REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
215º Y 167º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001430
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.375.648, debidamente representado por los abogadosGABRIEL ELÍAS ROJAS ESTÉ y JESÚS RAFAEL MILLÁN ALEJOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.119.700 y 117.900, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.148.101, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO AMATIMA ALEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.583,y la sociedad mercantil SERMALITE, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 30 de noviembre de 1977 mediante documento que quedó anotado bajo el N° 77, Tomo 132-A-CTO, el cual ha sido objeto de varias reformas, siendo la última realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de julio de 2023 e inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 14 de agosto de 2023 bajo el N° 12, Tomo 798-A, representada por el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742.
TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano CATALDO ANZALONA CIPRO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-6.966.167, representado por el abogadoGABRIEL ELÍAS ROJAS ESTÉ, antes identificado.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
(HOMOLOGACION A TRANSACCIÓN)

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Plaza Caracas; suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO,debidamenteasistido por el abogado GABRIEL ELÍAS ROJAS ESTÉ,contentivo de la pretensión que porCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA y de la sociedad mercantil SERMALITE, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., todos plenamente identificados al inicio del presente fallo; la cual se admitiera a la luz del procedimiento previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a providencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de noviembredel año 2025.
En fecha dos (02) de diciembre del año 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en la presente causa, consignando copia simple del poder que acredita el carácter expuesto en autos.
Seguidamente, en fecha quince (15) de enero del año cursante, el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO, otorgó poder apud-acta a los abogados GABRIEL ELÍAS ROJAS ESTÉyJESÚS RAFAEL MILLÁN ALEJOS, antes identificados. Paralelamente, las partes solicitaron se suspenda la presente causa por mutuo acuerdo, por un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de esa fecha, de conformidad con el artículo 202 de la norma adjetiva civil y en virtud de encontrarse en conversaciones, con el propósito de tratar de resolver amistosamente el presente juicio. Asimismo, consignaron documento original de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2024.
Ahora bien, en fecha tres (03) de febrero del año en curso, se hizo presente el ciudadano CATALDO ANZALONA CIPRO, en su carácter de tercero interviniente, otorgó poder apud-acta al abogado GABRIEL ELÍAS ROJAS ESTÉ, ambos plenamente identificados. De la misma forma, las partes solicitaron se suspenda la presente causa por mutuo acuerdo, por un lapso de cinco (05) días hábiles, incluyendo la fecha antes mencionada.
Finalmente, en fecha nueve (09) de febrero del presente año, ambas partes en la causa, así como el tercero interviniente, presentaron escrito contentivo de transacción judicial; solicitando a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente homologación.
III
MOTIVACION.
Ahora bien, atendiendo al escrito de fecha nueve (09) de febrero de 2026, suscrito porlos ciudadanos JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIOyCATALDO ANZALONA CIPRO, , en su carácter de parte actora el primero y el segundo en su carácter de tercero interviniente, representados en este acto por el abogadoGABRIEL ELÍAS ROJAS ESTÉ, y por otra parte elciudadanoOSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, asistidopor el abogado JOSÉ GREGORIO AMATIMA ALENy la sociedad mercantil SERMALITE, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A.,representada por el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, en su carácter de parte demandada, todos identificados en el preludio del fallo, en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción judicial en el presente litigio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, planteada en los siguientes términos:
PRIMERA: RESCISIÓN DE CONTRATO PRIVADO. De conformidad con el artículo 1.159 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos OSCAR JO´SE PEÑA PEÑA, JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO y CATALDO ANZALONE CIPRO, plenamente supra identificados, de mutuo y común acuerdo de manera expresa rescinden, y dan por terminado el CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA de las acciones que representa el capital social de la empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., antes identificada, celebrado de manera privada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024; en consecuencia, dan por extinguidas todas y cada una de las obligaciones civiles, mercantiles y penales contraídas y derivadas en dicho contrato, así como las garantías derivadas del mismo, y de manera expresa declaran que nada se adeudan entre sí.
SEGUNDA:ARREGLO TRANSACCIONAL: Luego de analizar varias propuestas, contra propuestas y ofertas, relativas a sus pretensiones confrontadas, sobre la interpretación, cumplimiento de las obligaciones y alcance de las obligaciones sobre el contrato que, en la cláusula primera se extingue de mutuo acuerdo, así como cualquier otra diferencia que a la fecha pudo haber existido entre las partes, sean estas relativas a la propiedad, uso bajo cualquier título de dichas propiedades, pago de indemnizaciones, daños y perjuicios, reclamos, honorarios de abogados, acciones, derechos, tachas, nulidades o beneficios de cualquier naturaleza, de mutuo acuerdo, suscriben en ejercicio de la buena fe, con el propósito de preservar la inversión y garantizar derechos, establecen como arreglo transaccional judicial, con la intención de dar por terminada cualquier vinculación y poner fin a las desavenencias, controversia, litigio presente, futuro y/o eventual, así como de todas las obligaciones, condiciones y términos que hayan pactado para dar por terminada cualquier vinculación, pactan las siguientes recíprocas concesiones, las cuales serán liquidas, exigibles, definitivas y vinculantes una vez el tribunal de la causa imparta la correspondiente homologación y a partir de que dicha sentencia de homologación quede definitivamente firme, a saber
2.1. El ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, previa renuncia de cualquier derecho de preferencia que pueda tener el ciudadano ALFONSO CHACÓN DAZA que a tal efecto así lo manifiesta en el presente caso, transferirá al ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO la propiedad de tres mil doscientas cincuenta (3.250) acciones que representan el veinticinco por ciento (25%) de las diem mil trescientas cuarenta y ocho acciones (10.348) que le pertenecen en propiedad del capital social de SERMALITE, mediante el correspondiente traspaso en el libro de accionistas y entrega del mismo.
2.2. Simultáneamente con lo anterior, los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO y CATALDO ANZALONE CIPRO pagarán al ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, las siguientes cantidades:
2.2.1. La suma de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 117.500,00) equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 44.959.025), según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela de Bs. 382,63/USD con fecha valor 09/02/2026, de la siguiente manera:
2.2.1.1. La cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(USD 107.500,009) de contado y efectivo, equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 41.132.726) según la supra indicada tasa de cambio.
2.2.1.2. La cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00) de contado y en efectivo, equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.826.300), según la supra indicada tasa de cambio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores a la homologación y que quede firme la presente transacción.
2.2.2. La empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO y CATALDO ANZALONE CIPRO, serán solidariamente responsables de cumplir, cancelar y pagar al ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.000,00) equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 765.260,00) según la supra indicada tasa de cambio, de manera consecutiva, no transferible, indefinida y/o vitalicia, y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes calendario;
2.2.3. De igual forma, la empresa y los precitados ciudadanos serán solidariamente responsables de cumplir, cancelar, pagar y mantendrán vigente una póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.), suscrita con una empresa de seguros reconocida, con una cobertura no menor de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 15.000) equivalentes a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.739.450,00), según la precitada tasa de cambio; de manera, consecutiva, no transferible, indefinida y/o vitalicia .
2.2.4. Asimismo, pagarán la factura telefónica mensualmente que genere la línea identificada con el número
PARÁGRAFO ÚNICO: Las obligaciones previstas en los numerales 2.2.2 al 2.2.4 comenzarán a cumplirse una vez sea cumplida la obligación prevista en el numeral 2.4 del presente documento.
2.3. La empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO y CATALDO ANZALONE CIPRO, serán solidariamente responsables de cumplir, cancelar y pagar al ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA las obligaciones descritas en el punto 2.2. Igualmente, el presente compromiso quedará registrado en la asamblea de accionistas que se suscribirá a los fines de presentar ante el Registro respectivo, la transferencia de las acciones, en los términos señalados en el presente documento.
2.4 Cumplido lo previsto en el particular 2.2.1.1, el ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑAtransferirá la totalidad de sus siete mil noventa y ocho (7.098) acciones restantes, las cuales representan el cincuenta y cuatro con sesenta por ciento (54,60%) del capital social SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS,C.A., de la siguiente manera:
2.4.1 Al ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO la cantidad de setecientas veintiocho (728) acciones, con la consecuente transcripción y suscripción de la operación en el libro de accionistas de la empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A.
2.4.2. Al ciudadano CATALDO ANZALONA CIPRO la cantidad de seis mil trescientas setenta (6.370) acciones, con la consecuente transcripción y suscripción de la operación en el libro de accionistas de la empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A.
