REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero del 2026
Años: 215° y 166°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2025-000688

PARTE ACTORA: HERNAN JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula Nro N° V-10.127.336.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: LEVIMAR CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) 205.283.

PARTE DEMANDADA: SEGUBAR 2024, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 104.182.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy 10 de Febrero de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el ciudadano HERNAN JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula Nro N° V-10.127.336, debidamente asistido por la abogada LEVIMAR CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) 205.283 y por otro lado comparece en nombre de la sociedad mercantil SEGUBAR 2024, C.A el abogado JERITZON TORREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 104.182., en su condición de apoderado judicial, quienes acuden ante esta sala de audiencia a fin de celebrar la Instalación de la Audiencia Preliminar donde la Juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos logra la mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto y exponen los siguientes términos:

Entre, JOSE DAVID ASCANIO GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.218.437, de este domicilio, actuando en mi carácter de Representante Legal de entidad de trabajo SEGUBAR 2024, C.A.; debidamente inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre del año 2014, inserta bajo el Nro. 365, tomo 137-A, siendo su última modificación en fecha 04 de Diciembre de 2018, Inscrita Bajo el Nro. 16, tomo 148-A y con domicilio en la Carrera 15 entre calles 56 y 57 Edif. Rossana Piso 1 OFC. 1-1, Barquisimeto Estado Lara, con Registro de Información Fiscal Nro. RIF J-40504874-3, debidamente asistido para este acto y los subsiguiente actos por el ciudadano JERITZON TORREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nro. 104.182, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y por la otra el ciudadano, HERNAN JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.127.336, debidamente asistido para este acto y los subsiguiente actos por la ciudadana LEVIMAR DE LA CRUZ CASTILLO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.176.158, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nro. 205.283, número telefónico 0416 - 071.24.33, correo electrónico levimarcastillo@gmail.com, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, quienes en este estado manifiestan su voluntad de poner fin a la relación de trabajo que los une y a todas las diferencias que pudiesen existir entre ellas y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvieron, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Primer Aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el ciudadano quien en lo adelante se denominará EX TRABAJADOR, alegó, entre otros: 1) Que prestó sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos desde el día 26 de Julio del 2023, para la entidad de trabajo SEGUBAR 2024, C.A; debidamente inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre del año 2014, inserta bajo el Nro. 365, tomo 137-A, siendo su última modificación en fecha 04 de Diciembre de 2018, Inscrita Bajo el Nro. 16, tomo 148-A y con domicilio en la Carrera 15 entre calles 56 y 57 Edif. Rossana Piso 1 OFC. 1-1, Barquisimeto Estado Lara, con Registro de Información Fiscal Nro. RIF J-40504874-3, representada en este acto por el ciudadano, JOSE DAVID ASCANIO GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.218.437, de este domicilio, ocupando el cargo de Representante Legal 2) Que LA ENTIDAD DE TRABAJO, impartía orden al trabajador, pagaba su salario mensual en la cantidad de (29.293,33); Bolívares. 3) Que laboraban en una Jornada de Trabajo fija de 24 x 48 turnos rotativos y que Renunció en fecha 19 de Septiembre del 2025, con un tiempo de trabajo de Dos (02) años Un (01) mes y (23) Veintitrés días 4) Que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a las que tiene derecho y que legalmente le corresponden, no le han sido pagadas y que las mismas deben ser calculadas tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, su reglamento, que la entidad de trabajo no ha cancelado el pago de lo que se les adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. 6) Que por tales motivos deciden celebrar este acto de pago por un monto pautado y acordado de (1.500,00$) dólares americanos estadounidense pagadero de la siguiente manera:

1.- Un primer pago por la cantidad de 750,00$ a cambio de la tasa oficial publicada por el BCV en fecha 19/09/2025, que asciende a un monto de (Bs. 124.057,50) quedando registrada dicha transacción según transferencia electrónica Nro. 20443179401, Banco emisor BANESCO Banco Receptor BANCO DE VENEZUELA, siendo este último del TRABAJADOR, HERNAN JOSE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.127.336.
2.- Un segundo pago por la cantidad de 698,00$ a cambio de la tasa oficial publicada por el BCV en fecha 30/09/2025, que asciende a un monto de (Bs. 124.057,50) quedando registrada dicha transacción según transferencia electrónica Nro. 2044630230, Banco emisor BANESCO Banco Receptor BANCO DE VENEZUELA, siendo este último del TRABAJADOR, HERNAN JOSE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.127.336.
3.- Un tercer y último pago por la cantidad de 52,00$ a cambio de la tasa oficial publicada por el BCV en fecha que estipule este digno Despacho.
4.- Con dichos pagos en las fechas pautadas se procede a dar cumplimiento fiel a lo pactado por las partes.

SEGUNDA: Por su parte el patrono, ya identificado, y quien en lo adelante se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, alega:
1.- Es cierto que “EL EX TRABAJADOR”, prestó sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde los días 26/07/2023 HASTA 19/09/2025
2.- Que también es cierto que la relación de trabajo finalizó por Renuncia de “EL EX TRABAJADOR”, en fecha 19/09/2025.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes satisfacer cualquier indemnización o derecho al cual pudiese tener derecho “EL EX TRABAJADOR, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente PROCEDIMIENTO y/o algún otro procedimiento Judicial y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudieren corresponderle, mediante el pago por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX TRABAJADOR de los conceptos ya señalados:

Total Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: la cantidad 1.500,00$ pagados, a solicitud de EL EX TRABAJADOR, calculados con base a la tasa del Banco Central de Venezuela, establecida en cada fecha de pago tal como lo señala el Art. 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

CUARTA: Ambas partes acuerdan que la suma acá cancelada comprenden el pago de todos los conceptos adeudados y cualquier o cualesquiera otro beneficio y derecho laboral que no estuviere señalado en el reclamo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo y no fuese reconocido por la entidad de trabajo. Igualmente comprende los beneficios, derechos e indemnizaciones no expresadas en la presente transacción y que corresponde o pudiere corresponder a EL EX TRABAJADOR en virtud de la legislación que han regido las relaciones de las partes, entre otros los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, días adicionales, intereses de antigüedad, garantía de prestaciones sociales y sus intereses, la remuneración de las horas extras diurnas y nocturnas, las incidencias que generen en la base de cálculo de los beneficios laborales y diferencias salariales por estos conceptos, beneficio de alimentación, ajuste de cesta ticket, Bonos por asistencia, vacaciones, bono vacacionales y post vacacionales de todos los años de vinculación laboral y cualquier diferencia que pudiera existir en relación a estos conceptos, utilidades o participación en los beneficios de todos los años de vinculación laboral y cualquier diferencia que pudiera existir en relación a estos conceptos, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, las incidencias de los conceptos enumerados en el salario base de cálculo de sus beneficios laborales y de la liquidación de sus prestaciones sociales y cualquier beneficio o diferencia de conceptos derivados de usos y costumbres, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (LOTTT) el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la relación de trabajo que unió a “EL EX TRABAJADOR y a LA ENTIDAD DE TRABAJO, entre ellos lo reclamado: prestaciones artículo 142 literal d), vacaciones vencidas, días de descanso en vacaciones, días adicionales en vacaciones, bono vacacional, así mismo comprende la responsabilidad objetiva y subjetiva del empleador y las derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y cualquier otro concepto que no hubiere sido demandado y que le pudiere corresponder por lo demandado, pues este pago tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes en la determinación de beneficios o derechos o en el pago de cualquier otro concepto o indemnización que le hubiere correspondido o pudiera corresponderle, de manera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada queda debiéndole a “EL TRABAJADOR”, por acuerdos y convenios celebrados por las partes, el uso, la costumbre, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, las leyes sobre la materia y el Código Civil Venezolano, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, de manera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada queda debiéndole a “EL TRABAJADOR.

QUINTA: “EL EX TRABAJADOR en razón del pago que LA ENTIDAD DE TRABAJO” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que con la presente transacción se pone fin al presente reclamo y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” derivado de la relación de trabajo, ya que todos los derechos reclamados han quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma y que cualquier diferencia, concepto o derecho no reclamado ni expresado, ha sido satisfecho con el Bono Único Transaccional por beneficios laborales y legales convenidos; c) Que igualmente, se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudieran tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por sus beneficios legales y convencionales; d) Que desiste del presente reclamo y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; e) Que reconoce que los bonos acordados comprenden todas las indemnizaciones y derechos establecidas en el ordenamiento jurídico laboral y en las convenciones colectivas de trabajo que han regido la relación de las partes, en especial, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, las convenciones colectivas de trabajo y el Código Civil Venezolano. f) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; g) Que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” fueron expresadas en la presente transacción y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización se encuentra satisfecho por el pago de los bonos convenidos, que serán pagados una vez homologada la presente transacción; h) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y que desiste de las acciones que pudiera tener contra la empresa; j) Que reconoce que la relación laboral fue con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no obstante ello, declara que la presente transacción es aplicable a cualquier otra compañía con las que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pudiera estar relacionada; k) Que la presente transacción es aplicable en todas y cada una de sus partes e involucra a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; y l) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEXTA: Las partes convienen que todos los gastos, en especial los honorarios profesionales que se hubieran podido generar por virtud del presente procedimiento o por cualquier otra reclamación hecha por “EL TRABAJADOR” extrajudicialmente, correrán por cuenta de cada una de las partes.
SEPTIMO: Finalmente, las partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologación del presente acuerdo y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con lo establecido en la ley.

Así, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara considerando que la mediación ha sido positiva en esta oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, decide:
Visto que la anterior transacción cumple los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, así mismo se proveen copias certificadas. Así se decide.

LA JUEZ

ABG. DEYSI CARRERO FERNANDEZ



LA SECRETARIO

ABG. FERNADO FAZIO