2026 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGELA MARCANO CALI

EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO