REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-002224
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUCIA PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.591.719
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.232.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.770.563.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IRIS V. TORREALBA S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.783.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 19/09/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocer al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 09/10/2025 la ciudadana LUCIA PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.591.719 parte actora, otorgó PODER APUD-ACTA a la abogado RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.232; en fecha 15/10/2025 dicho Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarándose incompetente en razón de la cuantía y declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, seguidamente, en fecha 27/10/2025 declaró definitivamente la sentencia de fecha 15/10/2025,remitiendo el presente asunto con oficio N°608/2025 al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil (U.R.D.D.), posteriormente, en fecha 03/11/2025 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara le dio entrada a la presente demanda; en fecha 06/11/2025 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda, y se libró boleta de notificación al síndico procurado y en fecha 28/11/2025 el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.770.563, parte demandada, asistido por la abogado IRIS V. TORREALBA S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.783, mediante diligencia se dió por notificado, renunció a los lapsos procesales, reconoció el contenido, la firma del documento privado; en fecha 04/12/2025 se dictó auto mediante el cual se dio por citado al ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO anteriormente identificado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y se advirtió que una vez conste en autos la notificación del Síndico Procurador emitirá pronunciamiento respecto a la homologación, posteriormente, en fecha 29/01/2026 el Alguacil Suplente de este Juzgado consignó recibo de boleta de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 28/11/2025 mediante diligencia presentada por la parte demandada, reconoció el documento privado, donde convino en la demanda de la forma siguiente:

“Quien suscribe, RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.770.563… asistido en este acto por IRIS V. TORREALBA S. abogada en ejercicio en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA) bajo el N° debidamente inscrito en el Instituto de Prevision Social de Abogado (IPSA), bajo el N°102.783…PROCEDO como parte de Demandada a Darme por Notificado del Contenido y de la Firma del Documento Privado contenido en esta Demanda, y RENUNCIO a los Lapos Procesales, establecidos en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 342 y siguientes… Reconozco que en fecha 05 de Septiembre del año 2025, suscribí un Contrato Privado (Anexado como Marcado “C”) Constante de un (01) folio útil, con la Ciudadana: LUCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la cédula de identidad N°: V-14.591.719, donde le Cedí y Traspase, todos los Derechos, así como las acciones, que poseía sobre un inmueble constituido sobre una Parcela de Terreno Ejido…ciudadano Juez queda ratificado, e igualmente Reconocido el Contenido y la Firma en el citado Documento Privado, donde le Cedí, Traspase mis Derechos y Acciones sobre el Inmueble descrito e identificado anteriormente a la Compradora: LUCIA PEREZ, Identificada anteriormente…”



-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.770.563, parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citado en fecha 28/11/2025; y reconoció el documento tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO compareció libre de toda imposición y reconoció el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de Cesión y Traspaso de Derechos y Acciones suscrito entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO y LUCIA PEREZ, el cual riela en el folio cuatro (04) del presente expediente, el cual se procede a transcribir: “Yo; RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.770.563, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N°:V107705631, Correo Electrónico: rcolina967@gmail.com, domiciliado en la Urbanización Brizas de Carorita 1, Calle 8ª. Casa N°:149, Urbanización Brisas de Carorita. Parroquia El Cují. Municipio Iribarren del Estado Lara; por el presente documento DECLARO: Que CEDO Y TRASPASO, a la Ciudadana: LUCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N°:V-14.591.719, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N°V145917197. Correo Electrónico: Lucialp972@gmail.com; de este mismo domicilio; todos los Derechos y Acciones que poseo sobre un inmueble de mi propiedad, Ubicado; en la calle 6 entre Carreras 5 y 6, Barrio San Francisco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Constituido por una Casa, destinado a vivienda, edificada sobre una Parcela de Terreno Ejido perteneciente al Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doce metros (12 mts). de Frente por Veinticinco Metros (25 mts). de Fondo, con una Superficie Total de Tres Cientos Metros Cuadrados (300 mts.2); Alinderada de manera siguiente: Norte: Casa y Terreno de María Costero. Sur: Casa y Terreno de Hernán Hernández. Este: Casa y Terreno de Olegario Mosquera. Y, Oeste: Con la Calle 6, que es su frente. Dicho inmueble me pertenece, tal y como consta del Decreto de Título Supletorio de Posesion y Dominio en el Expediente: KP02-S-2025-002739, expedido por ante el Juzgado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Siete (7) de Julio de 2025. En relación al inmueble vendido, nada adeuda por concepto de Inmpuestos Nacionales o Municipales y sobre él, no pesa gravamen alguno. El precio de esta venta es por la cantidad de Dos Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.292.300,00), equivalente a Quince Mil Dólares ($ 15.000), siendo la cotización del Dólar de conformidad con el Valor establecido por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Bolívares, con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.152.82), para la fecha de pago de esta Conpra Venta, efectuada el 05 de septiembre de 2025. El Vendedor declara haber recibido en este acto, a su entera y cabal satisfacción, en Billetes Estado Unidenses, según se evidencia de Copias Fotostáticas firmadas por ella, la cantidad de Billetes en Dólares, señaladas anteriormente. Con el otorgamiento de este Documento, transfiero a la compradora la Tradición Legal, la posesión, la plena propiedad del inmueble Vendido, y me obligo a saneamiento conforme a la Ley. Y; yo, LUCIA PEREZ, anteriormente identificado declaro: que acepto la venta en los términos expuestos en este documento. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.”Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana LUCIA PEREZ, venezolana, a, titular de la Cédula de Identidad N°:V-14.591.719 CONTRA el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.770.563. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°80. Asiento del libro diario N°54 siendo las 02:43 p.m.y se dejó copia.-
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán