REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 26 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP12-T-2024-000001-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano GUILLESPER JOSE MUJICA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V15.847.582
Apoderados Judiciales: ciudadanos DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164
Partes Demandado: ciudadano CARLOS AGUSTIN ALVARADO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-5.915.987,
Apoderados Judiciales: Abg. EMILIO BETANCOURT inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.385 a los fines de consignar PODER APUC ACTA al abogado CARLOS ARTURO DORANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°122.109…
Motivo: POR ACCIÓN DE DAÑOS CIVILES, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Tipo de Sentencia: interlocutoria con fuerza DEFINITIVA.
En fecha 01/08/2024….siendo las 01:06 P.M, se ha recibido demanda de ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano GUILLESPER JOSE MUJICA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V15.847.582, contra el ciudadano CARLOS AGUSTIN ALVARADO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-5.915.987, constante en Once (11) folios útiles y sus anexos en Dieciocho (18) folios útiles. En fecha 07/08/2024…. Se admitió la demanda de ACCION DE DAÑOS CIVILES, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. En fecha 30/09/2024…..comparece ante este Tribunal la ciudadana DARLYN BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, en su condición de alguacil titular del mismo y expone” consigno en Quince (15) folios útiles BOLETA DE CITACION SIN FIRMAR dirigida al ciudadano CARLOS AGUSTIN ALVARADO PIÑA….en fecha en fecha 08/10/2024… La ciudadana secretaria Accidental del despacho Abg. Albalinda Villanueva, hace constar: el ciudadano GUILLESPER JOSE MUJICA MENDOZA, confiere poder Apud Acta al abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164….en fecha 13/11/2024….La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: Que el día 12/11/2024, traslado hasta la siguiente dirección: Urbanización San Agustín, Calle Valera, N° 1509, de esta ciudad de Carora, estado Lara, fije cartel dirigido al ciudadano CARLOS AGUSTIN ALVARADO PIÑA, que deberá compadecer por ante este tribunal de conformidad con el artículo 223 del C.P.C…. En fecha 17/12/2024….vencido como se encuentra en lapso de conformidad con el artículo 223 del C.P.C para que la parte demandada compadeciera a darse por citada, en consecuencia se designa Defensor ad-litem abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.695…. en fecha 21/01/2025… comparece ante este Tribunal la ciudadana DARLYN BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, en su condición de alguacil titular del mismo y expone” de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la CRBV, de la Ley Infogobierno en sus artículos del 01 al 09, respectivamente y lo dispuesto en la resolución N| 2021-0011, de fecha 09/06/2021, de la sala plena del tribunal supremo de justicia “consigno en dos (02) folios útiles BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE PRACTICADA A TRAVES DE MEDIOS TELEMATICOS, INFORMATICOS DE COMUNICACIÓN DISPONIBLES (TIC) dirigida al ciudadano Abg. CESAR AUGUSTO GUERRERO… en fecha 23/01/2025… compadece el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.695, Acepta el cargo de Defensor Ad-Litem de la parte demandada…. En fecha 28/02/2025… el ciudadano Abg. EMILIO BETANCOURT inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.385 a los fines de consignar PODER APUC ACTA al abogado CARLOS ARTURO DORANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°122.109… en fecha 12/03/2025... La ciudadana secretaria Accidental del despacho Abg. Albalinda Villanueva, hace constar: que venció el lapso de contestación el día 11/03/2025, asimismo se deja constancia que se apertura el lapso de conformidad con el artículo 350 del C.P.C… en fecha 11/03/2025…los abogados EMILIO BETANCOURT y CARLOS ARTURO DORANTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 122.109 y 22.285 respectivamente, Oponen cuestiones Previas y constar al fondo de la demanda… en fecha 19/03/2025… La ciudadana secretaria Accidental del despacho Abg. Albalinda Villanueva, hace constar: que venció el lapso de conformidad con el artículo 350 del C.P.C, el día 18/03/2025, para un total de 5 días de despacho, se procede a dejar constancia que se apertura el lapso de Articulación Probatoria de conformidad con el articulo 352 del C.P.C… en esta fecha 04/04/2025… el ciudadano Abg. DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°89.164, a fin de consignar escrito de promoción de prueba… en fecha 07/04/2024 La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: que el día 02/04/2025, venció el lapso de ARTICULACION Probatoria de conformidad con el artículo 352 del C.P.C… en esta fecha 05/05/2025.. se dicto Sentencia Interlocutoria ( Cuestiones Previas 4° y 6°)…. En esta fecha 07/05/2025… La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: se fija audiencia al 5to día de despacho, para llevar acabo audiencia preliminar… en fecha 19/05/2025…se llevo a cabo Audiencia Preliminar en el presente procedimiento…en esta fecha 26/05/2025… este tribunal NIEGA el llamado del tercero… en fecha 05/06/2025… se dicto Audiencia Preliminar…en esta fecha 06/06/2025… se oye Apelación en un solo efecto… en fecha 10/06/2025…. Este tribunal procede hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, de conformidad con el artículo 868 del C.P.C…en fecha 18/06/2025… el ciudadano Abg. CARLOS AGUSTIN ALVARADO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.109, consigna escrito de promoción de pruebas…en fecha 17/06/2025…el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164, consigna escrito de promoción de pruebas…en fecha 23/06/2024…se ADMITEN las pruebas, promovidas por amabas partes… en fecha 27/06/2025… La ciudadana secretaria accidental del despacho TSU: Carmen Alkanhabany, hace constar: que venció el día 23/06/2025 el lapso de admisión de prueba, se deja constancia que el día 27/06/2025, se apertura el lapso de evacuación de pruebas… en fecha 23/07/2025…este tribunal para mejor manejo de dicho expediente, acuerda abrir nueva pieza… en fecha 07/08/2025…. Se oyó la declaración de la ciudadana VENEZUELA ARAUJO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N°V-30.343.682…. en fecha 07/08/2025…se oyó la declaración de la ciudadana WUILZAMAR KAROLINA SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 28.383.513… En fecha 08/08/2025… se oye la declaración del ciudadano RHAYNER RONIED RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-28.737.014… En fecha 08/08/2025... Se oyó la declaración del ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-10.762.844... En fecha 16/09/2025… vencido como se encuentra el lapso de evacuación de Pruebas de Conformidad con el artículo 868 del C.P.C, se deja constancia que se fija el día 11 de agosto de 2025, para llevar a cabo la audiencia oral de conformidad con el artículo 869 del C.P.C, la misma se lleva a cabo al Vigésimo quinto 25° día de despacho-En Fecha 19-01-2026 se llevo a cabo la audiencia oral…. , en fecha 02-02-2026 se dicto sentencia definitiva , en fecha 11-02-2026, queda firme la sentencia definitiva, en fecha 12-02-2026 la parte demandada consigna escrito solicitando dar cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 23-02-2026 la parte demandante consigna escrito solicitando homologar el escrito de cumplimiento voluntario de la parte demandada.
Aprecia esta juzgadora que las partes realizaron un conveniente de pago el cual fue aceptado tal como se evidencia en los folio trescientos cuarenta (340) al folio trescientos cuarenta y uno (341) del la pieza principal y folio trescientos cuarenta y tres (343) , donde expresan que con lo dado entre las partes lo siguiente:
La parte demandada señala: Quien suscribe, EMILIO JOSÉ BETANCOURT ZUBILLAGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-5.323.074 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.385 y de este domicilio. procediendo como Apoderado Legal del demandado en autos ciudadano CARLOS AGUSTÍN ALVARADO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.987, de este domicilio de la ciudad de Carora. Municipio Torres, Estado Lara, representación la mía que corre inserta en autos de las presente causa, estando dentro de la oportunidad procesal y legal, acudo ante su competente y honorable autoridad a exponer lo siguiente: vista la sentencia dictada por este honorable tribunal, la cual emana de auto de fecha 02 de febrero de 2026 donde se declara parcialmente con lugar la demanda derivada de accidente de tránsito y definitivamente firme como ha quedado, procedo en este acto a dar cumplimiento a lo ordenado por el mismo y en favor de la parte actora, por esta razón y en procura de darle el más completo finiquito a la cantidad aquí adeudada procedo en este acto en nombre de mi representado a ofrecer en pago la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (158.757,20Bs) el cual es el monto fijado por el avalúo realizado por el perito autorizado por la autoridad administrativa competente por concepto de indemnización por daños materiales ocasionados al vehículo del demandante, mediante el presente escrito y acatando lo ordenado en el fallo, ofrezco pagar dicha cantidad de Bolívares, la cual es la cantidad ordenada en el fallo, mas la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (95.254.32Bs) cantidad la cual representa un SESENTA POR CIENTO (60%) DE INCREMENTO POR DEPRECIACIÓN MONETARIA desde el 07 de agosto de 2024 hasta el presente, día sin tener que recurrir a nombramiento de expertos en la materia para tal fin, todo en función de una Justicia expedita lejos de formalismos que pudieran acarrear pagos
excesivos por trámites extra litis, resultando un monto total de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (254.011,52Bs). Es todo, Es justicia en la ciudad de Carora Estado Lara a la fecha de su presentación.
