REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 24 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP12-M-2025-000005.
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GALLARDO MONTES DE OCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.404
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MELENDEZ Y CARMEN ROSA PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.769.557 y V-13.180.032
Motivo: COBRO DE LAS COSTAS PROCESALES
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION POR CONVENIMIENTO)
I
Se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) civil extensión Carora, demanda de COBRO DE LAS COSTAS PROCESALES en fecha 19/05/2025, se aperturo cuaderno de medida en fecha 23/05/2025, acordándose la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar , en fecha 02-06-2025 se recibe reforma de la demanda la cual se admitió en fecha 03/06/2025, en fecha 21-01-2026 la parte demandante solicito citaran a los apoderados de la parte demandada en fecha 09-02-2026 la ciudadana DARLIN PACHECO en la condición de alguacil titular consigno boletas de intimación dirigidas a los ciudadanos abogados MARIA ANDREA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO VILORIA, inscritos en el IPSA bajo el N° 114.888 y 252.633 apoderados de los ciudadanos PEDRO JOSE MELENDEZ Y CARMEN ROSA PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.769.557 y V-13.180.032 debidamente practicada quienes se negaron a firmar , en fecha 12-02-2026 la parte demandante solicita fijar cartel de citación por secretaria , en fecha 13-02-2026 las partes MARIA ANDREA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO VILORIA, inscritos en el IPSA bajo el N° 114.888 y 252.633 apoderados de los ciudadanos PEDRO JOSE MELENDEZ Y CARMEN ROSA PAEZ, demandada y demandante CESAR AUGUSTO GUERRERO IPSA 119.695 en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL GALLARDO MONTES DE OCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.404 solicitando la homologación en el presente asunto, así mismo en la misma fecha se recibió diligencia CESAR AUGUSTO GUERRERO IPSA 119.695 en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL GALLARDO MONTES DE OCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.404 señalando que recibió la suma de la totalidad expresada en el acuerdo consignado en la presente causa.
Aprecia esta juzgadora que las partes realizaron un conveniente de pago el cual fue aceptado en su totalidad tal como se evidencia en los folio trescientos diecinueve (319) al folio trescientos veinte y uno (321) del la pieza principal, donde expresan que con lo dado entre las partes lo siguiente
En horas de despacho del día de hoy, 13 de febrero de 2026, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 252.633, apoderado judicial de la parte demandadas ciudadanos Pedro José Meléndez Meléndez, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.- 10.769.557 y Carmen Rosa Páez, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.-13.180.032 y CESAR AUGUSTO GUERRERO, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 119.695, apoderado judicial de la parte actora ciudadano Rafael Gallardo Monte De Oca, mayor de edad, hábil ea derecho, titular de la cedula de identidad N.- 18.952.404, por medio del presente instrumento procedemos a llegar al presente acuerdo en los siguientes términos: A los efectos de tratar los hechos y el derecho alegado por la parte actora se trae una síntesis con el propósito qua el presente acuerdo abarque todo lo expuesto en la presente acción…OMISIS…
PETITORIO
En caso de que los demandados no dieren por voluntad propia cumplimiento a sus obligaciones legales, aplicando el artículo 25 de la Ley de abogado vigente y el articulo 607 del Código Procesal Civil (vía de Intimación) pido al tribunal que formalmente los condene a: 1) La cantidad de Un Mil Seiscientos Dólares Americanos ($ 1600,00) de pago de costas procesales por el pago de honorarios profesionales al abogado por la defensa de los derechos de mi representado en la etapa de primera instancia y su incidencia apelada tal y como se describe en esta acción, esta cantidad es el equivalente de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y. Seis Bolívares (Bs. 154.976,00) conforme a 96,86 bolívares por dólar como lo indica el BCV de fecha 30/05/2025. 2) La cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos ($2500,00) de pago de costas procesales por el pago de honorarios profesionales al abogado por la defensa de los derechos de mi representado en la etapa de segunda instancia tal y como se describe en esta acción, esta cantidad es el equivalente a Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 242.150,00) conforme a 96,86 bolívares por dólar como lo indica el BCV de fecha 30/05/2025.
