REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO : KH02-X-2022-000006

PARTE DEMANDANTE: Abogado, ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.519.255, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 15.235 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas, LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA y LUDY AMANDA PLATA RIVERA, Venezolanas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.610.591 y V-20.423.181 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.173

AUTO RESOLUTORIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELAR EN EL JUICIO DE SIMULACION

Vista la diligencia de fecha seis (06) de Febrero del año 2.026, suscrita por la abogado ANDREINA FERNANDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 102.173, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LUDY AMANDA PLATA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.423.181, mediante el cual solicitan: PRIMERO: el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha (03/02/2022), y siendo notificada en esa misma fecha con el N° 369, este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria, mediante el cual decreto la solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, por lo que se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha (03/02/2022), y participada con oficio N° 369, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: un lote de terreno propio donde está construida una casa Quinta, distinguida con el N° 16, ubicada en la Urbanización parque Residencial LOSCARDONES, calle1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la mencionada parcela formo parte originalmente de la parcela A-2, le corresponde el código catastral N° 13-03-05-U01-311-0018-022-000, teniendo una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela17; SUR: Parcela 15; ESTE: Parcela 24 y 25; y OESTE: calle 1. La casa quinta tiene una superficie de construcción aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (72,98 M2), debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre del año 2020, bajo el N° 2020-132, asiento registral numero 4, del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.12294 y correspondiente al folio real del año 2020. SEGUNDO: Se Ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Cúmplase.

Se dicto el presente pronunciamiento del cual quedo registrado con el N°64, siendo las 12:43, pm, y quedo registrada en el asiento N° 39.

El Juez Provisorio



Abg. Daniel Alberto Escalona Otero
El Secretario



Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran