REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: KH03-V-2024-000009

PARTE DEMANDANTE Ciudadana MARTA ELENA PETIT MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 7.547.985
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado LEONARDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 245.413.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN PEÑA PETIT, JOSE GREGORIO PEÑA PETIT, VICTOR ALBERTO PEÑA PETIT y LUZMILA DEL CARMEN PEÑA PETIT, titulares de la cédula de identidad Nº 14.590.049, 17.783.240, 17.852.116 y 19.433.517, respectivamente
ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de Desistimiento de la Demanda, presentado en fecha 03/02/2025, por el abogado Otman Soto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.919, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, la cual se regirá en los siguientes términos:

“Yo, OTMAN A. SOTO DURAN, Profesional del Derecho de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.120.732, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.919, venezolano Quien suscribe en cualidad de Apoderado de la Ciudadana MARTA ELENA PETIT MORLES, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedulas de identida Nro. V-7.547.985. Me dirijo a este digno Tribunal con la finalidad de SOLICITAR EL DESISTIMIENTO DE la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO…”

Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-

En este orden de ideas, se desprende de los autos que la parte demandada no se encuentra citada en la presente causa, resulta procedente en derecho el desistimiento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por las razones expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la acción presentado, en el juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARTA ELENA PETIT MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 7.547.985, contra los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN PEÑA PETIT, JOSE GREGORIO PEÑA PETIT, VICTOR ALBERTO PEÑA PETIT y LUZMILA DEL CARMEN PEÑA PETIT, titulares de la cédula de identidad Nº 14.590.049, 17.783.240, 17.852.116 y 19.433.517, respectivamente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI

MMJE/RJRC/ap.-