ACTA

ASUNTO: AP21-L-2026-001250.
PARTE ACTORA: HECTOR VICENTE VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.472.516.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA, CHARCUTERIA SELECTA DELI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIVALDO CUELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 254.133.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 02:00 PM, comparecen ante este Tribunal de manera voluntaria, libres de apremio y coacción la parte actora ciudadano HECTOR VICENTE VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.472.516, debidamente representado por el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909; y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA, CHARCUTERIA SELECTA DELI, C.A, comparece el ciudadano NIVALDO CUELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 254.133. Las partes a través de reciprocas concesiones manifiestan ante el Juez que han logrado llegar a un acuerdo en los siguientes términos: La parte actora se encuentra presente en este acto y representada por su apoderado judicial y la parte demandada, se encuentra representada en este acto por el abogado NIVALDO CUELLO, quien cuenta con facultad expresa para transigir, según se evidencia en el poder apud acta que consigno en los folios 17 y 18 del expediente: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano HECTOR VICENTE VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.472.516, contra la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA, CHARCUTERIA SELECTA DELI, C.A, es por lo que ofrece en este acto al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 850.00), los cuales serán cancelados en bolívares en este acto a la tasa que corresponda de acuerdo a lo estipulado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de hoy representa la cantidad de Bs. 737,23, por lo que la parte demandada cancela el equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 626.645,50), dicho pago se efectuara el día de hoy 22/07/2026 y se realizará mediante pago móvil 0102 (Banco de Venezuela), numero de teléfono 0414-1071356 y cedula N° V-16.472.516, perteneciente al ciudadano HECTOR VICENTE VALENZUELA, parte actora en este procedimiento. Referencia N° 006763879351, del banco de Venezuela. Banco Universal. Tlf. 0424-1380176, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 626.645,50). Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de Cobro de Diferencia de Antigüedad, Indemnización por despido, utilidades periodo 2026, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2025-2026, cobro de días libres trabajados, bono de alimentación, salarios retenidos, intereses sobre las prestaciones sociales, para un total adeudado de de Un Millón Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares exactos. Bs. 1.669.579,00, por una relación de trabajo que inició para la empresa PANADERIA Y PASTELERIA, CHARCUTERIA SELECTA DELI, C.A, desde el 14/06/2025, hasta el 15/05/2026, ejerciendo el cargo de Pastelero, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 197.047,15. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle al trabajador y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y que será cancelada de acuerdo a lo indicado en el presente acuerdo. Es Todo. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Acepto en nombre de mi representado el convenio al cual llegamos en el presente acto, por lo que doy por finiquitado el presente asunto y la empresa demandada no le queda nada pendiente por cancelarle al trabajador alguna otra deuda por los conceptos aquí señalados, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia del finiquito aquí señalado. Asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena oficiar a la Coordinación de Secretarios, a los fines de que el expediente sea excluido del sorteo de las audiencias preliminares, que fue certificado por el secretario en fecha 14 de julio de 2026. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez haya precluido el lapso para ejercer los recursos contra este acuerdo. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios



Parte Actora y su Apoderado Judicial



Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario

Luis Seijas