Así mismo la parte demandante consigno escrito señalando:
Quien suscribe, abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.638,259, e inscrito por ante el IPSA Nº 89.164, del mismo domicilio, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter este que igualmente consta en autos, ante usted, ocurro con el debido respecto a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Ciudadana Juez, por este medio y de la manera más atenta, me dirijo a su honorable investidura a fin de transmitir a todas las partes involucradas en este asunto sobre la pertinencia del caso culminado, y precisamente al fallo que declaro parcialmente con lugar la demanda, y visto el escrito presentado por la parte demandada que se relaciona al cumplimiento voluntario ordenado en el dispositivo, aunado al excedente o incremento que a bien pudiere ordenarse mediante una experticia complementaria de ser ordenada, procedo en este acto, previo a lo que considero ajustado a derecho el presente análisis.
Al no recurrirse del fallo por parte de esta representación no implica esto una desatención al caso, ya que si bien es cierto que durante todo el proceso se observa que fue impugnado el monto de la experticia de daños, sin embargo, en el supuesto de haberse recurrido del fallo podría o no ésta impugnación revertir el fallo de declarar SIN LUGAR la acción propuesta con la inevitable condenatoria con costa a la parte totalmente perdidosa, para luego tener que recurrir a la instancia o recurso al máximo tribunal, esto conllevaría generar mas gastos para cubrir la instancia superior, todo ello, en el supuesto negado sin excluir un fallo a favor del accionante.
Pero, también es cierto que durante el proceso, el cumulo de pruebas aportadas por la parte que represento fueron consideradas por este operario insuficientes para una victoria segura, pero, que a pesar de haberse impugnado el monto de la experticia éste sirvió para la declaratoria parcial lo que hace menester este análisis que insisto considero ajustado.
Con lo ordenado en el dispositivo y al ordenarse una experticia complementaria del fallo, se requiere que las partes nombren un perito cada uno más el ordenado por el Tribunal, ello implicaría, sufragar a cada perito sus honorarios que según lo dispuesto en el reglamento que rige a estos profesionales, el precio de la hora señalada oscila alrededor de los CIENTO CINCUENTA DOLARES por cada hora de su trabajo (150.00$/h).
En el supuesto de no haber consenso entre las partes, corresponderá al tribunal nombrar a un experto que igualmente deberá cancelar la parte solicitante y con la posibilidad de que sea impugnado por alguna de las partes el monto establecido por la experticia, lo cual nuevamente conllevaría al nombramiento de otro experto y sin lugar a dudas creando más gastos incensarios, esto sin quitarle el mérito a la labor desempeñada por los funcionarios expertos contables o peritos.Hago estas acotaciones no por el hecho de estar conforme al fallo, sino que las pretensiones iniciales al interponer la acción eran las que consideré acordes a daño, sin dejar siempre a un lado, la posibilidad de haber sido DECLARADA SIN LUGAR LA DEMANDA y crearle al sujeto actor una situación de enfrentarse a la posible demanda de cobro de costas y costos procesales por haber resultado en lugar de ganador, haber sido declarado perdidoso, recordando que en este escenario la parte perdidosa soportaría hasta un treinta por ciento (30%) del valor de la estimación de la demanda.
Ahora bien, ciudadana Juez, como puede observarse se trata de un cumplimiento voluntario de la parte demandada, considerándose que existen los llamados medios de autocomposición procesal para las partes siendo éste un derecho existente en este caso, siempre y cuando las partes de acuerdo lo practiquen y soliciten por escrito al tribunal, lo que impide en el presente caso, que se inicie por parte del actor el cumplimiento forzoso, esto es, se evitaría diligenciar al tribunal para que ordene enviar la correspondiente comisión al juzgado ejecutor de medidas de esta localidad con el fin de hacer efectivo el pago en el caso de que la parte perdidosa no cumpliere con el fallo, sin lógica jurídica que discutir para que sea prospera esta acción.
Este escrito, busca no solo obtener la satisfacción del pago ordenado por el fallo, sino también asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Por lo cual, pido a este noble tribunal HOMOLOGAR el presente escrito visto el cumplimiento voluntario de la parte demandada, se ordene lo conducente para el pago efectivo y las notificaciones pertinentes.
Finalmente, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho, a los fines legales consiguiente. Es justicia a la fecha de su presentación
En virtud de ello este juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Convenimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por las partes ha sido expuesto de manera suficientemente clara, es un convenimiento de pago, para dar por terminado el litigio y hacerse los contendores recíprocas concesiones en cuanto a la ejecución de la sentencia definitiva
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir conforme se evidencia de instrumento que cursan a las actas, 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO el presente convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2026. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026). Años: 215º y 167º
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave Blanco
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 008/2026, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo la una y veinte de la tarde (01:20 pm.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Abg. Karemth Alcalá
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