REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil veintiséis
Años 216° y 167°

ASUNTO: AP21-L-2024-000433

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad NºV-13.647.930, en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GARAGAEE CCS C.A.; y visto que en fecha 6 de abril de 2026, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, cédula de identidad NºV-5.677.492, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nº68.177, como experto contable (auxiliar de justicia), para la elaboración de la experticia complementaria del fallo; como también atendiendo a decisión de fecha 17 de junio de 2026. mediante la cual se ordenó la corrección puntual de aspectos allí indicados al auxiliar de justicia, y consignada como ha sido en fecha 23 de junio de 2026, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 10 y 11 de octubre 2014, actualizada al mes de abril de 2026 por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, vigente para el mes de abril 2026, establece como valor mínimo de la hora hombre la cantidad de U.S.A. 162,21, por lo cual téngase a tales efectos como el valor de cada hora hombre, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.-

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 23 de junio de 2026, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de seis con diecisiete (6,17) horas.

En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada por el Juzgado de Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó definitivamente firme.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano Lic. FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, cédula de identidad NºV-5.677.492, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nº68.177, en la cantidad de U.S.A. 1.000,82, de acuerdo a la siguiente discriminación: USA 162,21 a razón del valor de la hora en 6,17 horas, asciende a la cantidad de U.S.A. 1.000,82, o su equivalente al cambio Banco Central de Venezuela, a la fecha de su efectivo pago, que la parte Demandada DISTRIBUIDORA GARAGAEE CCS C.A., deberá pagar a la auxiliar de justicia. Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Carmen Cordero
Se deja constancia que en el día de hoy 29 de julio de 2026, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Carmen Cordero