REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KC02-X-2026-000001
DEMANDANTE: BLANCA ELENA PEREZ, FELIX JESUS JAVIER PERAZA y RAUL GUSTAVO JAVIER OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.445.552, V-28.525.610 y V-19.105.933 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: ALY JOSE FERRER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.409.441 y de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (CUADERNO SEPARADO DE RECUSACION)
En fecha dieciocho (18) de febrero del año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC04-X-2025-000007 (KP02-R-2025-000712) incidencia de RECUSACION, incoada por el abogado GILBERTO LEON ÀLVAREZ, contra la abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el alfanumérico KC04-X-2025-0003007, relativo al CUADERNO SEPARADO DE RECUSACION intentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, contra la Jueza Superior del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, por cuanto de las actas se evidencia que el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, es apoderado de la parte demandante, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000712 (asunto este el cual origino el presente cuaderno de recusación); tal como se evidencia en el escrito de Recusación suscrito por el mencionado abogado, de fecha tres (03) de Diciembre del 2025 (vuelto folio; siendo que con este sostengo una enemistad declarada, razón por la cual me he inhibido anteriormente y me ha sido declarada con lugar; siendo la última de ellas por el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha (13) de Febrero del 2025 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2025-000003. Hechos y circunstancias estas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”.
En concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de Justicia en sentencia N° 2140 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), que estableció: “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; abrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, copia certificada del escrito de Recusación, el oficio donde remiten el presente recurso y de la sentencia supra mencionada en el cual se declaró con lugar la Inhibición planteada.
Remítanse oportunamente mediante oficio el presente expediente y el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º. La presente acta quedo registrada en el asiento Nº (13) del Libro Diario...”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido observa esta alzada de las actas procesales que componen el presente asunto, que ciertamente con anterioridad este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento en la enemistad manifiesta existente entre él y el abogado Gilberto León Álvarez; y visto que aún persiste el ánimo por parte del juez inhibido, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales por cuanto se observa que el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ funge como parte actora en el asunto KC04-X-2025-000007 (RECUSACION); razón por la cual se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara procedente la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 055/2026.
El Secretario,
Abg. Julio Montes.
|