REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de febrero del 2026
215° y 166°
ASUNTO: KP02-L-2023-000528
Parte Demandante: Leiwis Yonei Landaeta Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.672.
Abogado asistente de la Parte demandante: Karim Abouchanab, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 316.176.
Parte Demandada: la entidad de trabajo Procter & Gamble Industrial S.A, Inversiones Procter & Gamble S.A y Procter & Gamble de Venezuela S.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 03 de octubre del 2023, tal y como consta en sello húmedo folios (01 al 07).
Fue recibida y admitido por este Juzgado en fecha 06 de octubre del 2023, procediendo a librar los respectivos carteles de notificación a la parte demandada folios (08 al 15).
En fecha 06 de junio del 2024, fue recibida las resultas del exhorto con los respectivas notificaciones practicadas de manera positiva folios (16 al 32).
Seguidamente la representación judicial de la parte demandada solicita citación de terceros y siendo admitida por este Tribunal folios (36 al 78).
Recibidas las resultas de la notificación de terceros, practicadas de manera negativa en fecha 06 de diciembre del 2024 folios (79 al 97).
Finalmente, en fecha 06 de febrero del 2026 la representación de la parte demandada solicita que se declare la perención de la instancia en el presente asunto folios (98 al 104).
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra que “toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, en el caso de marras, se aprecia que no consta actuación alguna de las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, lapso durante el cual la parte actora no manifestó actividad procesal alguna, resultando evidente que ha operado de pleno derecho la perención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual dispone:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización y los actos procesales realizados por las partes después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera van a significar convalidación o subsanación de la perención.
En virtud de las consideraciones anteriores y visto que desde el día 03 de octubre del 2023 (desde que se introdujo la demanda), no se registró en la presente causa ningún acto que impulsara el procedimiento por la parte actora, de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 en concordancia con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien juzga concluye que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor, en consecuencia, es forzoso declarar la “Perención de la Instancia”. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. María Alejandra García
Jueza
Abg. Nelson Apóstol
Secretario
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 02:50 p.m. agregándose al físico del expediente y registrándose en el sistema Juris 2000. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
Abg. Nelson Apóstol
Secretario
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