PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2025-000116
Visto el auto admisión dictado en fecha 10 de diciembre de 2025, mediante el cual se ordenó notificar: “al ciudadano Procurador General de la República”, y siendo que de la revisión de las actas procesales se observa que la ciudadana NESTAR DOMINGA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-7.455.314, parte demandante, desempeña su respectivo cargo en el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, en consecuencia esta sentenciadora conforme la facultad que como directora del proceso le atribuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de salvaguardar y garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva del derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso de conformidad con el artículo 15 Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa, acuerda:
UNICO: Se revoca el auto admisión de fecha 10 de diciembre de 2025, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de asegurar la marcha del procedimiento se modifica el auto de admisión bajo los siguientes términos:
Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste la demanda interpuesta. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: CITAR al ciudadano DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
TERCERO: OFÍCIESE a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda, de los anexos acompañados al libelo y del presente auto; a la citación del DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto; y a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “DR. ANTONIO MARIA PINEDA”, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
QUINTO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal previa su certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.
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