REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001517
DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.880.714.
DEMANDADO: Ciudadana YOLANDA PASTORA MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.535.262.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
BREVE RESEÑA PROCESAL.
En fecha 03/10/2024, se inició el presente juicio con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por medio del escrito libelar consignado en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Civiles De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara (URDD), por el ciudadano FRANCISCO RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ en contra de la ciudadana YOLANDA PASTORA MARTINEZ MENDOZA, ambos ampliamente identificada ut supra.
En fecha 04/10/2024, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia declinando la competencia en razón de la cuantía; correspondiendo su conocimiento por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.
En fecha 08/11/2024 se dictó sentencia aceptando la competencia en razón de la cuantía. En fecha 21/11/2024, se admitió la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, procediéndose en esa misma fecha a librar oficio a la Alcaldía del Municipio Iribarren, conforme el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 25/02/2025 se libró compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 13/03/2025 el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación firmado por la ciudadana Yolanda Pastora Martínez Mendoza.
En fecha 17/03/2025 la parte demandada presento escrito reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la acción.
En fecha 01/10/2025 se libró nuevamente oficio al síndico procurador del Municipio Iribarren del estado Lara. En fecha 01/12/2025 el alguacil de este Juzgado consigna oficio No. 689/2025 debidamente firmado por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren, estado Lara.
Siendo la oportunidad legal para que este emita pronunciamiento con relación al convenimiento de la demanda presentado por el demandado. Lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
-II-
DE LOS HECHOS.
En el libelo de la demanda, la accionante de autos alegó haber suscrito un documento privado de compra-venta con la ciudadana Yolanda Pastora Martínez Mendoza, en fecha 20/08/2024 sobre un bien inmueble constituido por una casa de paredes de bloques, techada de platabanda y pisos de cemento, situada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, calle 36, entre carreras 28 y 29, del antes Municipio hoy Parroquia Concepción, del antes Distrito hoy Municipio Iribarren del estado Lara, dentro de un terreno ejido en arrendamiento, con una superficie de 5,30 metros de frente por 26,68 metros de fondo.
Por su parte, la demandada de autos, presentó escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos: “Reconozco el Contenido y Firma del documento que fue presentado ante este digno Tribunal”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la accionada de autos de manera libre y voluntaria presentó escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 03 frente y vuelto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, la accionada de autos manifestó aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia este Juzgado considera ajustado a derecho declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por el demandado, ciudadana YOLANDA PASTORA MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.535.262, Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, celebrado entre los ciudadanos YOLANDA PASTORA MARTINEZ MENDOZA, identificado ut supra, y el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.880.714, parte accionante en el presente juicio; documento suscrito en fecha 20 de agosto del año 2024, sobre el siguiente bien inmueble: “Una casa de paredes de bloques, techada de platabanda y piso de cemento, situada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en la calle 36, entre carreras 28 y 29 del antes municipio hoy parroquia Concepción, del antes Distrito hoy Municipio Iribarren del estado Lara, dentro de terreno ejido en Arrendamiento que mide, 5,30 metros de frente por 26,68 metros de fondo, alinderado así: NORTE: casa de mi propiedad; SUR: Con casa y solar que es o fue de Lucio González Sucesores; ESTE: Con terreno ejido ocupado por Rafael Martínez y OESTE: Con calle 36, que es su frente”. Dicho inmueble le perteneció a la ciudadana Yolanda P., Martínez, M., antes identificada según documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado lata, en fecha 20/12/1982, anotada con el No. 35, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los nueve (9) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ



EXP. KP02-V-2025-001517


MMJE/RJRC/mdn.-