REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de febrero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2026-000029
PARTE ACTORA: ciudadano JAIME JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.913.878.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ LAREZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.176.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ANDURIÑA 6 DE LA URBANIZACION MIRANDA.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
En fecha 27 de enero de 2026, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, Demanda por NULIDAD ABSOLUTA presentada por el ciudadano JAIME JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.913.878, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ LAREZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°154.176, contra la JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ANDURIÑA 6 DE LA URBANIZACION MIRANDA.
Ahora bien, de una revisión a las documentales que acompañan el presente expediente, este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo N° 25 de la ley de propiedad horizontal donde nos establece lo siguiente:
“..Artículo 25. Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado la asamblea o sino se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo”…
Considerando lo alegado por la parte actora; el ciudadano JAIME JOSE RAMOS, plenamente identificado, tuvo conocimiento en fecha 18 de octubre de 2025, que se había realizado una asamblea a la cual nunca fue convocado, enterándose que la misma se realizó en fecha 02 de octubre de 2025, entendiéndose por esto que desde la fecha del 18 de octubre de 2025 hasta la fecha de la interposición de la demanda, se encuentra vencido el lapso para impugnar dicha asamblea por consiguiente este tribunal se pronuncia.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano JAIME JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.913.878, contra la JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ANDURIÑA 6 DE LA URBANIZACION MIRANDA.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los días del mes de febrero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las a.m
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/MS.-
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