REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-O-2026-000029
PARTE QUERELLANTE: ANTONIO CARVALLO CRISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.035.268, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JAVIER CARVALLO CRISTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.178.
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado JAVIER CARVALLO CRISTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.178, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Carvallo Cristo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.035.268, contra las actuaciones dictadas por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-V-2025-001053.
Para decidir este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA
Debe en primer lugar determinar esta Juzgadora la competencia para conocer de la acción de amparo que se ejerció contra actuaciones judiciales dictadas por un tribunal de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.

De la norma supra transcrita se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actuaciones, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior jerárquico específico o natural, debe ser éste quien deba conocer de las acciones de amparo intentadas contra aquél.
De tal manera que, en el caso sub examine, habiéndose ejercido el amparo constitucional contra las actuaciones judiciales dictadas por un Juzgado de Municipio; en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde al juzgado superior jerárquico al que dictó las decisiones conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta en el caso que nos ocupa corresponde al Tribunal de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución y no a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Estado Lara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a fin de que lo distribuya entre los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026).-

Abg. Julio A. Montes C.