REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-N-2025-000056.-

Visto el escrito de pruebas suscrito, por los abogados Alberto R. Pérez Isarza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo el N° 90.111, y Tonny Alberto Linarez Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo el N° 43.803, actuando el primero en su condición de Procurador General del estado Lara y el segundo en su condición de Representante Legal de la Procuraduría General del Estado Lara; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 05 de junio de 2025, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Original de Notificación de Decisión del Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del estado Lara, marcado con la letra “A” (f-04 al f-11).
2. Original de Recurso de Reconsideración interpuesto por el querellante Hugo Alberto Flores, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.511, ante el Director General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía del estado Lara, marcado con la letra “B” (f-12 al f-15).
3. Original de Informe de valoración psicológica, marcado con la letra “C” (f-16).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 03. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren evacuación y así se decide.-

 PARTE QUERELLADA:
.- Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
-DOCUMENTALES-
En fecha 03 de febrero de 2026, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las documentales siguientes:
1. Copia simple de Informe presentado por el Comisario Jefe Edilson Hernández, Director del CCP-Apoyo y Servicio, marcado con la letra “A” (f-53).
2. Copia simple de Informe presentado por el Primero Comisario Francisco José Pérez Viloria de fecha 06/05/2024, marcado con la letra “B” (f-54).
3. Copia simple de Informe presentado por el Comisario IACPEL Jorge Luis Pérez Mendoza, marcado con la letra “C” (f-55).
4. Copia simple de Informe Psicológico de fecha 03/05/2024, realizado por la Psicólogo Gerith Ballesteros al querellante, marcado con la letra “D” y “D1” (f-56 al f-57).
5. Copia simple de Orden del día N° 128 de fecha 07/05/2024 sobre el libro de novedades, marcada con las letras “E”, “E1”, “E2”, “E3” y “E4” (f-58 al f-62).
6. Copia simple de Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria de fecha 21/05/2024, suscrito por el Comisario Jefe IACPEL José Ernesto Pérez Suarez, Director de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, marcado con la letra “F” (ICAP) (f-63).
7. Copia simple del Récord de Conducta Disciplinaria, suscrito por el Director de la ICAP, Comisario Jefe IACPEL José Ernesto Pérez Suarez, marcado con la letra “G” (f-64).
8. Copia simple de la relación de Reposos Médicos de fecha 26/06/2024 según sistema Polilara Virtual, marcado con la letra “H” (f-65).
9. Copia simple de la Entrevista de fecha 26/06/2024, al Comisario Jefe Edilson Hernández, marcada con las letras “I” e “I1” (f-66 al f-67).
10. Copia simple de la Entrevista de fecha 26/06/2024 al ciudadano Francisco Pérez Viloria, marcadas con las letras “J” y “J1” (f-68 al f-69).
11. Copia simple de la Entrevista de fecha 26/06/2024 al ciudadano Jorge Luis Pérez Mendoza, marcada con la letra “K” (f-70).
12. Copia del Acta de Descripción de Audio de fecha 02/07/2024, marcada con las letras “L”, “L1” y “L2” (f-71 al f-73).
13. Copia simple de Auto de Valoración y Determinación de Cargos de fecha 23/09/2024, suscrita por el Comisario Jefe Eduardo Antonio Sánchez León Inspector General del ICAP, marcado con las letras “M”, “M1”, “M2” y “M3” (f-74 al f-77).
14. Copia simple de Auto de Paralización o Suspensión de lapsos procesales de fecha 04/10/2024, marcado con la letra “N” (f-78).
15. Copia simple de Notificación del auto de valoración y determinación de cargos suscrito por el querellante de fecha 25/10/2024, marcado con las letras “Ñ”, “Ñ1”, “Ñ2” y “Ñ3” (f-79 al f-82).
16. Copia simple de la Notificación de la Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con goce de sueldo suscrito por el Comisario Jefe IACPEL Sánchez León Eduardo Antonio, marcado con la letra “O” (f-83).
17. Copia simple de Planilla de Liquidación de las prestaciones sociales de fecha 15/05/2025, al ciudadano Hugo Alberto Flores C.I.: V-12.072.511, marcado con la letra “P” (f-84).
18. Copia simple de Notificación de fecha 28/10/2024 de la designación al Primer Comisario Abg. Jorge Castañeda como defensor de oficio del querellante, marcado con las letras “Q” y “Q1” (f-85 al f-86).
19. Copia simple de la Notificación de la Audiencia Oral y Pública al ciudadano Hugo Alberto Flores, marcada con la letra “R” (f-87).
20. Copia simple del Acta de Audiencia N° 0161-2024 de fecha 12/12/2024, del expediente disciplinario IACPEL-ICAP-0131-24, marcado con las letras “S”, “S1”, “S2”, “S3” y “S4” (f-88 al f-92).
21. Copia simple de Acto Administrativo de fecha 07/01/2025, dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del estado Lara, del expediente disciplinario IACPEL-ICAP-0131-24 , marcado con las letras “T”, “T1”, “T2”, “T3”, “T4”, “T5”, “T6” y “T7” (f-93 al 100).
22. Copia simple de la Notificación de la Decisión suscrita por el Comisario Jefe (IACPEL) Douglas Rafael Ruiz, a fin de notificar la decisión de destitución por parte del Consejo Disciplinario en fecha 07/01/2025, marcada con las letras “U”, “U1”, “U2”, “U3”, “U4”, “U5”, “U6” y “U7” (f-101 al f-108).
23. Copia simple del Acto Administrativo de Retiro suscrita por el General de División del Cuerpo de Policía del Estado Lara Héctor Pernia, donde declara la procedencia de destitución del Cuerpo de Policía del estado Lara del ciudadano Hugo Alberto Flores, marcada con la letra “V” (f-109).
24. Copia simple de Providencia Administrativa N° CPEL/DG/NRO N°027-2025 de fecha 30/01/2025, marcada con las letras “W” y “W1” (f-110 al f-111).
25. Copia simple de la Notificación suscrita por el General de División Héctor Pernía, en fecha 30/01/2025, marcada con la letra “X” (f-112).

En este sentido, este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 25. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Chrys Fernández.-
Publicada en su fecha a las 11:06 a.m.

La Secretaria Temporal,



JNAA/gfln.-