SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031/2026
FECHA: 13/07/2026


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°


AP41-U-2026-000037


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de febrero de 2026, por el ciudadano Larrim José Carpio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.481.714, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “PORTAFOLIO MAGAZINE TURISMO & RR.PP, C.A”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 3, Tomo 258-A en fecha 12 de mayo de 2022, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-502386254; asistido en este acto por la abogada Yenifer Mercedes Curvelo, titular de la cédula de identidad N° V-18.271.891, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.445, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2026-000008, del 07 de enero de 2026, notificada el 12 de enero del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de la administración Tributaria (SENIAT), a través del cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por contribuyente y en consecuencia quedó confirmada en todos sus términos y con todos sus efectos legales las Planillas de Resolución y Liquidación, Resolución N° 20250110013813, Planilla de Liquidación N° 011001554013813, emanada del Sector de Tributos Internos Sector Baruta, adscrita a esa Gerencia Regional de ese órgano tributario el 30 de agosto de 2025, a través del cual, se impuso multa por la cantidad de Un Millón Trescientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.372.400.00), por la supuesta omisión de la Declaración Electrónica de Protección de las Pensiones.
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de febrero de 2026, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 04 de febrero de 2026, bajo el N° AP41-U-2026-000037, ordenándose librar las notificaciones de ley.


Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 11/03/2026, 17/03/2026 y 23/04/2026, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 12/03/2026, 23/03/2026 y 18/05/2026, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir

EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán.







Asunto Nº AP41-U-2026-000037
RIJS/JEAN/fso.