REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) De Febrero De Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-002321
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NIURKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.986.858
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROIMAN JESUS ALVAREZ VARGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.383, y YOLINDA MERCEDES VARGAS RUIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.606, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SONIA YOLANDA SAAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.391.938, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MIGUEL ALVAREZ VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.756.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito Libelar consignado en fecha 05/12/2024, correspondiendo por sorteo de ley al Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien declina la competencia y remite a URDD Civil del Estado Lara, siendo sorteado a este Juzgado sustanciar y decidir la presente causa, el cual dictó auto de entrada en fecha 20/02/2025.
Seguidamente en fecha 26/02/2025 se dictó auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho la presente causa; para el 21/03/2025 la ciudadana SONIA YOLANDA SAAVEDRA plenamente identificada, asistida por el abogado JOSE MIGUEL ALVAREZ VARGAS inscrito en el inpreabogado N° 263.756, en la misma se da por cita y contesta la demanda. En fecha 11/04/2025 mediante diligencia el abogado ROIMAN ALVAREZ ya identificado, solicita sea notificado al sindico procurador en relación a la presente causa.
Por auto de fecha 02/05/2025 se libro Boleta de Notificación al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. El alguacil de este despacho consigna boleta de notificación firmada por el Sindico Procurador el 14/07/2025.
Posteriormente en fecha 08/01/2025 la parte acto en representación de su abogado ROIMAN ALVAREZ consigno escrito a través del cual solicita sea dictado sentencia al fondo de la causa.
II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en 21/03/2025 la demandada ciudadana SONIA YOLANDA SAAVEDRA plenamente identificada, asistida por el abogado JOSE MIGUEL ALVAREZ VARGAS inscrito en el inpreabogado N° 263.756, consignó escrito en donde convino en la demanda de la forma siguiente:
“…PRIMERO“…RECONOZCO en su totalidad el contenido de la demanda presentada por la ciudadana NIURKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así como la autenticidad de mi firma estampada en el documento privado de compraventa. Manifiesto bajo juramento que: 1. CONFIRMO que, el día 2 de noviembre de 2024, celebramos un contrato privado de compra-venta mediante el cual transferí a la ciudadana NIURKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna el 100% de los derechos de propiedad dominio y posesión sobre el inmueble ubicado en Valle Lindo 1, Calle 2 entre carreras 4 y 5, El Cuji, parroquia El Cují….
……SEGUNDO: ACEPTO Y CONCUERDO con todas las afirmaciones contenidas en la demanda, en especial con la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de compraventa. Así mismo, NO OPONGO NINGUN TIPO DE EXCEPCIÓN O DEFENSA…”


-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que 21/03/2025 la ciudadana SONIA YOLANDA SAAVEDRA plenamente identificada, parte demandada, quedó debidamente citada al darse por citados en el escrito donde reconocen la firma y el contenido del documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana SONIA YOLANDA SAAVEDRA anteriormente identificada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 21/03/2025, convino y reconoce en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de venta privado de fecha 02/10/2024, suscrito entre la ciudadana NIURKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y la ciudadana SONIA YOLANDA SAAVEDRA, el cual riela en el folio ocho y nueve (08 y 09) en original, Inmueble constituido por una superficie de terreno de Mil Seis Metros Cuadrados (1.006 mts2), cuyos linderos corresponden por el Norte: inmueble Marisol Urdaneta (50mts); Sur: Inmueble de Oswaldo Capote (50mts); Este: Calle 2 (20mts); Oeste: Inmueble de Georgina de Caruci (20mts), ubicado en Valle Lindo 1, Calle 2 entre carreras 4 y 5, El Cují, parroquia El Cují, Código Catastral 8040035/002 como consta identificado anteriormente en el documento de venta. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO intentado por la ciudadana NIURKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.986.858, CONTRA y la ciudadana SONIA YOLANDA SAAVEDRA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.391.938, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) De Febrero De Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó Sentencia N° 60, Asiento 03 y registró la anterior decisión, siendo las 09:09 a.m y se dejó copia.-
El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán


DEO/GAGA/Dnld