ACTA

ASUNTO: AP21-L-2026-000189.
PARTE ACTORA: SIULY DANIELA GUILLEN DE MERLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.489.270.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 113.055, 193.737 y 193.108 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VILLA D ESTE, C.A y solidariamente el ciudadano DARIO ALBARRAN TORRES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ALONSO OROPEZA VALDESPINO y TOMAS MEJIAS ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros 108.315.y 106.616 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:00 AM, comparecen ante este Tribunal de manera voluntaria, libres de apremio y coacción la parte actora a través del ciudadano LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 113.055; y por la parte demandada VILLA D ESTE, C.A y solidariamente el ciudadano DARIO ALBARRAN TORRES, comparece el ciudadano TOMAS MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 106.616. Las partes a través de reciprocas concesiones manifiestan ante el Juez que han logrado llegar a un acuerdo en los siguientes términos: La parte actora se encuentra representada en este acto por su apoderado judicial LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, quien tiene facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, según se evidencia mediante instrumento poder cursante a los folios 24 y 25 y la parte demandada, se encuentra representada en este acto por el abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO, quien cuenta con facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, según se evidencia en el poder que consigno en los folios 38 y 40 del expediente: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por la ciudadana SIULY DANIELA GUILLEN DE MERLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.489.270, contra la entidad de trabajo VILLA D ESTE, C.A y solidariamente el ciudadano DARIO ALBARRAN TORRES, es por que ofrece en este acto a la demandante la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 2.000,00), los cuales serán cancelados en bolívares y en cuatro partes iguales a la tasa que corresponda de acuerdo a lo estipulado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se efectúen los pagos, siendo discriminados de la siguiente manera: 1.) En esta fecha 14/07/2026, la parte demandada cancela el equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (500 $), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de hoy en la cantidad de Bs. 723,99, por cada dólar, lo que representa en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 361.995,00). 2.) El segundo pago equivalente a la a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (500 $), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), que se cancelara el 31/07/2026. 3.) El tercer pago equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (500 $), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), dicho pago se efectuara el día 31/08/2026. 4.). El cuarto pago equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (500 $), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), dicho pago se efectuara el día 30/09/2026. Pagos que se efectuarán en la cuenta signada con el N° 0102-0136-5301-0004-4305, perteneciente a la ciudadana SIULY DANIELA GUILLEN DE MERLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.489.270. Referencia N° 13367160958, del banco Banesco. Banco Universal, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 361.995,00). Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de Garantía de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Utilidades, Cestaticket Socialista y los Intereses Moratorios, para un total demandado de Ocho Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos. Bs. 8.182.830,79, por una relación de trabajo que inició para la empresa VILLA D ESTE, C.A, desde el 03/12/2022, hasta el 30/12/2025, ejerciendo el cargo de Recepcionista, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 60.274,00. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle a la trabajadora y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y que será cancelada de acuerdo a lo indicado en el presente acuerdo. Es Todo. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Acepto en nombre de mi representada el convenio al cual llegamos en el presente acto, por lo que doy por finiquitado el presente asunto y la empresa demandada no le queda nada pendiente por cancelarle a la trabajadora ni ninguna otra deuda por los conceptos aquí señalados, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia del finiquito aquí señalado, se levanta la suspensión homologada por auto de fecha 20/04/2026, a los fines de que este acuerdo cumpla con todo lo explanado en esta acta. Asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales, se devuelven los escritos de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez haya precluido el lapso para ejercer los recursos contra este acuerdo y se haya dado fiel cumplimiento a lo aquí expresado. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios


Apoderado Judicial de la Parte Actora



Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario

Luis Seijas