SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 032/2026
FECHA: 13/07/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
AP41-U-2026-000071
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2026, por el ciudadano Luis Carlos Rodríguez Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.481.662, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL KALCAMAN, C.A” empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y del estado Miranda Bajo el número 75, Tomo 97-A, en fecha 03 de diciembre de 2004, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31244160-7; asistido por la Abogada en ejercicio Flor María Zurita, titular de la cédula de identidad Nro. V-5005.137 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.014, a los fines de interponer formal Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTIL/DJT/2026/0000026, de fecha 15 de enero de 2026, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Libertador del Servicio Nacional integrado de la administración Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra de la Planilla de Resolución y Liquidación, Nro. 20250610001719, de fecha 30 de agosto de 2025 y notificada en fecha 08 de octubre de 2025, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través la cual se le impuso a la recurrente multas por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.286.625,00), por concepto de multas por supuesta omisión en la presentación de la declaración electrónica de Protección de las Pensiones , para los periodos 06/2024 al 07/2025, desglosado de la siguiente manera:
PERIODO FECHA DE
VENCIMIENTO PARA TCOMMV FACTOR MONTO DE LA MULTA
06/2024 10/07/2024 171,55 500 85.775,00
07/2024 05/08/2024 171,55 500 85.775,00
08/2024 12/09/2024 171,55 500 85.775,00
09/2024 10/10/2024 171,55 500 85.775,00
10/2024 05/11/2024 171,55 500 85.775,00
11/2024 11/12/2024 171,55 500 85.775,00
12/2024 09/01/2025 171,55 500 85.775,00
01/2025 07/02/2025 171,55 500 85.775,00
02/205 05/03/2025 171,55 500 85.775,00
03/2025 04/04/2025 171,55 500 85.775,00
04/2025 06/05/2025 171,55 500 85.775,00
05/2025 05/06/2025 171,55 500 85.775,00
06/2025 09/07/2025 171,55 500 85.775,00
07/2025 08/08/2025 171,55 500 85.775,00
Total a Pagar 171,55 7500 1.286.625,00
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2026, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 02 de marzo de 2026, bajo el N° AP41-U-2026-000071, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de Libertador del (SENIAT) y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 06/05/2026, 08/05/2026 y 07/05/2026, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 14/05/2026, 15/05/2026 y 18/05/2026, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2026-000071
RIJS/JEAN/ym.
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