REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-002839
PARTE ACTORA: Ciudadano: CESAR JOSE RODRIGUEZ JARDÍM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.267.047.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA SCARLET OLMETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 234.262
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°24.567.454.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ELIAS ABRAHÁN PEREZ MONTILLA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 282.481.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES COMUNES.
(HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN).
-I-

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha once (11) de Febrero de 2026, suscrita por CESAR JOSE RODRIGUEZ JARDÍM, y JOSE MARTINHO AGRELA PESTANA, debidamente representados MARIA SCARLET OLMETA y ELIAS ABRAHÁN PEREZ MONTILLA en su carácter de parte demandante y demandada, homologaron la presente demanda de la forma siguiente:

“…Quienes suscriben este documento, el día de hoy De presencia del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los ciudadanos CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V-11.267.047, actuando en mi carácter de demandante, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA SCARLET OLMETA, venezolana, mayor de edad, de mi mismo domicilio e inscrita en el IP.S.A bajo el N° 234.262, por una parte, y por la otra JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.567.454, actuando en mi carácter de demandado, asistido en este acto por su apoderado ELÍAS ABRAHÁN PÉREZ MONTILLA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad número: V-23.307.060, e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 282.481, como partes en el juicio de partición de comunidad ordinaria sustanciado bajo el Expediente KP02-V-2025-002839, llevado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quienes podrán denominarse en conjunto y a los fines de este documento como "LAS PARTES"; por el presente instrumento declaramos: Las partes, por voluntad propia, libres de todo apremio o coacción, sin renunciar cada una de ellas a sus argumentos, logros, a la veracidad de los hechos alegados, procedencia y racionalidad de los aspectos jurídicos sostenidos, contenidos en las distintas citas jurisprudenciales doctrinarias de Derecho Positivo alegados particularmente en este expediente, hemos decidido efectuar un acuerdo justo, equitativo y razonable, dentro de la concepción constitucional contenida en los artículos 2, 26, 257 y 258, in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 764, 768, 770, 1355 y 1713 al 1723 del Código Civil, y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que convenimos de común y amistoso acuerdo, celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL con el objeto de hacer una partición amistosa de todos los bienes, derechos y acciones, poner fin a todos los juicios pendientes, así como también evitar cualquier futuro o eventual litigio relacionado con la pretensión principal, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES-DECLARACIONES:
1) Es el caso, Ciudadano Juez que, a lo largo de estos años, el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA y mi persona, CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM, hemos conformado una comunidad ordinaria, sobre varios bienes Inmuebles.
2) Ha sido convenido entre LAS PARTES, que este acuerdo tenga plena validez y vigencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los bienes objeto de la transacción.
3) Los bienes muebles e inmuebles objeto de esta transacción son incluidos de forma voluntaria por los intervinientes en la misma. Salvo que en el futuro se encuentren bienes posteriores al presente acuerdo que hayan pertenecido a la comunidad. Las cuales las PARTES, se comprometen a partirlos mediante acuerdo separado.
4) Queda expresamente establecido que los gastos ocasionados por los registros y traspasos de los bienes aquí adjudicados a cada una de las partes, serán por cuenta del adjudicatario individual.

SEGUNDA: DETERMINACIÓN Y AVALÚO DEL ACTIVO COMÚN DE LA COMUNIDAD:

El patrimonio indiviso que conforma la masa, integrada como dijimos por bienes comunes de las Partes son los siguientes: Primero: Dos (2) inmuebles constituidos por: A) Una parcela de Terreno Propio donde originalmente se encontrabas construidos los Locales Comerciales identificados con los Nros. 50, 52, 54, 56, 58 y 60, ubicados en la Calle 2, de la URBANIZACIÓN BARARIDA I, en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Dicha parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (342,77 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con terreno del INAVI (estacionamiento), mediante una línea recta determinada así: Partiendo del Punto R-1 con Coordenadas N: 483.581 y E:464.789 con rumbo N 65" 00'00" E y una distancia de 34,45 mts., se llega al punto R-0; NORESTE: Con terreno del INAVI, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del Punto R-0, con Coordenadas N: 498.140 y E: 496.012 con rumbo S 25°00'00" E y una distancia de 9,95 mts, se llega al Punto R-50; SURESTE: Con vivienda Nº 7-H de la Vereda 12 y Vivienda N° 4-H de la Vereda 10, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del Punto R-50 de Coordenadas N: 489.122 у Е: 500.217 соn rumbo S: 65°00'00" W. y una distancia de 34,45 mts, se llega al Punto R-6 y SUROESTE: Con vereda 10, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del Punto R-6, con Coordenadas N: 474.563 y E: 468.994 con rumbo N: 25°00'00" W y una distancia de 9,95 mts, se llega al punto R-1 donde se cierra la Poligonal; B) Originalmente se encontraba construida una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el N° 7-H de la Vereda 12, situada en la Urbanización BARARIDA, en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: En línea de 22,90 mts, con Casa N° 7-G de la Vereda 12; ESTE: En línea de 14,07 mts, con la Vereda 12 que es su frente; NORTE: En línea de 22,90 mts, con Comercio de la Vereda 12 y OESTE: En línea de 14,07 mts. con Casa Nº 4-H de la Vereda 10. Como se evidencia de la Cedula catastral 13-03-01-001-103-0022-002-000. (la cual consignamos marcada 3). La titularidad de ambos inmuebles fue registrada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy municipio Iribarren) del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 2001. bajo el N.º 32, folios 270 al 281, Protocolo I, Tomo 16, del tercer trimestre del año 2001. (Documento el cual consignamos marcado 1). Las bienhechurías actualmente construidas nos pertenecen por derecho de accesión según lo establecido en los artículos 549 y 555 del Código Civil venezolano.

Segundo: Una parcela de terreno ubicada en la AVENIDA MORÁN ENTRE CARRERAS 20 Y 21, S/N°, (Este) Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral N° 107-0022-004. La cual tiene originalmente una Superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (567,42 M2.) en ENFITEUSIS. Y un EXCEDENTE de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (39.76 M2.). Comprendido originalmente dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de QUINCE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (15,22 mts) CON LA CARRERA 21; SUR: En línea de DIECISÉIS METROS con setenta Y CINCO CENTÍMETROS (16,75 mts) con la carrera 20; ESTE: En línea de TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (37,75 mts) con U.E. Escuela Básica C. Amanecer: OESTE: En línea de TREIΝΤΑ Υ SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO (37,78 mts.) con Avenida Morán, que es su frente. LOS ENFITEUTAS eran titulares de los derechos enfitéuticos por compra que hicieron a Adelino Méndez Rodríguez Da Silva y Gerónimo Emiliano Rodríguez Da Silva, según documento originalmente Protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, Estado Lara, el 13-02-1996, registrado bajo el N° 43 folios 1 al 2, Protocolo Primero Tomo 6. (el cual consignamos marcado 5) Y posterior RESCATE Y VENTA, solicitado por los ciudadanos: CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM y JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, el primero venezolano y el segundo extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N" V-11.267.047 y V-24.567.454, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara en fecha 02 de mayo de 2.002 e inserto bajo el No. 23, Tomo 05, Protocola Primero. (el cual consignamos marcado 4). Y El Edificio construido sobre un lote de terreno, antes identificado, nos pertenece por haberlo planificado, ejecutado y desarrollado en parte con dinero de nuestro propio peculio, que consta de abajo hacia arriba por la Planta o Nivel Sótano, Nivel Planta Baja, Nivel o Planta Mezzanina, Nivelo Planta Primer Piso. Nivel o Planta Segundo Piso. Nivel o Planta Tercer Piso. Nivel o Planta Techos y estacionamiento, los cuales se encuentran descriptos en documento de condominio debidamente protocolizado en la oficina subalterna Del Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 30 de Diciembre de 2.002 e inserto bajo el No. 10, Tomo 22, Protocolo Primera, folios sesenta y seis (66) al folio ochenta y tres (83), cuarto trimestre del año 2002. (el cual consignamos marcado 6).

Tercero: Firma Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 mayo de 2.001, bajo el Nro.: 52, Tomo: -19-A-, expediente Nro. 53545. Con las siguientes características principales conforme al Acta de asamblea de fecha 3 de julio de 2012 e inserta ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2.012, bajo el Nro.: 8, Tamo: -77-A-, expediente Nro. 53545: A.- Capital: El capital de la sociedad es de Setenta Mil Bolívares (Bs, 70.000,00), dividido en Setecientas (700) acciones, cada una de las cuales tiene un valor de Cien Bolívares (Bs.100,00) cada una. Los socios JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA y CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM, suscriben cada uno de ellos para si TRESCIENTAS CINCUENTA (350) acciones por un valor de (Bs.100,00) cada una, representativas de la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) para que sumadas completen entre ellos el Cien (100%) por ciento del Capital Social de la empresa; según se evidencia de los documentos públicos cuya copla acompañamos marcada Anexo "X. Dicha firma mercantil es propietaria de El lote de terreno que tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECİMETROS CUADRADOS (1.195,10 M2) y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de Cincuenta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (54,80 Mts) con terrenos y bienhechurías de Inversiones San Felice, C.A.; SUR: En línea de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts) con la avenida Madrid y en línea de Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (34,35 Mis) con terrenos que son a fueron de Hugo Fior; ESTE: En línea de Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (34,90 Mts) con la Avenida Caracas y OESTE En línea de Quince metros con Avenida Paseo los leones. El cual anexo al presente escrito, marcado con el literal "X". El cual le pertenece por documento Protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 20 de noviembre de 2.020 e inserto bajo el No. 2016.2124, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.3.8254. Las Bienhechurías se encuentran registradas bajo los números 26 tomo 36 del protocolo de trascripción de fecha 30/12/2016 y bajo el número 20, tomo, 4 del protocolo de transcripción de fecha 30/01/2017.

De dicho lote de terreno, INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A, preidentificados, posee parte del mismo, un Lote de terreno de forma irregular con un área aproximada de Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (950,00 M2), con linderos de la Avenida Caracas por el Oeste: Avenida Los Leones por el Este: Centro Comercial El Paseo por el Norte: y Frigorifico la Mansión y terrenos de Hugo Fior por el Sur, ubicado en el sector Los Leones de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y sobre el cual se construyeron las bienhechurías (Locales comerciales) descritos ampliamente en este escrito y objeto de la presente solicitud.

Las bienhechurías (Locales Comerciales) autorizadas fueron ejecutados mediante la construcción neta de Quinientos Veintiún metros Cuadrados con Veinticinco decímetros cuadrados (521,25 M2) distribuidos en (280,75) M2) de construcción en la Planta Baja y (240,50 M2) de construcción en la Planta Alta, lo cual está representado por un bloque central cerrado de dos niveles, con acceso por el lindero Este, Avenida Caracas, y por el lindero Oeste, avenida Los Leones, en el cual se encuentran distribuidos Veintiséis (26) Locales Comerciales distribuidos en dos (02) niveles Planta Baja y Planta Alta que se comunican por una escalera interna en la parte central, y adicionalmente se desarrollaron todas las obras de infraestructura necesaria para dichos locales, sus respectivas áreas de estacionamiento para Siete (7) puestos, sus respectivas aducciones, tuberías y empotramiento para los servicios públicos de agua, luz, cloaca, teléfono y televisión por cable instalados y en funcionamiento, pasillos internos con piso de cerámica duradera marca travertino, las bases los cimientos y placas en los dos Niveles, cúpula térmica Central en polietileno, cuatro (4) equipos de aire acondicionado Integral para el área central de Cinco toneladas cada uno, puertas de acceso Internas, para cada lado este y Oeste, en vidrio de 10mm de espesor, rejas protectoras externas en cabilla de $1/25 pulgada retorcidas, los baños Públicos independientes para damas, caballeros en los dos Niveles, áreas verdes, iluminación interna con $35$ lámparas de tubos fluorescentes de $3$ mts de largo, techo en yeso e iluminación incrustada en el mismo, iluminación externa mediante siete (7) postes con sus respetivas lámparas y cinco (5) reflectores; los Veintiséis (26) LOCALES COMERCIALES, los cuales están distribuidos, -PLANTA ubicados, enumerados y con las siguientes medidas así; BAJA: Se encuentran trece (13) Locales Comerciales, cada uno de los cuales tiene techo de yeso y vitrinas en vidrios de 10mm y puerta individual en cada de vidrio de 10mm. Area total de construcción total aproximada de doscientos Ochenta Metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (280,75 M2), ubicados a los lados del pasillo central que comunica el lindero este y Oeste, en ambos sentidos y distribuida así:

LOCAL Nro. 1: ubicado hacia el lindero Sur parte externa, con frente hacia el estacionamiento, con un área aproximada de (58,75 M2).
LOCAL Nro. 2: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasito Central, con un área aproximada de (18,50 M2)
LOCAL Nro. 4: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nre. 10: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 12: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 13: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un Area aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 3: ubicado hacia el kindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un Área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 5: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un area aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 6: ubicado hacia el lindero Norte, con fronte hacia el pasillo Central, con un
área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro, 7: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 8: ubicado hacia el lindera Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un Area aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 9: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasilio Central, con un Area aproximada de (18,50 M2).

LOCAL Nro. 11: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
Un Área de Servicios y/o Deposito: Ubicada hacia el lindero Nor-Oeste del Local Comercial, en la cual se encuentran dos (02) cavas cuartos de 5 X 3 MTS; dos (02) mesas de trabajo en acero inoxidable, una (01) batea, área de circulación y la escalera metálica que comunica esta Planta Baja con la parte superior del Local Comercial (pegada al lindero Oeste del Local), incrustada en la pared del lindero Oeste se encuentra los tableros de interruptores de fluido eléctrico del local con sus respectivos accesorios, interruptores y cableados.

Estacionamientos: Dispone de siete (7) puestos de estacionamiento, ubicados en la parte externa del terreno, hacia el lindero Este, con placa de concreta y piso de cemento pulido y caico vitrificado, ampliamente iluminados.

PLANTA ALTA: Se encuentran trece (13) Locales comerciales, ubicados a los lados del pasillo central, cada uno de los cuales tiene techo de yeso y vitrinas en vidrios de 10mm y puerta individual en cada de vidrio de 10mm, y con un Área aproximada de construcción de Doscientos Cuarenta Metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (240,50 M2) y conformado por:

Área de la escalera que viene de la Planta Baja: Constituida por una escalera metálica con láminas estriadas y pasamanos de tubos y piso de cerámica travertino y sus respectivos pasamanos; a esto Nivel los Locales Comerciales se encuentran distribuidos y tienen las siguientes medidas, a saber:
LOCAL Nro. 15: ubicado hacia el lindero Sur parte externa, con frente hacia el estacionamiento, con un área aproximada de (58,75 M2).
LOCAL Nro. 17: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 19: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 21: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2)
LOCAL Nro. 23: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 25: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 14: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 16: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 18: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 20: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 22: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 24: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 26: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
Dos (02) baños independientes, ubicados hacia la parte centro-norte del Local Comercial, a los cuales se accede por un pasillo que viene del Salón Grande, con sus puertas de madera cada uno, con sus dos lavamanos y 2 WC; uno de ellos con dos urinarios para caballeros, paredes revestidas en Cerámica hasta una altura aproximada de 2,00 Mts. y cuya copia certificada acompañamos y mostramos Ad effectum videndi marcada "X1".

TERCERA: DETERMINACIÓN Y AVALUÓ DEL PASIVO:

1 PASIVO COMÚN: La extinta comunidad Ordinaria no adquirió pasivos, ya que como se evidencia de los inmuebles señalados en el escrito en el punto Primero quedaron libres de gravamen e hipoteca, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N.º 18, Protocolo I, Tomo 12, de fecha 14 de junio de 2013. Documento que consignamos marcado 2.

El bien Inmueble señalado en el punto segundo se vendió la oficina 1-3 ubicada en el primer piso por documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna oficina subalterna del Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 07 de diciembre de 2.004 e inserto bajo el No. 39, Tomo 14.

Con excepción del anteriormente indicado, "LAS PARTES" manifiestan que no existe a favor de ninguno de ellos gastos de mantenimiento personales que reclamar y desisten de realizar solicitud o demanda alguna, o cualquier otro reclamo en el presente o en el futuro.

III. 2 Pasivos individuales: Los créditos y otros pasivos asumidos individualmente, por cada una de las partes serán de su exclusivo cargo y responsabilidad.

CUARTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN: ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD: Hecho el inventario la determinación y avalúo del activo y pasivo común, procedemos en forma voluntaria, de mutuo acuerdo a la liquidación y partición de la comunidad de bienes sobre las bases siguientes:

1- Para Pagar al señor, CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM, titular de la cédula de identidad V-11.267.047, SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESIÓN LOS SIGUIENTES BIENES:

• Una parcela de terreno ubicada en la AVENIDA MORÁN ENTRE CARRERAS 20 Y 21, S/N, (Este) Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral N° 107-0022-004. La cual Sere originalmente una Superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (567,42 M2.) on ENFITEUSIS. Y un EXCEDENTE de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (39.76 M2.). Comprendido originalmente dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de QUINCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (15,22 ints) CON LA CARRERA 21; SUR: En linea de DIECISÉIS METROS con setenta Y CINCO CENTIMETROS (16,75 mts) con la carrera 20, ESTE: En linea de TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (37,75 mts) con U.E. Escuela Básica C. Amanecer: OESTE: En linea de TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO (37,78 mts.) con Avenida Morán, que es su frente. LOS ENFITEUTAS eran titulares de los derechos enfitéuticos por compra que hicieron a Adelino Méndez Rodríguez Da Silva y Gerónimo Emiliano Rodríguez Da Silva, según documento originalmente Protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, Estado Lara, el 13-02-1996, registrado bajo el N° 43 folias 1 al 2, Protocolo Primero Tomo 6. (el cual consignamos marcado 5) Y posterior RESCATE Y VENTA, solicitado por los ciudadanos: CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM y JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, el primero venezolano y el segundo extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.267.047 y V-24.567.454, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito (hoy Municipio) Inbarren del Estado Lara en fecha 02 de mayo de 2.002 e inserto bajo el No. 23, Tomo 05, Protocolo Primero. (el cual consignamos marcado 4). Y El Edificio construido sobre un lote de terreno, antes identificado, nos pertenece por haberlo planificado, ejecutado y desarrollado en parte con dinero de nuestro propio peculio, que consta de abajo hacia arriba por la Planta o Nivel Sótano, Nivel Planta Baja, Nivel o Planta Mezzanina, Nivel o Planta Primer Piso, Nivel o Planta Segundo Piso, Nivel o Planta Tercer Piso, Nivel o Planta Techos y estacionamiento, los cuales se encuentran descriptos en documento de condominio debidamente protocolizado en la oficina subalterna Del Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 30 de Diciembre de 2.002 0 inserto bajo el No. 10, Toma 22, Protocolo Primero, folios sesenta y seis (66) al folio ochenta y tres (83), cuarto trimestre del año 2002. (el cual consignamos marcado 6).

• el local No. 2, corresponde a un metraje total de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 m2), el mismo corresponde a los siguientes linderos: NORESTE: en linea recta con una longitud de 16.7 mts lineales con local No 1 perteneciente al Sr JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, SURESTE: en linea recta de longitud 15.63 con vivienda N 4-H de la vereda 10; SUROESTE: en linea recta con una longitud de 13.77 con vivienda N 4-H de la vereda 10; NOROESTE: en linea recta con una longitud de 18.4 mts lineales con local No 1 perteneciente al Sr JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA. El cual pertenece a un terreno propio de mayor extensión de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (1291) (según plano anexo), y documento de propiedad donde constan sus linderos, medidas y demás caracteristicas las cuales damos por reproducidas en la cláusula segunda de la transacción. La titularidad de ambos inmuebles fue registrada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subaltema del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hay municipio Iribarren) del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 2001, bajo el N. 32, folios 270 al 281, Protocolo I, Tomo 16, del tercer trimestre del año 2001.

2- Para Pagar al señor, JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, titular de la cédula de identidad V-24.567.454, SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESIÓN LOS SIGUIENTES BIENES:

• La totalidad del paquete accionario de la Firma Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 mayo de 2.001, bajo el Nro.: 52, Tomo:-19-A-, expediente Nro. 53545. Con las siguientes características principales conforme al Acta de asamblea de fecha 3 de julio de 2012 inserta ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2.012, bajo el Nro.: B, Toma: -77-A-, expediente Nro. 53545 y las varias parcelas de terreno y bienhechurias, pertenecientes a la firma mercantil. Dicha firma mercantil es propietaria de: El lote de terreno que tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECİMETROS CUADRADOS (1.195,10 M2) y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de Cincuenta y Cuatro Metros con Ochenta Centimetros (54,80 Mts) con terrenos y bienhechurías de Inversiones San Felice, C.A; SUR: En linea de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts) con la avenida Madrid y en linea de Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centimetros (34,35 Mts) con terrenos que son o fueron de Hugo Fior; ESTE: En línea de Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centimetros (34,90 Mts) con la Avenida Caracas y OESTE En linea de Quince metros con Avenida Paseo los leones. El cual anexo al presente escrito, marcado con el literal "X". El cual le pertenece por documento Protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 20 de noviembre de 2.020 e inserto bajo el No. 2016.2124, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.3.8254, Las Bienhechurias se encuentran registradas bajo los números 26 tomo 36 del protocolo de trascripción de fecha 30/12/2016 y bajo el número 20, tomo, 4 del protocolo de transcripción de fecha 30/01/2017.

De dicho late de terreno, INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., preidentificados, posee parte del mismo, un Lote de terreno de forma irregular con un área aproximada de Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (950,00 M2), con linderos de la Avenida Caracas por el Oeste: Avenida Los Leones por el Este: Centro Comercial El Paseo por el Norte: y Frigorífica la Mansión y terrenos de Hugo Fior por el Sur, ubicado en el sector Los Leones de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y sobre el cual se construyeron tas bienhechurías (Locales comerciales) descritos ampliamente en este escrito y objeto de la presente solicitud.

Las bienhechurías (Locales Comerciales) autorizadas fueron ejecutados mediante la construcción neta de Quinientos Veintiún metros Cuadrados con Veinticinco decímetros cuadrados (521,25 M2) distribuidos en (280,75 M2) de construcción en la Planta Baja y (240,50 M2) de construcción en la Planta Alta, lo cual está representado por un bloque central cerrado de dos niveles, con acceso por el lindero Este, Avenida Caracas, y por el lindero Oeste, avenida Los Leones, en el cual se encuentran distribuidos Veintiséis (26) Locales Comerciales distribuidos en dos (02) niveles Planta Baja y Planta Alta que se comunican por una escalera interna en la parte central, y adicionalmente se desarrollaron todas las obras de infraestructura necesaria para dichos locales, sus respectivas áreas de estacionamiento para Siete (7) puestos, sus respectivas aducciones, tuberías y empotramiento para los servicios públicos de agua, luz, cloaca, teléfono y televisión por cable instalados y en funcionamiento, pasillos internos con piso de cerámica duradera marca travertino, las bases los cimientos y placas en los dos Niveles, cúpula térmica Central en polietileno, cuatro (4) equipos de aire acondicionado integral para el área central de Cinco toneladas cada uno, puertas de acceso internas, para cada lado este y Oeste, en vidrio de 10mm de espesor, rejas protectoras externas en cabilla de 1/2 pulgada retorcidas, los baños Públicos independientes para damas, caballeros en los dos Niveles, áreas verdes, iluminación interna con 35 lámparas de tubos fluorescentes de 3 más de largo, techo en yeso e iluminación incrustada en el mismo, iluminación externa mediante siete (7) postes con sus respetivas lámparas y cinco (5) reflectores; los Veintiséis (26) LOCALES COMERCIALES, los cuales están distribuidos, -PLANTA ubicados, enumerados y con las siguientes medidas así: BAJA: Se encuentran trece (13) Locales Comerciales, cada uno de los cuales tiene techo de yeso y vitrinas en vidrios de 10mm y puerta individual en cada de vidrio de 10mm. Área total de construcción total aproximada de doscientos Ochenta Metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (280,75 M2), ubicados a los lados del pasillo central que comunica el lindero este y Oeste, en ambos sentidos y distribuida así:

LOCAL Nro. 1: ubicado hacia el lindero Sur parte exterma, con frente hacia el estacionamiento, con un área aproximada de (58,75 M2).
LOCAL Nro. 2: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2)
LOCAL Nro. 4: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 10: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 12: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 13: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 3: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2)
LOCAL Nro. 5: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 6: ubicado hacia el lindera Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 7: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 8: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 9: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 11: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).

• Un Área de Servicios y/o Deposito: Ubicada hacia el lindero Nor-Oeste del Local Comercial, en la cual se encuentran dos (02) cavas cuartos de 5 X 3 MTS; dos (02) mesas de trabajo en acero inoxidable, una (01) balea, área de circulación y la escalera metálica que comunica esta Planta Baja con la parte superior del Local Comercial (pegada al lindero Oeste del Local), Incrustada en la pared del lindero Oeste se encuentra los tableros de interruptores de fluida eléctrico del local con sus respectivos accesorios, interruptores y cableados.

• Estacionamientos: Dispone de siete (7) puestos de estacionamiento, ubicados en la parte externa del terreno, hacia el lindero Este, con placa de concreto y piso de cemento pulido y caico vitrificado, ampliamente iluminados.

PLANTA ALTA: Se encuentran trece (13) Locales comerciales, ubicados a los lados del pasillo central, cada uno de los cuales tiene techo de yeso y vitrinas en vidrios de 10mm y puerta individual en cada de vidrio de 10mm, y con un Área aproximada de construcción de Doscientos Cuarenta Metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (240,50 M2) y conformado por:

• Área de la escalera que viene de la Planta Baja: Constituida por una escalera metálica con láminas estriadas y pasamanos de tubos y piso de cerámica travertino y sus respectivos pasamanos; a este Nivel los Locales Comerciales se encuentran distribuidos y tienen las siguientes medidas, a saber

LOCAL Nro. 15: ubicado hacia el lindero Sur parte externa, con frente hacia el estacionamiento, con un área aproximada de (58,75 M2) LOCAL Nro. 17: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2). LOCAL Nro. 19: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 21: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2)
LOCAL Nro. 23: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2). LOCAL Nro. 25: ubicado hacia el lindero Sur, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2). LOCAL Nro. 14: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 16: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central, con un área aproximada de (16,50 M2),
LOCAL Nro. 18: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central con un área aproximada de (18,50 M2)
LOCAL Nro. 20: ubicado hacia el lindera Norte, con frente hacia el pasillo Central con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 22: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central con un área aproximada de (18,50 M2).
LOCAL Nro. 24: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central con un área aproximada de (18,50 M2)
LOCAL Nro. 26: ubicado hacia el lindero Norte, con frente hacia el pasillo Central con un área aproximada de (18,50 M2).

• Dos (02) baños independientes, ubicados hacia la parte centro-norte del Local Comercial, a los cuales se accede por un pasillo que viene del Salón Grande, ton sus puertas de madera cada uno, con sus dos lavamanos v. 2 WC: uno de ellos con dos urinarios para caballeros, paredes revestidas en Cerámica hasta una altura aproximada de 2.00 Mts. y cuya copia certificada acompañamos y mostramos a efecto vivendi marcada "X1".

• Del local No. 1 El espacio se encuentra dividido en dos locales (ambos de doble planta alta y baja), identificado con un metraje total de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (983 m2) dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la vereda 12 una línea recta longitud de 25,73 metros lineales, SURESTE: en línea recta con una longitud de 15.65 metros lineales que colinda con vivienda N 7H de la vereda 12, SUROESTE: con local 2 del Sr Cesar Rodríguez y NOROESTE: que es su frente con estacionamiento colindante de la verada y carrera 2 de la Urb. Bararida. El cual pertenece a un terreno propio de mayor extensión de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (1291) (según plano anexo), y documento de propiedad donde constan sus linderos, medidas y demás características las cuales damos por reproducidas en la cláusula segunda de la transacción. La titularidad de ambos inmuebles fue registrada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hay municipio Iribarren) del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 2001, bajo el N. 32, folios 270 al 281, Protocolo I, Tomo 16, del tercer trimestre del año 2001.

3.- Con el acuerdo aquí alcanzado queda definitivamente disuelta la copropiedad de las partes sobre el bien inmueble adjudicado en este punto 1., razón por la cual a partir de la presente fecha nada tendrán en común por ningún concepto. En consecuencia, cada parte exime de responsabilidad a la otra frente a cualquier reclamo u obligación que se derive o en los que se encuentren involucrados los bienes objeto de esta partición.

QUINTA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: Ha sido convenido entre "LAS PARTES", que este acuerdo tenga plena validez y vigencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Queda expresamente establecido que los gastos ocasionados por los registros y traspasos de los bienes aquel adjudicados serán por cuenta de quien la sea adjudicado cada bien, mueble o inmueble, siempre y cuando los mismos estén al día para sus respectivos traspasos; cualquier trámite previo para dicho fin será cubierto por el que haya realizado la operación correspondiente (hipoteca, garantía, entre otros) así como también los pagos correspondientes a honorarios profesionales causados por sus abogados, asistentes o apoderados. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por sus apoderados, plenamente facultados, libres de constreñimiento, ante este digno Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

LAS PARTES se comprometen a:

1) Firmar los libros y todos los documentos necesarios a los fines de materializar el registro de todas las actas de asamblea(s) pendientes, así como las ventas de las acciones de LA EMPRESA;

2) Firmar los libros y todos los documentos necesarios a los fines de materializar la liquidación legal de la empresa, en caso de que así sea decidido. Firmar todos los planos, planillas, anexos, documentos privados, documentos públicos, documentos públicos administrativos para materializar en la práctica la habitabilidad de los locales y así poder traspasarlos;

3) Pagar los gastos de registro y aquellos que sean necesarios hasta la protocolización definitiva de los bienes adjudicados a cada una de las partes, serán asumidos y sufragados por cada uno de ellos. Todos y cada uno de los créditos a favor de una u otra parte, y cualquier otro no mencionado en este documento, quedan compensados recíprocamente. Las cantidades, concesiones y compromisos antes mencionados, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por las partes y se confieren para transigir todos y cada de los conceptos mencionados y reclamados por las partes en esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.

4) Las partes acuerdan de mutuo acuerdo que el ciudadano CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM se obliga irrevocablemente a proceder con la clausura definitiva de cualquier acceso que comunique con las áreas no adjudicadas a su favor, asimismo se obliga a clausurar la puerta del baño de servicio del inmueble que se encuentra ubicado en la planta baja del inmueble en bararida, para darle acceso a través de su área adjudicada. Dicha obligación deberá ejecutarse en un lapso perentorio de veinte (20) días Hábiles, contados a partir de la fecha de la homologación del presente acuerdo.