3) La cantidad de Mil Dólares Americanos ($1000,00) de pago de costas procesales por el pago de honorarios profesionales al abogado por la defensa de los derechos de mi representado en s etapa del recurso de casación por ante la Sala de Casación Civil del TSJ tal y como se describe en esta acción, esta cantidad es el equivalente a Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 96.860.00) conforme a 96,85 bolívares por dólar como lo indica el BCV de fecha 30/05/2025 4) Los gustos de copias e impresiones, por Doscientos Dólares Americanos (S 200,00), esta cantidad es el equivalente a Diecinueve Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 19.372,00) conforme a 96,86 bolívares por dólar como lo indica el BCV de fecha 30/05/2015 La sumatoria de todos los conceptos aquí demandados por cobro de costas procesales es la cantidad de Cinco Mil Trescientos Dólares Americanos ($5300,00), esta cantidad es el equivalente a Quinientos Trece Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 513.358,00) conforme a 96,86 bolívares por dólar como lo indica el BCV de fecha 30/05/2025. 5) sean condenado al pago de las costas procesales del presente procedimiento. Según lo dispuesto en su artículo 340, se estima prudencialmente el valor de la demanda en la cantidad de Quinientos Trece Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 513.358.00). Equivalente a 4.657 Euros conforme a 110.22 bolívares por Euro como lo indica el BCV de fecha 30/05/2025, y que equivalen a 57.039,77 U.T.
Ciudadana juez una vez citado los hechos, derecho y petitorio en la presente causa, las partes anteriormente identificada en el presente escrito pasamos a indicarle a este prestigioso tribunal q la parte demanda ciudadanos Pedro José Meléndez Meléndez, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.- 10.769.557 y Carmen Rosa Páez, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.- 13.180.032, ofrecen como suma única para dar por terminado el presente asunto la cantidad de Setecientos Siete Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolivares (Bs.707.798,88), es decir el equivalente a Un Mil Ochocientos Dólares Americanos (USD 1.800,00), que serán recibido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, y una vez recibido el pago aquí expresado consignara una diligencia manifestando el fiel cumplimiento de los demandados en la entrega efectiva de la suma arriba señalada. Por otro lado, solicitamos con todo respeto a este digno tribunal acuerde levantar la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un Local Comercial y su lote de terreno propio, distinguido con el N.-02, ubicado en la Avenida Pedro León Torres, con calle 19, sector Pueblo Aparte, diagonal al Mercado Municipal, en Carora Municipio Torres Estado Lara, cuyo linderos son: Norte: parcela 019-013-001 (local 01); Sur: Avenida Pedro León Torres; Este: parcela 019-013-001 (local 01) y Oeste: parcela 019-013-003 (local 03), el cual le pertenece a la demandada ciudadana Carmen Rosa Páez, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.- 13.180.032, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres Estado Lara, bajo el número 2022.123, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el No. 360.11.6.1.8784 y correspondiente al libro de Folio Real 2.022, de fecha 15 de julio de 2.022, tal y como consta en la presente causa y en el cuaderno de medidas. Para esto solicitamos se le libre oficio al Registrado Público de Carora Estado Lara. Pedimos que el presente acuerdo sea debidamente Homologado por este Tribunal previamente analizado el fiel cumplimiento de lo expresado por las partes en este acuerdo, y se nos expida dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del acto que recaiga sobre el mismo. Es todo, termino, se leyó y conforme firma.
Así mismo la parte demandante consigno escrito señalando:
Yo, CESAR AUGUSTO GUERRERO, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 119.695, apoderado judicial de la parte actora ciudadano Rafael Gallardo Monte De Oca, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.- 18.952.404, por medio del presente instrumento manifestó que he recibido la totalidad de la suma expresada en el acuerdo ya consignado en la presente causa. Pido que este digno despacho lo de por terminado conforme a derecho. Es todo
En virtud de ello este juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Convenimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por las partes ha sido expuesto de manera suficientemente clara, es un convenimiento de pago, para dar por terminado el litigio y hacerse los contendores recíprocas concesiones en cuanto a la ejecución de la sentencia definitiva
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir conforme se evidencia de instrumento que cursan a las actas, 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO el presente convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha trece (13) de Febrero de 2026. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil veintiséis (24/02/2025). Años: 215º y 166º
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave Blanco
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 005/2026, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo la una y veinte de la tarde (01:20 pm.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Abg. Karemth Alcalá
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