REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-004881

SOLICITANTE: ZORAIDA INOCENTE VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.220.063.
APODERADA JUDICIAL: NINOSKA NAZARETH MANZANO LÉON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.049.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
Comienza la presente solicitud presentada en fecha 18 de julio de 2025, por la abogada en ejercicio NINOSKA NAZARETH MANZANO LÉON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.049, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA INOCENTE VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.220.063, procedió a solicitar TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías construidas en la siguiente dirección: Sector bajo el Paují, Jurisdicción del Municipio Autónomo el Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2025, se le dió entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar mapa de ubicación, oficio de información catastral así como copia de las cédulas de identidad de los testigos a evacuar.
En fecha 19 de febrero de 2026 se recibió diligencia presentada por la abogada Ninoska Manzano, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.049, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA INOCENTE VEGAS, plenamente identificada, mediante la cual desistió del procedimiento y solicito el desglose de los originales.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 19 de febrero de 2026, por la abogada Ninoska Manzano, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.049, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA INOCENTE VEGAS, plenamente identificada, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena desglosar los documentos solicitados y devolverlos al solicitante, los cuales corren insertos en los folios del cinco (05) al diecinueve (19) del expediente, previa su certificación en autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO

AMC/JR/MS.-