REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KC02-X-2025-000031
DEMANDANTE: GREGORY HELY JIMENEZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.266 y de este domicilio.
DEMANDADA: LAURI LILISBETH ADAMES, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.090.520 y de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el número KC02-X-2025-000030 (KP02-R-2025-000756) juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano GREGORY HELY JIMÉNEZ CATARÍ contra la ciudadana LAURI LILISBETH ADAMES; en la cual señala lo siguiente:
“…El Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2025-00756, contentivo de medida cautelar en demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano GREGORY HELY JIMÉNEZ CATARÍ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.266, contra la ciudadana LAURI LILISBETH ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.520. Por cuanto me percaté que en el presente asunto actúa el Abogado Antonio Ortíz Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 15.235, como apoderado judicial de la parte demandante, tal como consta en la sentencia recurrida cursante a los folios nueve (09) al catorce (14) de la segunda pieza del presente expediente, donde se evidencia que el referido abogado actúa como apoderado judicial de la parte demandante; abogado éste con el que sostengo enemistad manifiesta; razón por la cual me he inhibido anteriormente en causas donde participa el mismo, y me ha sido declarada con lugar, siendo la últimas de ellas declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2025 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2025-000022. Hechos y circunstancias éstas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
En fecha cinco (05) de febrero de 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Área Civil de Barquisimeto (URDD-CIVIL), asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo el recurso de apelación, signado con el N° KP02-R-2025-000756. Tal remisión tiene lugar con ocasión de la inhibición de fecha 01 de diciembre de 2025, planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En el caso que nos ocupa, y de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA funge como apoderado judicial de la ciudadana LAURI LILISBETH ADAMES parte demandada en el asunto KP02-R-2025-000756 juicio por COBRO BOLIVARES; y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2025-000022, de fecha 03 de octubre 2025, donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 048/2026.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026).-
Abg. Julio A. Montes C.
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