REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Febrero del 2026
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2026-000056
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ESCOBAR, GIORBY COLMENAREZ TORRES venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.776.411, 27.349.874, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS COLMENAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 182.498.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EVER GREEN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA CAMACHO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.766.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 12 de febrero de 2026, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), comparecen al presente acto por la parte actora los ciudadanos RAFAEL ESCOBAR, GIORBY COLMENAREZ venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.776.411, 27.349.874, asistido por el Abogado Luis Colmenarez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 182.498.Y por la parte demandada el ciudadano Jesús Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.797.081, debidamente asistido por la Abogada María Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.766, respectivamente.
Acto seguido, ambas partes solicitan una audiencia extraordinaria en el día de hoy por cuanto han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la partes demandante ciudadano Rafael Escobar la cantidad de OCHOCIENTOCIENTOS CATORCE MIL CON CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (814,55 $) a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de (390,99) equivalente a TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (317.915,78 BSD), al ciudadano GIORBY COLMENAREZ la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (582,24 $) a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de (390,99) equivalente a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (227.244,61BSD) el cual fue realizado en este mismo acto, a través del Banco Provincial, con los números de referencias N° 19921, 19925, anexando copias al presente expediente.
SEGUNDO: La representación de parte demandante toman la palabra y exponen: aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
La parte Actora La parte Demandada
|