REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2025-002224
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ABRAHAM SEGUNDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-9.901.523.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados CARMEN CARDOZO SANCHEZ, INPRE N° 35.350 y ROSINA MARÍA ROSARIO DI GIUSEPPE TIERNO, INPRE N° 300.574 (NO COMPARECIERON NI POR SI NI POR APODERADO ALGUNO)
PARTE DEMANDADA:
CORPORACIÓN 2128, C.A. RIF J-31204729-1.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON INPRE N° 97.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 12:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia preliminar en el proceso incoado por el ciudadano ABRAHAM SEGUNDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-9.901.523, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN 2128, C.A. RIF J-31204729-1, suficientemente identificada en autos, por lo cual se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose el apoderado judicial del demandante, Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON INPRE N° 97.802, según poder Apud Acta de fecha 09 de diciembre de 2026 (folio 14 del expediente); y asimismo se deja constancia de la incomparecencia por si o por apoderado alguno alguna del demandante; en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 216º y 167º.
LA JUEZA
Abg. YUSMARY RAL
LA SECRETARIA
Abg. BELKIRIS MEZA
DEMANDANTE,
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DEMANDADO,
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YLRG/ral
AP21-L-2025-002224
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