REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de febrero del 2026
Acta de instalación de Audiencia
ASUNTO: KP02-L-2025-000650
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL DIAZ PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.596.156.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Yolny Cuta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.921.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES MAFRE C.A y solidariamente el ciudadano JONATHAN F UGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Yesenia Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 13 de Febrero de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil PASTOR VELAZQUEZ comparece por la parte demandada la Abg. Yesenia Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.164.
Así mismo, se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
Alguacil La parte Demandada
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