REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-003262
PARTE DEMANDANTE: SERGIA DEL CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.921.601
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIRNA FRANCISCA FREITEZ SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.189.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS JOSE MOTTA LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-6.004.428.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YRANI AUDELINA MARAMARA DORANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.944.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 10/12/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocer al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 15/12/2025 dicho Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarándose incompetente en razón de la cuantía y declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, seguidamente, en fecha 08/01/2026 declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 15/12/2025,remitiendo el presente asunto con oficio N°12/2026 a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil (U.R.D.D.), posteriormente, en fecha 21/01/2026 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara le dio entrada a la presente demanda; en fecha 26/01/2026 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda, en fecha 13/02/2026 el ciudadano LUIS JOSE MOTTA LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-6.004.428, parte demandada, asistido por la abogado YRANI AUDELINA MARAMARA DORANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.944, mediante diligencia se dió por citado, renunció a los lapsos procesales, reconoció el contenido, la firma del documento privado; en fecha 04/12/2025 se dictó auto mediante el cual se dio por citado al ciudadano LUIS JOSE MOTTA LOPEZ anteriormente identificado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 13/02/2026 mediante diligencia presentada por la parte demandada, reconoció el documento privado, donde convino en la demanda de la forma siguiente:
“…Yo LUIS JOSE MOTTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-6.004.428… asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YRANI AUDELINA MARAMARA DORANTE…inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.944, actuando en mi carácter de demandado, donde accedo de manera voluntaria a reconocer el documento de venta privada, bajo el proceso que se hace en contra de mi persona, ocurro ante su competente autoridad para exponerlo siguiente: “…me doy por citado personalmente para la contestación de la demanda, manifiesto estar conforme con la demanda planteada, en los términos establecidos en el escrito liberal”, asimismo, renuncio a todos los términos legales de procedimiento civil, previsto en la fase de contestación de demanda, de pruebas, así como también a la comparecencia fijada en el auto de admisión, en la presente procedo a ACEPTAR y RECONOCER, el documento de venta privada realizada entre LUIS JOSE MOTTA LOPEZ… y SERGIA DEL CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ…parte actora en este proceso en todos los términos de su contenido y firma del documento que cursa en los autos…”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano LUIS JOSE MOTTA LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-6.004.428, parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citado en fecha 13/02/2026; y reconoció el documento tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano LUIS JOSE MOTTA LOPEZ compareció libre de toda imposición y reconoció el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de Venta Pura y Simple suscrito entre los ciudadanos LUIS JOSE MOTTA LOPEZ y SERGIA DEL CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ, el cual riela en el folio cuatro (04) del presente expediente, el cual se procede a transcribir: “Yo, LUIS JOSE MOTTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-6.004.428 de este domicilio, doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la Ciudadana SERGIA DEL CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.921.601, de este domicilio, todos los derechos y exclusiva propiedad que tengo y poseo sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, con una superficie de Trescientos ochenta y tres con treinta y seis metros cuadrados (383,36mts2) encerrado dentro de la poligonal de doce (12) puntos con coordenadas REG-VEN siguientes: del punto P-98 de coordenadas NORTE:1.116.900,155; ESTE:472.547,096 al punto P-99 de coordenadas NORTE: 1.116.901,021; ESTE:472.548,177 en una distancia de uno coma trescientos ochenta y cinco metros lineales (1.385mts) sigue al punto P-100 de coordenadas NORTE: 1.116.906,628; ESTE:472.555,141 en una distancia de ocho coma novecientos cuarenta y un metros lineales (8,941mts); sigue al punto P-101 de coordenadas NORTE: 1.116.908,421; ESTE: 472.556,939 en una distancia de dos coma quinientos treinta y nueve metros lineales (2.539mts); sigue al punto P-102 de coordenadas NORTE: 1.116.912,066; ESTE: 472.560,246 en una distancia de cuatro coma novecientos veinte y dos metros lineales (4,922mts); sigue al P-103 de coordenadas NORTE: 1.116.913,331; ESTE: 472.561,813 en una distancia de dos coma cero catorce metros lineales (2,014mts); sigue al punto P-104 de coordenadas NORTE: 1,116.913,627; ESTE: 472.563,292 en una distancia de uno coma quinientos ocho metros lineales (1,508mts); sigue el punto P-105 de coordenadas NORTE: 1.116.913,396; ESTE: 472.564,602 en una distancia de uno coma trescientos treinta metros lineales (1,330mts); sigue el punto P-106 de coordenadas NORTE: 1.116.912,837; ESTE: 472,565,761 en una distancia de uno coma doscientos ochenta y siete metros lineales (1,287mts); sigue el punto P-18 de coordenadas NORTE: 1.116.885,861; ESTE: 472.563,812 en una distancia de veintisiete coma cero cuarenta y seis metros lineales (27,046); sigue el punto P-19 de coordenadas NORTE:1.116.886,165; ESTE: 472.546,963 en una distancia de dieciséis coma ochocientos cincuenta y dos metros lineales (116,852 mts); sigue al punto P-20 de coordenadas NORTE: 1.116.889,208; ESTE: 472.546,992 en una distancia de tres coma cero cuarenta y tres metros lineales (3,043 mts); sigue al punto P-98; donde empezó este alinderamiento en una distancia de diez coma novecientos cuarenta y siete metros lineales (10,947mts), ubicado en Lomas Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho terreno está debidamente inscrito ante la Alcaldía del Municipio Iribarren conforme a la cedula catastral N° 130305U01317. El Inmueble objeto de la presente venta me pertenece según se evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 26 de Junio del año 2015 bajo el Nro. 2015.897, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.3.6482 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015; El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTESIMAS BOLIVARES (1.547.572.20BS) equivalente a SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (6.000,00 Bs.D.), equivalente a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (257,93) de fecha 09/12/2025. Los cuales declaro recibir de manos de la compradora en cheque del banco bicentenario de la cuenta N 0175-0068-67-0072570912 número 2984001 de fecha 09 de Diciembre del 2025. Por lo que transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión sobre lo vendido, libre de gravámenes obligándolo al saneamiento de ley. Y yo SERGIA DEL CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificada: Acepto la venta en los términos expuestos en el presente documento. En Barquisimeto a la fecha de su protocolización.”Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana SERGIA DEL CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.921.601 CONTRA el ciudadano LUIS JOSE MOTTA LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-6.004.428. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°86. Asiento del libro diario N°33 siendo las 12:01 p.m.y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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