REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-0022289
PARTE ACTORA: Ciudadanos AGUSTIN JOSEPH LOZADA ZERPA Y SCARLET JULIET RODRIGUEZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-20.923.576 y 25.401.655, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HOBERTI DE JESUS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 326.137, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.668, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JHAILIANNY LORENA SANCHEZ CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 328.216, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 24/09/2025, y previa sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 29/09/2025 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda. Posteriormente en fecha 01/10/2025 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda. Ahora bien en fecha 10/11/2025, mediante diligencia presentada por los ciudadanos AGUSTIN JOSEPH LOZADA ZERPA Y SCARLET JULIET RODRIGUEZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-20.923.576 y 25.401.655, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado HOBERTI DE JESUS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 326.137, mediante el cual solicitaron librar las compulsas de citación, siendo libradas las mismas mediante auto de fecha 14/11/2025. De igual modo, en fecha 22/01/2026, el suscrito alguacil de este juzgado consigno recibo de citación y compulsas firmada por el ciudadano PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS, antes identificado. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 27/01/2026, presentada por el ciudadano PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS, asistido por la abogada JHAILIANNY LORENA SANCHEZ CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 328.216, de este domicilio, se dio por notificado y declaró que reconoce el contenido y firma del documento privado.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 27/01/2026 mediante diligencia del ciudadano PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS suficientemente identificado en autos, asistido por la Abogada JHAILIANNY LORENA SANCHEZ CAMACARO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 328.216 se dio por notificado y declaró que reconoce el contenido y firma del documento privado de la forma siguiente:
“En fecha 19 de septiembre del año dos mil veinte y cinco, actuando en nombre y representación de mi Poderdante, la ciudadana ELADIA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.309, según consta por poder debidamente autenticado por ante EL REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14 de marzo del año 2018, quedando inserto bajo el Nº 56, Tomo 12, Folio 171 hasta el 173, del Protocolo de Transcripción llevados por esa oficina, DI EN VENTA UN INMUEBLE; Ubicado en: Calle 3 entre las Carreras 6 Y 7 N° 6-28 Sector Guadalupe Barrio Andrés Eloy Blanco parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del Estado Lara, la mencionada parcela de terreno propio se encuentra distinguida por el código catastral N° 13030521700210003, el cual le pertenece a mi mandante según consta en documento de propiedad inserto en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara en fecha 18 de marzo del año 2009 bajo el Nº 2009.409, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.906 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El referido inmueble consta de una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (229,07 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: en línea de 20,60 Mts con terrenos ocupados por la familia Gutiérrez, SUR: en línea de 20,60 con terrenos ocupados por la familia Guedez, ESTE: en linea de 10,50 Mts con calle 3 que es su frente; OESTE: en linea de 11,80 Mts terrenos ocupados por la familia González. A los Ciudadanos AGUSTÍN JOSEPH LOZADA ZERPA Y SCARLET JULIET RODRÍGUEZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.923.576 y V-25.401.655, correos electrónicos zerpaph@gmail.com y scarletvalero911@gmail.com,teléfono: 0414-5701620. Ahora bien Ciudadano Juez con el objeto de legalizar a favor la propiedad de dicho inmueble dado en VENTA, acudo a su competente autoridad conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia al artículo 450 ibidem, siguiendo los tramites del Procedimiento Ordinario, a fin de darme por notificado de la presente demanda por, el Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma. Asimismo expongo que, el documento de compra y venta es exacto en su contenido, el cual acepto en su totalidad en los términos antes señalados y reconozco mi firma, como acto conclusivo de la venta, consignando copia simple del poder, el cual me faculta mi representación. En este sentido Ciudadano Juez téngase tanto como el contenido y firma del documento de compra y venta como cierto y válido. En la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación...”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.749.668, de este domicilio parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citado y reconoció el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 27/01/2026, convenimiento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS anteriormente identificado, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 27/01/2026 convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento suscrito entre el ciudadano PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS y los ciudadanos AGUSTIN JOSEPH LOZADA ZERPA Y SCARLET JULIET RODRIGUEZ DE LOZADA, el cual riela en los folios tres (03) vto del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Yo, PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.749,668; actuando en nombre y representación de la ciudadana ELADIA DEL CARMEN GUEDEZ DE ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.855.309, según consta por poder debidamente autenticado por ante EL REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Marzo del año 2018, quedando inserto bajo el N°. 56, Tomo 122, Folio 171 hasta el 172; por el presente documento declaro: En representación de mi poderdante, antes identificada, que doy en venta pura y simple; perfecta e irrevocable a los ciudadanos AGUSTIN JOSEPH LOZADA ZERPA Y SCARLET JULIET RODRIGUEZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, titulares de la cedula de identidad N° V-20.923.576 Y N° V-25.401.655, una parcela de terreno propio según documento emanado por la Alcaldía de conformidad con lo previsto en la resolución N° 764-08 de fecha 10-12-08, Publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria Nº 2731, de fecha 10-12-08, y en el marco de La Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos urbanos populares de fecha 17 de julio de 2006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38-480 y la Ordenanza Especial sobre la Adjudicación en venta directa de parcelas de terrenos en los asentamientos urbanos populares de fecha 20 de julio de 2005 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2.051 y la bienhechuría sobre ellas construida la cual ocupa personalmente y que se encuentra ubicada en la calle tres entre carrera seis y siete N°-6-28, sector Guadalupe Barrio Andrés Eloy Blanco Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del Estado Lara, la mencionada parcela de terreno propio se encuentra distinguida por el código catastral N° 13030521700210003, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (229,07 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 20,60 Mts con terrenos de la familia Gutiérrez, SUR: en linea de 20,60 Mts con terrenos ocupados por la Familia Guedez, ESTE: en linea de 10,50 Mts con calle 3 que es su frente; OESTE: en linea de 11, 80 Mts con terrenos ocupados por la familia González, dicho inmueble le pertenece a mi representada según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo del año 2009, quedando inserto bajo el N° 326.11.2.7.906 y correspondiente al libro del Folio Real del Año 2009. El precio de la venta de este lote de terrenos es por la cantidad de VEINTITRES MIL EUROS (23.000.00 euro) que, al cambio oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para esta fecha equivale a la cantidad de CUATRO MIL CUATRO CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CON CERO VEINTE MIL BOLÍVARES (4.479.020.00 Bs), según la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela para el día 19 de Septiembre del Año 2025, que recibo, en este acto a mi satisfacción y representación de mi poderdante en dinero en efectivo, CLAUSULA ESPECIAL: Es acuerdo entre las partes que este documento se celebra en forma privada es por ello que en caso de controversia o incumplimiento del presente contrato, ambas partes se comprometen formalmente a reconocer este Documento Privado en su contenido y firma por vía principal y en base al procedimiento ordinario por ante los tribunales competentes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. En tal sentido hago, la tradición legal que en nombre de mi apoderado pone a disposición plena del comprador la parcela de terreno propio y las bienhechurías sobre ellas construidas que aquí se da en venta, quien lo recibe a su satisfacción y en lo adelante ejercerá sus derechos, deberes y obligaciones como propietarios de lo vendido. Y nosotros AGUSTIN JOSEPH LOZADA ZERPA Y SCARLET JULIET RODRIGUEZ DE LOZADA, debidamente identificados, aceptamos en todas sus partes la venta que se nos hace en los términos expuestos. En Barquisimeto a los 20 días del mes Septiembre del Año 2025...” Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por los ciudadanos AGUSTIN JOSEPH LOZADA ZERPA Y SCARLET JULIET RODRIGUEZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-20.923.576 y 25.401.655, respectivamente y de este domicilio, CONTRA el ciudadano PEDRO LEONIDAS ARCHILA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.668, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°76 Asiento del libro diario N°37 siendo las 11:43 a.m.y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/DPAP
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