REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KH02-M-1999-000007
PARTE DEMANDANTE: EDITH PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.151.576, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HECTOR LUIS LUNA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 223.037.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CELIN FLORES RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.143.284 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.173

AUTO RESOLUTORIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELAR EN EL JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Enero del año 2.026, suscrita por el abogado HECTOR LUNA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 223.037, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EDITH PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.151.576, mediante el cual solicitan: PRIMERO: el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha (11/03/1999), y siendo notificada en fecha (19/03/1999), con el oficio N° 521, este Juzgado dicto auto mediante el cual decreto la solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, por lo que se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha (11/03/1999), y participada con oficio N°521, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: apartamento marcado con el numero 93, ubicado en la torre C1, de residencias DON MATEO, Club Hípico las Trinitarias. Dicho apartamento tiene un área de ochenta metros con diez centímetros cuadrados (80.10 mts2), y un porcentaje de condominio de cero ochenta y tres milésimas por ciento (0,83%), el cual fue protocolizado por ante la oficina a su cargo en fecha 18 de Mayo de 1.984, N° 20, Tomo folios 1 al 14, tomo 9, del protocolo primero. SEGUNDO: Se Ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Cúmplase.

Se dicto el presente pronunciamiento del cual quedo registrado con el N°65, siendo las 02:35, pm, y quedo registrada en el asiento N° 54.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Alberto Escalona Otero
El Secretario

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran