REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KC02-X-2026-000004
PARTE ACTORA: FANNY DANIELA MARTÍNEZ SANTANA y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, abogados, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.393.441 y V-15.885.502, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.777.848.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2025-000815, juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los abogados FANNY DANIELA MARTÍNEZ SANTANA y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO contra la ciudadana OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUÁREZ, en la cual señala:
“…manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2025-000815, relativo a ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abogados FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscritos en el I.P.S.A bajo matrícula N° 279.091 y 113.825 respectivamente, contra la ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, pues el mismo fue remitido a esta alzada mediante oficio N°2025/385 conjuntamente con el recurso KP02-R-2023-000733, y de la revisión del sistema Juris 2000 y de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que ambos recursos provienen del asunto principal signado con nomenclatura alfanumérica KP02-V-2021-000788; es el caso que en el recurso KP02-R-2023-000733, funge como apoderado judicial de la ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ el abogado MAIKOL JESUS MÉNDEZ JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.553, ciudadana ésta que es también la demandada y apelante en el recurso de marras KP02-R-2025-000815, tal como se evidencia en el encabezado de la sentencia recurrida (folios 95 al 104) y del escrito de apelación ejercido por la referida ciudadana (folio 130) ambos de la pieza Nº 06 del presente asunto; por ende al ser el abogado MAIKOL JESUS MÉNDEZ JIMÉNEZ apoderado judicial de la demandada en una incidencia proveniente del mismo principal que dio origen al recurso de autos, procedo a inhibirme pues me unen lazos de amistad con el referido abogado, con ocasión a la relación de trabajo que compartimos en el pasado, ya que fue asistente de este tribunal a mi cargo; motivo por el cual me he inhibido anteriormente y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03-12-2025 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2025-000029. Por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 26 de enero de 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Área Civil de Barquisimeto (URDD-CIVIL), asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo el recurso de apelación, signado con el N° KP02-R-2025-000815. Tal remisión tiene lugar con ocasión de la inhibición de fecha 09 de enero de 2026, planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En el caso que nos ocupa, y de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio MAIKOL JESÚS MÉNDEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.204.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.553, actúa como apoderado judicial de la ciudadana OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUÁREZ, parte demandada y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2025-000029, de fecha 03 de diciembre 2025, donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por el juez aquí inhibido por la vinculación laboral y por amistad con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en la causal establecida en el ordinal 12 del artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se declara.-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2026/034.-
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.




El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).-

Abg. Julio A. Montes C.