REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002371
PARTE ACTORA: Ciudadano ALI RAMON ORELLANA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.239.949, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS LUIS HERNADEZ CONDE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 316.116, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.162.959, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ENDRINA CORDERO MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 323.528, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 01/10/2025, y previa sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 06/10/2025 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda. Posteriormente en fecha 08/10/2025 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda. Ahora bien en fecha 29/10/2025, mediante diligencia presentada por la ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE AVILA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.162.959, asistida por la abogada ENDRINA CORDERO MENDOZA, se dio por citada en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. en fecha 31/10/2025 el ciudadano Alguacil de este juzgado consigno copia del oficio recibido y firmado dirigido al Sindico Procurador del Municipio Iribarren. Posteriormente, mediante diligencia del ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE AVILA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.162.959, parte demandada, asistida debidamente por la Abogada ENDRINA CORDERO MENDOZA inscrita debidamente en el IPSA bajo el N° 323.528, renunció a los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y declaró que reconoce el contenido y firma del documento privado.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 30/10/2025 mediante diligencia de la ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE AVILA suficientemente identificado en autos, asistida por la Abogada ENDRINA CORDERO MENDOZA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 323.528 reconoció el contenido y firma del documento, donde convino en la demanda de la forma siguiente:
“PRIMERO: Aprovechando la ocasión renunciamos al lapso de Comparecencia y así mismo pasamos a contestar la presente demanda bajo los siguientes términos: ES CIERTO, que suscribimos un Documente. Privado de Compra-Venta de un inmueble de mi única y exclusiva propiedad tal como consta en documente de Propiedad que se posee debidamente Autenticado por ante la Oficina Pública de la Notaria Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha Cinco (5) de Marzo de (1998), quedando inserto Bajo el N 84, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Dicho Inmueble está constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida con el Código Catastral N 13-03-03-U01-803-0019-062-000 de la Alcaldía del Municipio Iribarren, oficina de Catastro. Ubicada en la URBANIZACION EL CUJI de esta Ciudad, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Edificada sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197,00M62) y distinguida con el Numero 60, de la avenida 6 del sector uno (1) de dicha urbanización y que está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: 10,00 metros con avenida 6 que es su frente. SUR: 10,00 metros con fondo de vivienda número 3 de la vereda 20. ESTE: con vivienda número 58 de la avenida 6 y OESTE; con 19,70 metros con vivienda número 62 de la avenida 6. Construida sobre dicha parcela tiene las siguientes características: bases de concreto, paredes de bloques, ventanas basculantes de aluminio, techo prefabricado y puertas de madera, constan de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina, 2 baños con sanitarios, área de lavadero, área de estacionamiento.ES CIERTO, que recibimos todo el monto de la compra-venta a nuestro favor y por ende no queda nada a deber por la negociación aquí demandada, finalmente DECLARAMOS que es cierto que la firma, huella, contenido y todo y cada una de las declaraciones de hecho y de derecho explanada en su demanda, por tal motivo y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil COVENIMOS en la presente demanda en todo lo antes expuesto en la misma y por consiguiente solicitamos a este despacho se sirva suprimir el procedimiento de ley a fin de que prosiga a dictar sentencia y hacer mas expedito el asunto. Es justicia que solicitamos y esperamos en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación...”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE AVILA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.162.959 parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citado y reconoció el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 30/10/2025, convenimiento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE AVILA anteriormente identificada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 30/10/2025 convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento suscrito entre la ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE AVILA y el ciudadano ALI RAMON ORELLANA CANELON, el cual riela en los folios ocho (08) vto del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “ YO ANA VICTORIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de identidad N° V-23.162.959, y de éste domicilio, por medio del presente documento de VENTA PRIVADO declaro: Que doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble propiedad de mi Propiedad, al ciudadano: ALI RAMON ORELLANA CANELON, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de las Cedula de Identidad No. V-16.239.949, un Inmueble de mi propiedad constituido por una casa ubicada en la URBANIZACION EL CUJI de esta ciudad, Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada en un Área de Terreno propiedad del INSTITUTO AGARIO NACIONAL (I.A.N) y mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197,00Mts), distinguida con el Numero 60. De la Avenida 6 del sector Uno (1) de Dicha Urbanización y está comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: 10,00 metros con Avenida 6 que es su frente, SUR: 10,00 metros con fondo de vivienda Numero 3 de la vereda 20, ESTE: con vivienda Numero 58 de la Avenida 6 y OESTE: 19,70 metros con vivienda Numero 62 de Avenida 6. El inmueble antes descrito pertenece me documento, debidamente Autenticado por ante la Oficina Pública de la Notaria Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha CINCO (5) DE MARZO de (1998), quedando inserto Bajo el No.84, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El precio de esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.000,00 $), que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, mediante moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. El Inmueble objeto de esta vente no posee ningún tipo de gravámenes ni deudas de ninguna naturaleza en impuestos municipales Con el otorgamiento del presente documento de Venta Privado, me obligo al saneamiento de Ley y evicción. En caso de controversia o incumplimiento del presente contrato, ambas partes se comprometen formalmente a reconocer este Documento de Venta Privado en su contenido y firmar por via principal y en base al procedimiento ordinario por ente los Tribunales competentes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y yo ALI RAMON ORELLANA CANELON, antes identificado declaro por medio de este documento de Venta Privado que acepto la venta que se me hace en los Términos antes expuestos. Es todo conformen y así decidimos. En Barquisimeto a los 25 días del mes de julio del año 2024.” Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano ALI RAMON ORELLANA CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.239.949, CONTRA la ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE AVILA, Venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-23.162.959. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°62 Asiento del libro diario N° 12 siendo las 10:36 a.m.y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/DPAP
|