2.5. La empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., y el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO, supra identificado, serán solidariamente responsables de cumplir, cancelar y pagar al ciudadano ALFONZO CHACON DAZA, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 10.000) equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.826.300), según la tasa de cambio citada en el punto 2.2.1.
2.6. Cumplido lo anterior, el ciudadano ALFONZO CHACÓN DAZA, propietario de un cero como cuarenta por ciento (0,40%) de las acciones que conforman el capital social SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., previa renuncia de cualquier derecho de preferencia que puedan tener los ciudadanos OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑAyCATALDO ANZALONA CIPRO, que a tal efecto así lo manifiestan, transferirá la totalidad de las cincuenta y dos acciones que posee, al ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO con la consecuente transcripción y suscripción de la operación en el libro de accionistas de la empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A. De igual forma, el precitado ciudadano ALFONZO CHACÓN DAZA, antes identificado, renuncia al derecho de intentar cualquier reclamo judicial o extrajudicial en contra de SERMALITE o sus accionistas por cualquier motivo que pudiera existir, a la fecha de la presente transacción y, asimismo, reconoce expresamente su firma estampada en las distintas actas de asamblea celebradas a la fecha.
2.7. La sociedad de comercio SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO, CATALDO ANZALONE CIPRO y ALFONZO CHACÓN DAZA, reconocen y aceptan que el inmueble denominado quinta “ELVIRA”, ubicada en la Primera Avenida de la Urbanización Industrial Montecristo, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, alinderada en documento de propiedad I: Norte: En línea recta de Cincuenta y Seis Metros con veinte centímetros (56,20 mts), con inmueble del Sr. Antonio Ríos; Sur: En línea recta de Cincuenta y Cuatro metros con cincuenta centímetros (54,50 mts) con un inmueble que es o fue de María de Lourdes Ríos de Ojeda; Este: Que es su frente en una extensión de quince metros con quince centímetros (15,15 mts); y Oeste: en igual extensión, con un inmueble que es o fue del Coronel Santos Jurado, el cual se encuentra protocolizado a nombre SERMALITE (según documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 31, Tomo 12, Folio 210, del Protocolo Primero); y en documento de propiedad II alinderada así: Norte: En línea recta de treinta y un metros (31 mts) con inmueble de Mercedes Fregachan, Francisco José Ojeda y otros y en línea recta de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con inmueble que es o fue de Luis Bruzual Bermúdez; Sur: En línea recta de cincuenta y seis con veinte centímetro (56,20 mts) con un inmueble vendido en la primera parte de este documento, Este: Que es su frente en una extensión de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) con la primera avenida de Montecristo y una extensión de nueve metros con inmueble propiedad de Mercedes Fragachan y Francisco José Ojeda, y Oeste: en una extensión de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con inmueble que es o fuedel Coronel Santos Bermúdez; el cual también le pertenece a SERMALITE (según documento inscrito por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 07, Tomo 16, del Protocolo Primero), pertenece en propiedad al ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, a pesar de encontrarse inscrito en el registro inmobiliario a nombre de la sociedad de comercio SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., en consecuencia, se obligan a suscribir el o los documentos que sean necesarios a los fines de otorgamiento del instrumento propiedad ante el registro inmobiliario competente , ello de conformidad con el artículo 1.488 del Código Civil, a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, el precio de venta que se coloque en el instrumento de propiedad que se debe inscribir en el Registro Inmobiliario competente, no constituye, obligación de pago del ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, en favor del SERMALITESERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A, o a los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO, CATALDO ANZALONE CIPRO y ALFONZO CHACÓN DAZA solo representara el precio un requisito para proceder a la protocolización del documento, lo cual se realizará, por intermedio de cualesquiera de las personas que suscriben este documento que resulte designados como representante estatutario de la sociedad de comercio, o por intermedio de la junta directiva que se encuentra designada a la fecha de suscripción de esta transacción.
2.8. LAS PARTES acuerdan que el ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, de considerarlo así pertinente puede solicitar que el otorgamiento del documento propiedad ante el Registro respectivo, por parte de la compañía se realice a un tercero. En este caso el dinero producto de la venta del inmueble corresponderá, de manera exclusiva al ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, quien es el propietario del inmueble y quien se compromete a mantener indemne SERMALITE frente a cualquier reclamación que puede intentar ese potencial tercero comprador.
2.9. La sociedad de comercio SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., asume como obligación principal conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLARROEL APARICIO y CATALDO ANZALONE CIPRO, siendo en consecuencia,, la persona jurídica y las personas naturales supra identificadas, solidariamente responsables de la obligación de entregar, totalmente libre de bienes y personas el inmueble denominado “ELVIRA” e identificado en el punto 2.7, al propietario ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, dentro de los noventa (90) días continuos a la homologación de la presente transacción y a partir de que dicha sentencia de homologación quede definitivamente firme. El ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA mantendrá una oficina y acceso pleno, sin restricción alguna al inmueble hasta que se verifique la entrega del mismo.
2.10. Corresponderá al ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA sufragar los gastos para levantar cualquier gravamen sobre la propiedad del inmueble, en caso de existir, y todos los gastos que se originen por concepto de la venta y del precitado inmueble, así como por concepto de mantenimiento y reparaciones que requiera dicha propiedad.
2.11. LAS PARTES se obligan a suscribir de manera personal o a través de apoderados debidamente constituidos y con facultades para ello, el acta de asamblea que sea presentada al Registro Mercantil competente, y todas aquellas modificaciones que sean necesarias realizar por exigencias del Registro Mercantil, a los fines de cumplir con las obligaciones de transferencia de la propiedad y tradición legal.
2.12. LAS PARTES se obligan a no emitir opinión que pueda causarse daño patrimonial o reputacional entre ellas. Los ciudadanos OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑAyALFONZO CHACÓN DAZA se obligan a i)no realizar, por sí o por interpuesta persona competencia desleal, entendida esta, por la contradicción en la misma área comercial con clientes que a la fecha de suscripción se encuentren en relación comercial con la sociedad de comercio SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A.,; ii) a no contratar, por sí o persona interpuesta, personal dependiente de la empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A.,; iii) a guardar estricta confidencialidad sobre todos los elementos relacionados con su giro económico. Estas obligaciones estarán vigentes por un período de diez (10) años contados a partir de la firma de la presente transacción.
2.13. El ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑAse obliga a facilitar una transición ordenada de toda la documentación, procesos y compromisos de SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., que a la fecha requiera de su firma o que estén pendientes de su firma, hasta tanto se inscriba ante el Registro Mercantil respectico la Asamblea de Accionistas con la designación de la nueva Junta Directiva, sin que pueda disponer de los activos y fondos de SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A.,sin la expresa autorización por escrito dada por los nuevos socios, exceptuando lo previsto en el presente documento. La responsabilidad civil, administrativa, tributaria, mercantil o de cualquier otra índole de los créditos bancarios vigentes a la fecha para la empresa, así como, de los actos jurídicos que realice el ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑA, en el período de transición, entendido este como el tiempo que transcurra entre la firma de este documento y el registro del acta de asamblea que establece la transferencia de la propiedad de las acciones y el cambio de junta directiva, corresponderá a SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., y sus nuevos accionistas siempre y cuando estén amparados por la previa autorización emanada por escrito por parte de los nuevos socios.
2.14. LAS PARTES renuncian, en el presente acto, a presentar cualquier reclamación judicial o extrajudicial entre ellos, en razón de la presente transacción, sobre los cuales.- en todo caso- se extienden el más amplio y absoluto finiquito, no quedando nada que reclamarse al respecto. De la misma manera, renuncian y/o desisten de ejercer cualquier acción, presente, pasada y futura, de la naturaleza que fuere e incluso renuncian a la acción de nulidad de la presente transacción.
2.15. Las cantidades de dinero supra señaladas, deben ser pagadas, como moneda de cuenta y pago, exclusiva y excluyente de cualquier otra, en Dólares estadounidenses.
2.16. Cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar la ejecución voluntaria y/o forzosa de lo acordado en la presente transacción una vez sea homologada y tenga carácter de cosa juzgada.
2.17. LAS PARTES convienen y reconocen que, mediante la presente transacción extrajudicial, se han evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido, en el caso de espera de una sentencia definitivamente firme por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, sin que, puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus pretensiones.
2.18. En caso que la empresa SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., y el ciudadano JOSÉ LUIS VILLAROEL APARICIO, quienes son deudores solidarios, no cumplan con la obligación establecida en el numeral 2.5 de la presente transacción judicial en favor del ciudadano ALFONZO CHACON DAZA, dentro del lapso de un (1) día siguiente a la homologación que imparte este Tribunal y que dicha sentencia quede firme, en la dirección señalada en la cláusula 5.2 del presente documento, pagarán de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, una penalidad por cada día de atraso en el pago equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1.500 USD) que establece por vía de indemnización a título de cláusula penal.
El ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑAN será solidariamente responsable del pago de esta penalidad si la obligación prevista en la cláusula 2.5 de la presente transacción no se cumpliera por no presentar dicho ciudadano el libro de accionistas deSERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., para la firma del asiento del traspaso de las acciones.

TERCERA: GASTOS. Salvo lo previsto en las otras cláusulas, todos los gastos que se ocasionen con motivo del presente contrato incluyendo: habilitaciones, redacción del documento de compra, traslado y gastos de Registro serán por cuenta de SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A. Cada parte asumirá los costos derivados del presente proceso, así como los honorarios profesionales de los abogados que le hayan prestado su asesoría.

CUARTA: PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN. Hasta tanto no se haya homologado la presente transacción, LAS PARTES no podrá ceder, enajenar, gravar o traspasarLAS ACCIONES, ni los derechos u obligaciones contenidas en el presente documento…”

Ahora bien, vista la transacción judicial cuya homologación se solicita a este jurisdicente, se hace necesario por quien decide, traer a colación lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello del siguiente tenor:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

A la luz de lo anterior, se observa que las partes ostentan entre sus facultades dentro del proceso, la potestad de poner fin al mismo a través de sus propias voluntades; lo cual se denomina la capacidad de auto composición procesal, potestad inherente a los sujetos procesales; de tal manera que tal auto composición puede devenir a través de acuerdos transaccionales entre ambas partes en el proceso; así como la propia voluntad de convenimiento del sujeto pasivo de la relación jurídico procesal, es decir, la parte demandada.
Como corolario de lo anterior, por cuanto se menciona las facultades dentro del proceso, se hace esencial por quien decide, traer a colación lo preceptuado en el artículo 154 eiusdem, siendo ello del siguiente tenor:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.".

Así las cosas, pasa este juzgador previo a pronunciarse en cuanto a la homologación del acuerdo transaccional que nos ocupa, a verificar la facultad de las partes en el presente asunto a los fines de poder suscribir el escrito transaccional ut supra identificado; observando que riela a los folios treinta y nueve (39) y cincuenta y uno (51) poder apud- acta mediantelos cuales se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora y el tercero interviniente, abogadoGABRIEL ELÍAS ROJAS ESTÉ, antes identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales. Asimismo, respecto a la parte demandada, el ciudadano OSCAR JOSÉ PEÑA PEÑAsuscribió la presente transacción asistido de abogado. Igualmente,se puede evidenciardel poder cursante desde el folio treinta y uno (31) hasta el folio treinta y tres (33)que el apoderado judicial dela sociedad mercantil codemandada, SERMALITE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., abogado DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ,cuenta con la expresa facultad de la misma para celebrar la presente transacción en su nombre, por lo cual el requisito subjetivo de procedenciase encuentra debidamente cumplido en el presente caso.Y ASI SE DECLARA.-
Por consiguiente, toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, y visto que el contenido de las voluntades expresadas y dirigidas a transigir en los términos expuestos por ambas partes en su escrito de fecha nueve (09) de febrero del año corriente, no son contrarias a derecho ni al orden público; pues de ellas se dimana la resolución de la controversia a través de voluntades que disponen del objeto de la pretensión para el cese de la misma, resulta forzoso concluir que se han cumplido todas las formalidades y requisitos para impartirle a la transacción judicial efectuada entre las partes, la correspondiente homologación; tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.Y ASI SE DECIDE.-
- IV -
DECISIÓN

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos en su escrito de fecha nueve (09) de febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:TÉNGASE LA PRESENTE DECISIÓN,como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza transaccional de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILLIAM A. CUBEROS SANCHEZ EL SECRETARIO TEMPORAL,
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, la cual quedó registrada en el Libro Diario del Tribunal en el asiento N°____.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. EDWIN F. HERRERA C.