REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2025-000281(AP21-R-2026-000346)
Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ANIBAL MÁRQUEZ MONCADA, cédula de identidad NºV-11.504.539, en contra de la entidad de trabajo POLLO EN BRASA CAPOEIRA C.A., y con vista a que la representación judicial de la parte Demandada apeló del auto de fecha 7 de mayo de 2026 (en fase de ejecución), a cuyos efectos en fecha 21 de mayo de 2026, el Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto (artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) e instó a la parte recurrente a que acreditara las copias simples, lo cual no cumplió con consignar. No obstante, este Tribunal en fecha 1º de junio de 2026, ratificó el auto de fecha 21 de mayo de 2026, en tanto que instó a la parte recurrente a que consignara las copias simples, lo cual no cumplió con tal requerimiento de este Despacho, a cuyos efectos en fecha 8 de junio de 2026, el Tribunal ordenó la notificación a la parte Recurrente, para que dentro de los 3 días hábiles a que conste en autos su notificación, presentara las copias simples pertinentes, y vencido dicho lapso sin haberlas consignado el Tribunal declarará la pérdida del interés en el recurso interpuesto. De tal manera, que consta dicha notificación en fecha 18 de junio de 2026, y los 3 días transcurrieron de la siguiente manera: 19 de junio de 2026, 22 de junio de 2026 y 23 de junio del 2026, no advirtiendo de las actas procesales que la parte recurrente presentare las copias simples para la certificación y posterior remisión al Tribunal Superior. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, conociendo en fase de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PÉRDIDA DEL INTERÉS EN EL RECURSO INTERPUESTO y no existe especial condenatoria en costas. Finalmente, se ordena expedir copia certificada por la secretaría de este Tribunal, para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de julio de 2026, como también regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN y proceda a incorporarse la presente decisión tanto en la pieza principal como el cuaderno separado que informa al recurso de apelación interpuesto en fase de ejecución. Cúmplase. Años 216° y 167°.
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero