SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 70/2026
FECHA 14/07/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167º
Asunto: AP41-U-2024-000095.-
En fecha 01 de octubre de 2024, los ciudadanos DIEGO F. BARBOZA SIRI, LORENA MORALES CALDERÓN y JOSÉ DAVID BRICEÑO SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.715, 49059 y 250.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MI NEGOCIO SUPERMERCADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1969, bajo el N° 73, Tomo 9-A, Expediente N° 35.881, con refundación de estatus inscrita igualmente ante el mencionado Registro, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el N° 55, Tomo 7-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-008690480, interpusieron Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar contra el Oficio N° 000446 dictado en fecha 10 de mayo de 2024 y notificado en fecha 20 de mayo, por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a través del cual se le notifica a la sociedad mercantil ut supra identificada, que ha sido designada como Sujeto Pasivo Especial Responsable en calidad de Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Seguidamente, en fecha 08 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, ordenándose notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Síndico Procurador de dicha Alcaldía, a los fines de que remita el expediente administrativo formado con base al acto impugnado y al Fiscal General de la República.
Por otro lado, en fecha 09 de octubre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 159/2024, a través de la cual se ADMITIÓ PROVISIONALMENTE el recurso contencioso tributario y se declaró PROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar solicitada por la representación judicial de la contribuyente y se ordenó notificar al Síndico Procurador de dicha decisión.
Así el respectivo Oficio de Notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se evidencia que fue notificado en fecha 28/05/2025, siendo consignado en fecha 03/06/2025.
Posteriormente, en fecha 09 de junio de 2025, la representación judicial del Fisco Municipal consignó escrito de oposición a la medida cautelar solicitada por la contribuyente y documento poder que acredita su representación.
Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2025, a través de diligencia, la representación judicial del Fisco Municipal, consignó nuevamente escrito de oposición al Amparo Cautelar, escrito de promoción de prueba y asimismo expediente administrativo.
Por otro lado, en fecha 23 de junio de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó auto dejando constancia que la representación judicial del Fisco Municipal se opuso a la Acción de Amparo Cautelar y por ende, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes que conforman la relación jurídica tributaria promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes.
En fecha 07 de julio de 2025, a través de diligencia, la representación judicial del Fisco Municipal consignó diligencia, por medio la cual ratificó Escrito de Pruebas consignado en fecha 19 de junio de 2025.
En consecuencia, en fecha 08 de julio de 2025, este Tribunal dictó auto, a través del cual dejó constancia que sólo la representación judicial del Fisco Municipal, consignó escrito de promoción de pruebas, por lo que, se abrió un lapso de dos (02) días, para dictar la respectiva Sentencia Interlocutoria con relación a la articulación probatoria.
Seguidamente, en fecha 10 de julio de 2025, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 158/2025, la cual declaró SIN LUGAR la oposición formulada a la medida de Amparo Cautelar Constitucional por la representación judicial del Fisco Municipal y se RATIFICÓ EL AMAPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR DECRETADO Y POR ENDE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto impugnado. Asimismo, se ordenó notificar a las partes que conforman la relación jurídica tributaria de la decisión.
Así la respectiva Boleta de Notificación dirigida a la representación judicial de la contribuyente, se evidencia que fue notificada en fecha 30/07/2025, siendo consignada en fecha 04/08/2025.
En fecha 23 de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto, a través del cual se ordenó oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Actos de Comunicaciones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara sobre el estatus de los Oficios de Notificación Nros. 363/2025, 364/2025 y 365/2025, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Síndico Procurador de dicho Municipio y al Fiscal General de la República con respecto a la Sentencia Interlocutoria N° 158/2025 de fecha 10/07/2025.
Seguidamente, en fecha 06 de noviembre de 2025, se recibió Oficio N° 194/2025 de la Coordinadora de la Unidad de Actos de Comunicaciones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual da respuesta a lo solicitado con anterioridad, dejando constancia que la representación judicial de la contribuyente no ha suministrado la compulsas o los medios necesarios para el traslado del alguacil para realizar las respectivas notificaciones.
En fecha 04 de diciembre de 2025, a través de diligencia, la representación judicial del Fisco Municipal consignó diligencia por medio de la cual solicitó la extinción por inactividad procesal.
En cónsono con lo anterior, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 205/2025 en fecha 15 de diciembre de 2025, a través de la cual ordenó notificar por cartel a las puertas del Tribunal, a la representación judicial de la contribuyente para que manifestara interés procesal en la presente causa en un lapso de diez (10) días de despacho.
El respectivo oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de la Sentencia Interlocutoria N° 158/2025 de fecha 10/07/2025, se observa que fue notificado en fecha 16/01/2026, siendo consignado en fecha 23/02/2026.
Cabe destacar, que en fecha 24 de febrero de 2026 mediante diligencia la representación judicial del Fisco Municipal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria N° 158/2025 de fecha 10/07/2025.
Seguidamente, en fecha 02 de marzo de 2026, este Tribunal dictó auto, por medio del cual se instó a la representación judicial del Fisco Municipal que consignara las copias de los folios pertinentes para que previa certificación sean remitidos a la máxima Alzada. Igualmente en esa misma fecha, la representación judicial de la recurrente a través de diligencia manifestó interés procesal en la presente causa.
Por otra parte, en fecha 16 de marzo de 2026, mediante diligencia la representación judicial del Fisco Municipal consignó copias de los folios pertinentes para que sean certificados y remitidos a la máxima Alzada.
En fecha 17 de marzo de 2026, se dictó auto a través del cual se oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó remitir mediante oficio las copias certificadas concernientes al presente Asunto para la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Cabe destacar, que en fecha 19 de marzo de 2026, la representación judicial de la contribuyente consignó copias del escrito recursorio y sus anexos para su previa certificación y se practicara la notificación al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Así los respectivos oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Alcalde de dicho Municipio, se observa que fueron notificados con respecto al auto de entrada del recurso contencioso tributario en fecha 17/04/2026, siendo consignados en fechas 30/04/2026, 05/05/2026, y por otra parte, en cuanto a la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 158/2025 de fecha 10/07/2025, los ciudadanos Alcalde del prenombrado Municipio y Fiscal General de la República, fueron notificados en fecha 17/04/2026 y consignados en fecha 14/05/2026.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Para decidir, este Tribunal entra a conocer si están dados los requisitos procesales de interposición y admisibilidad del presente recurso contencioso tributario previsto en los artículos 286, 288 y 293 del Código Orgánico Tributario, pasa a analizar los presupuestos de hecho y de derecho para la procedencia del presente recurso. Al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
“Artículo 286. El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 283 de este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Parágrafo Primero. El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
Parágrafo Segundo. No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes”.
“Artículo 288. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”. (Subrayado por este Tribunal).
“Artículo 293. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, el lapso para interponer el recurso contencioso tributario es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación concerniente al acto impugnado dictado por la Administración Tributaria.
En concordancia con lo anterior, este Tribunal observa que el día 20 de mayo de 2024 (ver folio ciento quince (115), el ciudadano GREGORIO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.803.958, se dio por notificado del Oficio N° 000446 dictado en fecha 10 de mayo de 2024, por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en este sentido se procede a realizar dichos cómputos de la siguiente manera:
MAYO 2024
D L M M J V S
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31
JUNIO 2024
D L M M J V S
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30
JULIO 2024
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31
AGOSTO 2024
D L M M J V S
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
SEPTIEMBRE 2024
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30
OCTUBRE 2024
D L M M J V S
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31
Días SIN despacho
Días NO laborables
Días de Receso Judicial
Días feriados
Del análisis exhaustivo de las actas procesales, se observa que el lapso legal de veinticinco (25) días hábiles de despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer el recurso contencioso tributario venció el día 08 de julio de 2024, y que la prenombrada contribuyente interpuso el referido recurso en fecha 01 de octubre de 2024, por lo que, debe considerarse ejercido el referido recurso extemporáneo por no cumplir con los preceptos legales establecidos en la norma adjetiva tributaria.
En consecuencia, con base a las anteriores consideraciones, resulta forzoso a esta operadora de justicia concluir que en el presente caso se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 293 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
DECISIÓN
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, en fecha 01 de octubre de 2024, por la representación judicial de la contribuyente MI NEGOCIO SUPERMERCADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-008690480, contra el Oficio N° 000446 dictado en fecha 10 de mayo de 2024 y notificado en fecha 20 de mayo, por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a través del cual se le notifica a la sociedad mercantil ut supra identificada, que ha sido designada como Sujeto Pasivo Especial Responsable en calidad de Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, la referida Sentencia Interlocutoria admite apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
ASUNTO Nº: AP41-U-2024-000095
YMBA/EAFJ
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