REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-001220
PARTE DEMANDANTE: COY GIL LEONERVIS ENRIQUE, cédula de identidad NºV-25.213.254.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VIMAR LISBETH CARREÑO SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO HUMBERTO VALDIVIESO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ROJAS VALERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy VEINTE (20) de JULIO de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadano COY GIL LEONERVIS ENRIQUE, cédula de identidad NºV-25.213.254, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte Demandada LABORATORIO CLÍNICO HUMBERTO VALDIVIESO, a través de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS ROJAS VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº104.870, acreditación que consta en autos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA y DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. No existe especial condenatoria en costas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 216° y 167°
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
Apoderado judicial de la parte Demandada
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