REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-000224
PARTE DEMANDANTE: ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.325.240.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIDIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 138.731
PARTE DEMANDADA: JOSE JULIO VIERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.348
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 02/02/2026, se presentó por ante la URDD Civil, escrito de libelo de demanda, instaurado por la ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, asistida por la abogada LIDIA CORDERO, plenamente identificado, mediante el cual pretende demandar por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN . En fecha 03/02/2026 se dictó auto de entrada.
-II-
DE LA COMPETENCIA
De una exhaustiva revisión del libelo de la demanda, por motivo de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, presentado por la ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, asistida por la abogada LIDIA CORDERO, contra el ciudadano JOSE JULIO VIERA HERNANDEZ, plenamente identificados, en este estado este Juzgado Tercero de Primera Instancia pasa de oficio a pronunciarse acerca de la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara Extensión el Tocuyo; en consecuencia, se hace necesario traer a estrado lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes artículos:

Articulo 212 (competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria) el cual establece textualmente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…).
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Así mismo, el artículo 201 de la referida Ley establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Negrilla de este Juzgado).

Al relacionar lo expuesto con el caso en estudio, se verifica que el mismo versa sobre QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, donde se evidencia que existen bienes relativos a unas extensiones de terrenos destinados para uso agrario, así como bienhechurías sobre hectáreas de parcelamiento; evidenciándose que la naturaleza del presente asunto no versa sobre materia civil, SINO SOBRE MATERIA EMINENTEMENTE AGRARIO.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente asunto por motivo de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, asistida por la abogada LIDIA CORDERO, contra el ciudadano JOSE JULIO VIERA HERNANDEZ, plenamente identificados, en razón del grado de la materia; por lo que se ordena su declinatoria al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara Extensión el Tocuyo, a quien se le remitirá el presente asunto una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha y siendo las 12:55 M, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