5) En el mismo acto en cumplimiento a lo pactado en ésta transacción, se desiste en forma irrevocable, como en efecto lo hará expresamente, a cualquier demanda, denuncia, querella, acusación realizada o en curso por ante cualquier órgano penal; civil o administrativo, judicial, en contra de CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM Y JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, el primero venezolano y d segundo extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.267.047 y V-24.567.454, y la Firma Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 Mayo de 2.001, bajo el Nro.: 52, Tomo: -19-A-. Igualmente se compromete a comparecer por ante los organismos correspondientes en caso de ser necesario, a los fines de desistir directamente por documento o escrito separado, a los fines de ratificar lo expuesto en esta transacción o para que sea efectivo el desistimiento o terminación de todos los expedientes y procesos pendientes si los hubiere.

SÉPTIMA: CONCLUSIONES:

Con lo estipulado y expresado en esta transacción, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía con fundamento en la ley que rige la materia, la equidad y la buena fe, dejamos eliminada toda controversia que pudiere surgir en el futuro; igualmente cada una de las partes expresamente declaramos que renunciamos a cualquier procedimiento para modificar o reformar las operaciones contenidas en el presente documento y manifestamos nuestra conformidad en la administración y disposición de dichos bienes Ha sido convenido entre "LAS PARTES", que luego de que se cumplan y ejecuten, todos los compromisos y acuerdos de esta transacción, desisten de todas las demandas. Reclamaciones o denuncias que hayan intentado por ante los organismos competentes y cualquier demanda, cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente transacción incluye todo lo demandado, por lo que nada tienen que reclamar por ningún concepto, pues como se admitió desde el inicio, es un finiquito total. Ambas partes renuncian expresamente al cobro de costas, costos y/o honorarios profesionales en contra de la otra parte, así mismo RENUNCIAN a cualquier acción, incluyendo la de daños y perjuicios en contra de la otra parte, y a todo proceso judicial existente o en trámite entre LAS PARTES, las sociedades y/o asociaciones donde tengan intereses, sociedades filiales y relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, accionistas de dichas sociedades y empresas filiales y relacionadas; de todos y cualesquiera reclamos, demandas, juicios y acciones legales existentes, futuros. conocidos o desconocidos, por todo daño o recurso existente, que surja o se relacione con todos y cada uno de los juicios entre ellas, incluyendo, aunque sin limitarse a ello todos los reclamos, demandas, deudas, cuentas, compromisos, acuerdos, reconvenciones, pasivos, obligaciones, pérdidas, costos, gastos, recursos y acciones de cualquier índole, ya sean judiciales o extrajudiciales, o que surjan por o en virtud de alguna ley, normativa o regla, y todas las demás pérdidas y daños de cualquier naturaleza, incluyendo juicios o acusaciones penales de cualquier índole, lucro cesante y pérdida de plusvalía, pérdida de oportunidades de negocios y daños indirectos, daños que surjan de la pérdida de crédito e intereses, costos y honorarios

OCTAVA: DE LA CAUSACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES:

Ha sido convenido entre "LAS PARTES", que el acuerdo y el monto recibido representa la totalidad de los derechos que le corresponden a cada uno, y que ninguna le causó algún daño a la otra. Asimismo, ambas partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieron haber contratado en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación, correrán por la exclusiva cuenta de la parte que los contrató o utilizó, sin que nada puedan solicitar a la otra por estos conceptos ni por algún otro.

NOVENA: DE LAS BIENHECHURÍAS (ESCALERA Y PUERTA). Las partes declaran y reconocen de mutuo acuerdo que, como parte integrante del inmueble objeto de adjudicación, se construirá una estructura tipo escalera la cual se adhiere a la edificación principal por derecho de accesión de conformidad con los artículos 549 y 555 del Código Civil. En tal sentido, el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA reconoce que el uso, goce, disfrute y propiedad exclusiva de dicha estructura corresponde de manera definitiva al ciudadano CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM, por encontrarse está vinculada al inmueble adjudicado a su favor. Queda establecido si de acuerdo a las normativas de la Alcaldía del Municipio Iribarren no permiten la construcción de la escalera, se le permitirá el acceso por las áreas comunes del inmueble. Queda, expresamente establecido que todos los gastos de mantenimiento, reparaciones cualquier tributo derivado de dicha bienhechuría serán de la exclusiva cuenta de CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM, quien asume la responsabilidad total sobre la misma a partir de la firma de esta transacción.

Asimismo, las partes acuerdan que, como parte de las bienhechurías a ejecutar, se procederá a la instalación de una puerta de acceso para el baño de servicio ubicado en la Planta Baja (identificado en el plano con dimensiones de 0.84m x 1.73m). Se ratifica que dicha área, junto con sus cerramientos y accesos, forma parte integrante del inmueble adjudicado a favor del ciudadano CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM, quien ejercerá la propiedad exclusiva sobre la misma. En consecuencia, la instalación, acabados y posterior mantenimiento de dicha puerta serán de su única cuenta y responsabilidad, quedando el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA liberado de cualquier obligación o costo relacionado con esta obra específica,

DECIMA: Las partes convienen expresamente que el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA constituye y cede, bajo la figura de usufructo vitalicio, el derecho exclusivo de instalación y explotación de vallas, anuncios publicitarios o cualquier tipo de propaganda comercial a favor del ciudadano CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM. Este derecho se ejercerá sobre la fachada del Inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Bararida I, específicamente sobre un área de 9,42 m² donde actualmente se Identifica la publicidad del "Bodegón El Llanero". Dicha superficie forma parta integrante del Local No. 1, el cual cuenta con un metraje total de 983 m³. Bajo los términos de este acuerdo, CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM asumirá de manera exclusiva todos los costos derivados de la instalación, iluminación y mantenimiento de las estructuras publicitarias, garantizando en todo momento que los anuncios se ajusten estrictamente a las normativas vigentes de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Asimismo, el usufructuario será el único responsable del cumplimiento de los deberes formales y el pago de los tributos municipales correspondientes.

DECIMA PRIMERA: DECLARACIONES FINALES: Declaran las partes firmar esta transacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, entendiendo su alcance, pues han analizado suficientemente con sus asesores legales y financieros los alcances del mismo, el cual entienden integralmente y aceptan en todas y cada una de sus partes, por ser conveniente para sus respectivos intereses. Las partes contratantes dan por sentado y convienen en que esta transacción tiene todas las condiciones y estipulaciones que los vinculan, en consecuencia, no tendrá vigencia ninguna otra promesa o modificación de las mismas, que no conste expresamente por escrito y esté debidamente firmadas por todos los intervinientes. Sin embargo, convienen en resolver sus diferencias, dudas, acordar las modificaciones, o directrices que a bien tengan en cuanto al contenido, alcance y operatividad de todos los acuerdos de esta transacción. Tales modificaciones o directrices operativas se harán mediante "ANEXOS" que serán suscritos y fechados por las partes teniendo el mismo valor y fuerza legal del Contrato Principal. Ambas partes de común acuerdo, solicitan al tribunal levantar todas las medidas decretadas en el presente juicio, librando los respectivos oficios. Igualmente, solicitamos a este tribunal sirva impartir la debida HOMOLOGACIÓN de la presente transacción judicial, a los fines de que adquiera fuerza de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo de la presente causa. Para cualquier notificación o aviso que deban hacerse las partes, los mismos se deberán hacer por escrito, mediante correo electrónico -email- a las siguientes direcciones: martinpestana@hotmail.com; gerenciagrupollanero@gmail.com.Finalmente, igualmente solicitamos a este tribunal sirva de impartir la debida homologación de la presente transacción judicial a los fines de que adquiera fuerza de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo de la presente causa.

Juramos la urgencia del caso y solicitamos se habilite el tiempo necesario. De este documento se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y sólo efecto, a la fecha de su suscripción…”

II
El Juzgado al respecto observa:
En tal sentido, y conforme lo solicitaron las partes intervinientes en el presente asunto, requieren la aprobación del transcrito acuerdo a los fines de que se imparta la debida homologación, y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, este tribunal estima necesario destacar que la transacción es una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional un determinado proceso, al declarar de forma libre, expresa y espontánea ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este juzgado; en consecuencia, corresponde determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o intereses jurídicos controvertidos, tienen a su vez facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin a la controversia.

En plena armonía con la precedente transcripción, se evidencia que las partes integrantes del juicio de partición y liquidación de bienes comunes, de la cual mediante escrito presentado el 11 de Febrero del año 2026, expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción judicial como acto bilateral de autocomposición procesal y, en virtud del principio de autonomía de voluntad para dar por terminada sus pretensiones, y así se declara.

En este mismo orden el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, determina que:
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.

De igual forma, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.

En el derecho venezolano se tiene conceptualizada la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, a tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.

Es así como, nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que, en primer término, es un contrato, en tanto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

De lo expresado anteriormente se puede deducirse que la transacción tiene las siguientes características: Como medio de terminación anómala del proceso, la transacción es un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es necesario tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, lo que conlleva a poner fin a la controversia o litigio pendiente.

De otra parte, el exégeta Arístides Rengel-Rombergen su obra denominada: Tratado de Derecho Procesal Civil, señala que la transacción constituye una especie del negocio de declaración de certeza (negocio de acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular, (Tomo II, página 333.).

Para la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo nº RC.000513, dictado el 9 de agosto de 2016, con ponente del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, asentó lo siguiente:

“… el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…”.

Del criterio jurisprudencial previamente transcrito se puede deducir que la transacción es un contrato en el que las partes disponen de sus legítimos derechos e intereses en el proceso, dado que se producen recíprocas concesiones para las cuales, es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se transijan.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente, así como de la transacción presentada por las partes en fecha once (11) de Febrero del año 2026, se puede evidenciar que el demandante tiene plena capacidad y cualidad activa para haber intentado el presente juicio, por un lado; y por el otro, la contraparte expreso la cualidad de la disposición de los derechos cedidos transaccionalmente, y así se establece.

Del mismo modo, se evidencia que la representación judicial de los integrantes, se encuentra debida y expresamente facultados para transigir y actuar en el presente proceso, en virtud de los instrumentos mandatos adjuntos altantas veces nombrado escrito transaccional; por lo que resulta imperativo para este Juzgado, en el dispositivo de esta decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción. Así se decide.
D E C I S I O N:
III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada, y a su vez se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, propuesto por las partes.- SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2026. Años 215° y 167°. Sentencia numero 83. Asiento 09.
El Juez Provisorio




Abg. Daniel Alberto Escalona Otero
El Secretario




Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09:55 a.m. y se dejó copia.-

El Secretario




Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran