REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000628
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ JIMÉNEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.552.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL CARROCERA C.A. (INTERCAR) y solidariamente FINDERS FEE DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano JOSÉ ANTONIO GIL GIL, cédula de identidad Nº V-9.963.140.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LISNEY BORGES MARTÍNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 29 de julio de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Demandante ciudadano ORLANDO JOSÉ JIMÉNEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.552, su apoderada judicial, abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº96.034, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada INTERNACIONAL CARROCERA C.A. (INTERCAR) y solidariamente FINDERS FEE DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano JOSÉ ANTONIO GIL GIL, cédula de identidad Nº V-9.963.140, su apoderado judicial, abogado JOSÉ LISNEY BORGES MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.950, acreditación que consta en autos.

En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 92 DLOTTT, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.14.402.788,68. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.200.000,00). Ergo, ofrece pagar el día el día viernes 31 de julio de 2026, a cuyos efectos las partes se comprometen a acreditar por ante la URDD comprobante del pago donde se evidencie la operación financiera y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, y confirma haber recibido la cantidad ut supra identificada. Igualmente, se deja constancia que el Tribunal verificó los instrumentos poderes que constan a los autos con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.200.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de julio de 2026, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
LOS PRESENTES