REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2025-000121
DEMANDANTE: ciudadano HECTOR RUBEN COELLES CARMONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.858.478, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio VICTOR CARIDAD ZAVARCE, Inpreabogado No. 20.068.
DEMANDADO: ciudadanos KARLOVER CRISTINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.264.456 en su condicion de firmante del contrato de transacción y contra los ciudadanos ILEANE DAVILA BRICEÑO y LUIS JOSE PEÑA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.393.565 y V-21.298.080.
MOTIVO. CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS (NULIDAD DE CONTRATO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
BREVE RESEÑA.
En fecha 28/11/2025 se aperturó el presente cuaderno separado de medidas en virtud de la solicitud cautelar realizada por el apoderado judicial de la parte accionante mediante diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 21 de Noviembre del año 2025.
En fecha 16/12/2025 la parte solicitante de autos consigno copia del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que sea emitido el respectivo pronunciamiento de ley con relación a la medida cautelar solicitada. En fecha 21/01/2026 el accionante ratificó la solicitud cautelar.
-II-
DE LA MEDIDA SOLICITADA.
El abogado en ejercicio Víctor Caridad Zarvace, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Héctor Coelles Carmona, parte demandante de autos, presento escrito solicitando el decreto cautelar consistente en PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno propio y la casa allí construida identificada con el No. C5-11 de la Urbanización la Estancia, señalando lo siguientes requisitos a los fines de que se decreta la referida medida cautelar:
“fumus Boni iuris, …, surge como la necesidad, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida. Se acompañó al libelo de la demanda COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, con lo que se evidencia la condición de esposo y copropietario del inmueble objeto del remate. La Presente acción es acción de NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, CUYAS COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SE ACOMPAÑARON JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA, con las cuales se demuestra el Fumus Boni IURIS o presunción del buen derecho que aquí se reclama. SEGUNDO REQUISITO PERICULUM IN MORA. Considérese que tal y como alega el intimante, la intimada se encuentra fuera del país, lo que sumado al retraso de los propios procesos devenida en una inevitable tardanza del juicio, se puede incidir en la eficacia de la justicia en su aspecto práctico”.

Señalada el accionante que el referido inmueble les pertenece a su persona y a la accionada de autos, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, de fecha 28/10/2021, inscrita bajo el No. 2021-603, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el 359.11.5.2.12988.

-III-
Las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan para garantizar la ejecución de una sentencia definitiva, y evitar la frustración del derecho de la parte solicitante, en caso de resultar victoriosa, por la durabilidad del juicio. Dichas medidas cautelares se dividen en dos categorías, Nominadas e Innominadas; la primera refiriere a aquellas medidas estipuladas en la ley adjetiva civil y, la segunda consiste en medidas asegurativas que no están contempladas en la ley pero que están diseñadas para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes pudiere infringir en el derecho de la otra.
Ahora bien, la doctrina ha establecido que las medidas son de carácter preventivo o cautelar, es decir no son definitivas, prevención esta que viene en auxilio de la justicia, ya que de conformidad con los principios constitucionales y que por ser cautelar per se, están investidas de unas características propias que las diferencian claramente de las medidas definitivas. En tal sentido, cabe recordar entre las principales características de las medidas cautelares las siguientes: la instrumentalidad, la provisoriedad, judicialidad, variabilidad, urgencia o emergencia, de derecho escrito, estas son en sí las características que definen una medida cautelar.
En la presente incidencia, se observa que la parte accionante realizó su solicitud cautelar consistente en PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE un bien inmueble propiedad de su persona en conjunto con la ciudadana ILIANE ANTONIA DAVILA BRICEÑO, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara.
Observa quien aquí administra justicia que los requisitos de procedencia para los decretos cautelares contenidos y exigidos en la norma adjetiva civil en sus articulados 585 y 588 se encuentran cumplidos a cabalidad, toda vez que con relación al Fumus Bonis iuris o presunción del buen derecho, se observa que el mismo surge de la acción principal con motivo de Nulidad de Contrato de Transacción, la cual se encuentra en sustanciación.
En lo referente al Periculum in mora, se evidencia que la parte demandante alega que el mismo deviene de la demora de los juicios lo cual podría ocasionar que la ejecución del eventual fallo quede ilusoria, al respecto, el autor La Roche en su obra Comentario al Código de procedimiento Civil, puntualiza que “el peligro en la mora tiene dos causas motivos: una constante y notoria que no necesita ser probada, el cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente trascurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. A este supuesto se refiere la presunción homnis exigida por ese artículo en comento”.
De esta manera, es un hecho público y notorio que los juicios en Venezuela pueden prolongarse por un tiempo mayor al previsto por causas que podrían ser ajenas al tribunal o a las partes; de esta manera considera quien aquí administra justicia que existe un riesgo inminente de que el fallo pueda quedar ilusorio en el supuesto de que el mismo sea favorable al demandante.
En consecuencia, considera quien aquí administra justicia que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia para las medidas cautelares a cabalidad; por lo cual resulta procedente en derecho decretar la medida Cautelar Nominada consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno propio y la casa allí construida identificada con el No. C5-11 de la Urbanización la Estancia, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, anotado con el No. 2021.603, Asiento Registral 1, el inmueble matriculado con el No. 359.11.5.2.12988, propiedad de la ciudadana ILIANE ANTONIA DAVILA BRICEÑO.-
-III-
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: Una parcela de terreno propio y la casa allí construida, signada con el No. C5-11 de la Urbanización La Estancia, calle 5-A, Piedad Norte, al lado de Traki, Parroquia José Gregorio Bastidas, en la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino, del estado Lara. La parcela posee una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180MTS2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: SUR-ESTE: En línea de 20,00 M con parcela C5-12; NOR-OESTE: en línea de 20,00M con parcela C5-10, NOR-ESTE: en línea de 9,00 M con la Parcela C4-21, SUR-OESTE: en línea de 9,00 M con la calle 5 y la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (71,77 Mts2). El mencionado inmueble posee Código Catastral No. 130602U00020037015000000000; propiedad de la ciudadana ILIANE ANTONIA DAVILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.396.565; según consta en documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 28 de Octubre del año 2021, anotado con el No. 2021.603, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.2.12988, correspondiente al libro de folio real del año 2021. Líbrese oficio a la oficina de registro correspondiente a los fines de que sea estampada la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Temp.

Abg. Roxana José Ramírez Catarí
Seguidamente se libró oficio No. 101/2026. En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Temp.

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC