REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000058
Parte Demandante: MARIANY PANTOJA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.134.731.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ y THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 193.108 y 193.737, respectivamente.
Parte Demandada: Entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASAS, C.A. RIF. J-001675522-3.-
Apoderado Judicial de la Demandada: JUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.193 y 156.574, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana MARIANY PANTOJA BERROTERAN, titular de la cédula de identidad No. V-18.134.731, debidamente asistida en dicho acto por la abogada Kelly Alejandra Salazar González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 281.939, acreditación que consta a los autos con facultad para transigir y recibir cantidades de dinero, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., debidamente representado por su apoderado judicial abogado Jhuan Jhuan Medina-Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.574, tal como consta de instrumentos poder con facultad para transigir que cursan a los autos.
Con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 22 de junio de 2026, y de un análisis de la transacción consignada por las partes que las conforman, y con el objeto de resolver todas las pretensiones señaladas en la presente demanda en fase de Mediación; las partes a lo fines de evitar que el presente procedimiento llegue a instancia superiores, y haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, ambas partes llegan a un acuerdo, y convienen mutuamente celebrar dicha transacción laboral, la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal y contractual que pueda adeudarle a la extrabajadora, en los siguientes términos: La representación judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASAS, C.A., en la Cláusula Cuarta del escrito transaccional concede a pagar a la extrabajadora la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.646.151,00), la cual fue cancelado por la parte Demandada, en la cuenta bancaria Nº 0134-0945-5894-6161-1967 del Banco Banesco, a nombre de su apoderado judicial Thomas Enrique Velásquez Sanoja, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.085 (tal como se desprende de instrumento poder que cursa a los autos).
Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Juzgado procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el monto ante señalado.
De igual forma, las partes solicitan sea acordada, copia certificada del acuerdo transaccional y su auto de homologación, por consiguiente, se acuerdan expedir por secretaria las mismas de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se les insta a que consignen los fotostátos correspondientes para su respectiva certificación por la Secretaría del Tribunal. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecido con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando de manera análoga el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, a dicha transacción celebrada y presentada por las partes. Así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGAR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, a dicha transacción celebrada, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARIANY PANTOJA BERROTERAN, titular de la cédula de identidad No. V-18.134.731, contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. Asimismo, una vez precluya el lapso de Ley, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Por otra parte, se insta a las partes a que retiren los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes.
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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