SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 74/2026
FECHA 21/07/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167º

Asunto: AP41-U-2025-000161.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 03 de noviembre de 2025, por el ciudadano RICARDO RAFAEL MELENDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.815.137, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de contribuyente GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE SOLUCIONES 2020, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 71, Tomo 110-A-Sgdo, en fecha trece (13) de junio del dos mil cinco (2005), igualmente inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31355354-9; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0181 de fecha 15 de septiembre de 2025 y notificada en fecha 26 de septiembre de 2025, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia, se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA/R-2024-266 de fecha 14/05/2024, notificada en fecha 13/06/2024, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), para los ejercicios fiscales 2019 y 2020, por los montos y conceptos siguientes:

EJERCICIO FISCAL IMPUESTO MULTA INTERESES MORATORIOS
2019 431,11 326.772,82 1.012,94
2020 13.481,89 785.194,38 26.125,38
TOTAL 13.913,00 1.111.967,20 27.138,32

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez La Secretaria Accidental,

Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000161.-
YMBA/EAFJ/JFMB.-