SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 76/2026
FECHA 30/07/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto Nº: AP41-U-2010-000047
En fecha 22 de enero de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT/INTIGRTICERC/DJT/2010/0111 de fecha 19 de enero de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remiten recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 27 de agosto de 2009, por el ciudadano ENRIQUE MODESTO COURT MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-639.868 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.255, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MANUFACTURAS MINIBAG.C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1981, bajo el N° 134, Tomo 93-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00159155-9, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1009-1449, de fecha 26 de junio de 2009, emanada de la prenombrada Gerencia, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 06 de octubre de 2008, y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1492 de fecha 21 de agosto de 2008, levantada en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la primera y segunda quincena de los períodos fiscales 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 06/2005, 06/2005, 07/2005, 09/2005, 11/2005, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 07/2006, 08/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007. 03/2007/, 04/2007, primera quincena de 08/2005, 10/2005 y segunda quincena de 06/2006, la cual determinó la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y UN CÉNTÉSIMAS (78.281, 71 UT), por concepto de multa, y la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 79.343,68) por concepto de intereses moratorios.
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1609, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2012, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia N° 00314, la cual CONFIRMÓ la Sentencia Definitiva N° 1609, dictada por este Tribunal.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00314 de fecha 11/04/2012, dictada por la máxima Alzada.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto Nº: AP41-U-2010-000047
YMBA/EAFJ/JFMB
|