REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000274
PARTE ACCIONANTE: LUIS ALBERTO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.764
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: ANASTACIA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO TERESIANO LA CASTELLANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN MARÍN, ÁNGEL ANDRÉS ALDANA OSUNA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano LUIS ALBERTO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.764, asistido en el acto jurídico procesal por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°88.222; en contra de la entidad de trabajo COLEGIO TERESIANO LA CASTELLANA, representada en autos por los abogados CHRISTIAN MARÍN, ÁNGEL ANDRÉS ALDANA OSUNA y OTROS, y con vista a diligencia de fecha 23 de junio de 2026 de la parte Demandante, mediante la cual manifestó su voluntad clara e inequívoca de Desistir del Procedimiento y verificado que el Accionante, se encontró en dicha manifestación, debidamente asistido de abogada, con el objeto de desistir del procedimiento, este Tribunal homologa dicho desistimiento. Finalmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el acta de fecha 25 de mayo de 2026 y con ocasión a la diligencia presentada por la abogada Nelly Salazar inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº281.939, de fecha 13 de julio de 2026, mediante la cual solicita la reprogramación de la prolongación de la audiencia preliminar, se le insta a revisar las actas procesales, toda vez que en fecha 23 de junio de 2026 (folios 78 y 79 del físico del expediente), la parte Accionante, revocó el poder apud acta que consta a los autos. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena expedir copia certificada por la secretaría de este Tribunal, para que repose en el copiador de sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de julio de 2026, como también regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 216° y 167°.
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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