REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
215º y 167º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001469
PARTE ACTORA: Ciudadana NAIDEL JOSEFINA CAMPO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.114
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALBERTO JESÚS GALLARDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-28.218.956; Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS FRANKLIN ALBERTO GALLARDO PARRILLA.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento)
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado el veinticinco (25) de noviembre de 2025 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NAIDEL JOSEFINA CAMPO HERRERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.427, procedió a demandar a LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS FRANKLIN ALBERTO GALLARDO PARRILLA
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se acordó darle entrada, formar expediente y anotar en los Libros por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2025 y se instó a la parte actora corregir deficiencias observadas por este Tribunal en relación a la configuración e información del escrito libelar, con un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2025, la ciudadana NAIDEL JOSEFINA CAMPO HERRERA, asistida por su abogado antes identificado, acudió a este Tribunal con el escrito de reforma del libelo de la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2025, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ALBERTO JESÚS GALLARDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.218.956, para que compareciere dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que diera contestación a la pretensión incoada en su contra u opusiera las defensas que juzgare conveniente, advirtiéndole que de no comparecer se le designaría un defensor judicial con quien se entendería lo relativo a la citación y demás trámites del proceso en cuestión.
De tal manera que se ordenó en el mismo auto librar Edicto a objeto de notificar del proceso en curso a los herederos desconocidos del de cujus FRANKLIN ALBERTO GALLARDO PARRILLA, para que comparecieren dentro de los setenta (60) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la respectiva publicación, consignación y fijación del referido edicto, además de la materialización del emplazamiento de la parte demandada; ello de conformidad con el artículo 231 de la norma adjetiva civil. Igualmente se ordenó notificar mediante oficio a la representación del Ministerio Público del contenido de la causa, remitiendo anexos y demás copias certificadas del escrito libelar, a objeto de participarle sobre la presente causa y forme parte de buena fe en el proceso y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha se libró el referido Edicto, en el cual se hacía saber a los herederos desconocidos del de cujus y todas aquellas personas que se encontraran asistidas de derechos e intereses en el asunto en cuestión.
En fecha quince (15) de diciembre de 2025, mediante diligencia la parte actora de la demanda consignó los fotostatos necesarios para compulsa y posterior notificación. Además, solicitó dejar sin efecto el Edicto y en su defecto se ordenara la publicación en Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al último aparte del artículo 507 del Código Civil y la Sentencia Nº 704 dictada en fecha 12 de diciembre de diciembre de 2024 por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de esta forma suplir la otra publicación en el diario Universal.
Asimismo, el ciudadano ALBERTO JESUS GALLARDO CAMPO, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025 mediante escrito se dio por citado y procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra, asistido por la abogada en ejercicio ZAIFRED TAMARA SABALLO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 318.075.
En fecha nueve (09) de enero del año en curso, fue acordada por este Juzgador la solicitud de fecha quince (15) de diciembre de 2025 de la parte actora, por lo tanto, mediante auto se dejó sin efecto el Edicto librado en fecha ocho (08) de diciembre de 2025 y se ordenó nuevo edicto para ser publicado en la “Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”, el cual se libró en la misma fecha.
En fecha quince (15) de enero de 2026, mediante diligencia la ciudadana NAIDEL JOSEFINA CAMPO HERRERA, solicitó los Edictos a los fines de proceder a su publicación.
Ahora bien, en fecha tres (03) de febrero del presente año, la parte actora mediante escrito DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha diez (10) de febrero de 2026, compareció ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO JESUS GALLARDO antes identificado y debidamente asistido por la abogada BÁRBARA DEL LUCERO DÍAZ VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.803, expresamente convino en el desistimiento y solicitando al Tribunal la homologación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la norma adjetiva civil.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien a los fines de decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio sesenta y tres (63) cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual indica que del presente procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
En este estado, es pertinente traer a colación lo establecido por nuestro sabio legislador en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y así las cosas en este sentido, observa este Juzgador el caso bajo examen que la manifestación voluntaria de desistir del procedimiento de la parte actora antes identificada fue realizada después de acto de contestación de la parte demandada, por cuanto era necesario tal como lo establece la norma adjetiva civil anteriormente citada, que la parte contraria diera su consentimiento para que tenga validez.
En tal sentido, se observa que cursa al folio sesenta y cinco (65), diligencia en fecha diez (10) de febrero del año en curso, en la cual comparece ante este digno Tribunal la parte demandada, debidamente asistida por la abogada BÁRBARA DEL LUCERO DÍAZ VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.803, con la finalidad de convenir de forma expresa en el desistimiento de la parte actora en la causa incoada en su contra y solicitando la homologación del convenimiento, este Tribunal pasa a verificar el cumplimiento de los parámetros legales necesarios para el desistimiento de la presente causa. Y así se declara.-
Por ende, habiéndose cumplido con todos los extremos de Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos del presente procedimiento, es por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 263 del Código Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha tres (03) de febrero de 2026 . Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha tres (03) de febrero de 2026, por la ciudadana NAIDEL JOSEFINA CAMPO HERRERA, anteriormente identificada, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado WILIAM DÍAZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.208 .
SEGUNDO: TÉNGASE LA PRESENTE DECISIÓN COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILLIAM CUBEROS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. EDWIN F. HERRERA C.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el Libro Diario de este Tribunal con el N° 07.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. EDWIN F. HERRERA C.
|