SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 035/2026
FECHA: 14/07/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto Nº AP41-U-2024-0000140
Visto el Escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 17 de junio de 2026, por la ciudadana Sandra Taruhpial, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.913.270, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado9 bajo los Nro. 37.687, en su carácter, de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CLINICAS SANTIAGO DE LEON, C.A.”, este Tribunal siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de laS pruebas promovidas de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, lo hace en los siguientes términos:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CLINICAS SANTIAGO DE LEON, C.A., en fecha 17 de junio de 2026, debidamente identificadas en su Escrito de Promoción de Pruebas en su Capítulo I de la forma siguiente:
- 1. “Marcado “A” Copia fotostática de la Factura N° 92597, emitida por Farmacia Farmaket Farmacia Lido, C,A en fecha 05 de mayo de 2022”.
- 2. “Marcado “B” Copia fotostática de la Factura Pro- Forma N° 001-5281, emitida por Droguería Droforma, C,A de fecha 08 de abril de 2022, junto a su respectivo movimiento de inventario”.
- 3. “Marcado “C” Copia fotostática de la Factura N° 0013454, emitida por Droguería Droforma, C,A de fecha 25 de mayo de 2022, junto a su respectivo movimiento de inventario”.
- 4. “Marcado “D” Copia fotostática de la Factura N° 36640, de fecha 11 de junio de 2022 y la Factura N° 36620 de fecha 20 de junio de 2022, ambas emitidas por Ingeniería de Diagnostico Clínico I.D.C. C.A, junto a respectivo movimiento de inventario”.
- 5. “Marcado “E” Copia fotostática de la Factura N° 58378, de fecha 23 de junio de 2022, y la Factura N° 58480 de fecha 17 de junio de 2022, ambas emitidas por Laboratorio Geminis C.A, junto a su respectivo movimiento de inventario”.
IV
PRUEBA DE INFORMES
La representación judicial de la prenombrada recurrente, en el Capítulo II de su Escrito de Promoción de Pruebas, promovió la Prueba de Informes, bajo los siguientes términos:
“Conforme a lo establecido en el artículo 433 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 300 del COT 2020, procedo a promover la prueba de informes a fin de que este órgano jurisdiccional requiera a las personas que de seguidas se enuncian, que, con base en los archivos, registros y soportes que llevaren a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
• FARMACIA FARMAKET FARMA LIDO, C.A
1. Si, en fecha 05 de mayo de 2022, emitió la factura N° 00092597, a nombre Clínica Santiago de León, C.A. correspondiente a la venta de cinco (5) unidades de Kenacort-A (acetónido d triacinolona 10 mg) y cuatro (4) unidades de Todex, suspensión oftálmica de 5 ml, por un monto total de Bs.1.203, 90.
2. Si el importe de Bs.1.203,90, reflejado en la referida factura fue efectivamente pagado por Clínica Santiago de León, C.A.
3. En caso afirmativo, indique la fecha, modalidad y referencia del pago recibido por parte de Clínica Santiago de León, C.A.
4. Remita copia certificada de la factura N° 00092597, de fecha 05 de mayo de 2022.
• DROGUERIA DROFORMA, C.A.
1. Si emitió a nombre de Clínicas Santiago De león, C.A las siguientes facturas:
a) Factura Proforma N°00015281, de fecha 13 de mayo de 2022, correspondiente a la venta de una (1) unidad de Remifentanilo 2 mg y seis (6) unidades de Remifentanilo 2 mg, por monto total de Bs.1.153, 22.
b) Factura N° 0013454, a nombre de Clínica Santiago de León, C.A., correspondiente a la venta de una (1) unidad de Actilyse 50 mg caja x 2 viales y dos (2) unidades de Lantus Insulina Glargina Lapiz 100 UI/ml, por un monto total de Bs. 8.063,51.
2. Si los importes reflejados en las referidas facturas fueron efectivamente pagados por CLÍNICA SANTIAGO DE LEON, CA.
3. En caso afirmativo, indique la fecha, modalidad y referencia de los pagos recibidos por parte de CLÍNICA SANTIAGO DE LEÓN, CA.
4. Remita copia certificada de la Factura Proforma N° 00015281, de fecha 13 de mayo de 2022, v de la Factura N° 0013454, de fecha 25 de mayo de 2022.
• INGENIERIA DE DIAGNOSTICOS CLINICO, I.D.C. C.A.
1. Si emitió a nombre de CLINICAS SANTIAGO DE LEON, C.A las siguientes facturas:
a) Factura Proforma N° 36620, de fecha 20 de julio de 2022, correspondiente a la venta de una (1) unidad de REGET PACK “C” PHOX PLUS L y una (1) unidades de SYRINGE CLOT CATHERS 250/PK PHOX SERIES/CCX, por monto total de Bs.3.815, 12.
b) Factura N° 36640, de fecha 11 de agosto de 2022, correspondiente a la venta de una (1) unidad de REAGENT PACK "B" PHOX PLUS L, por un monto total de Bs. 3.206,98.
2. Si los importes reflejados en las referidas facturas fueron efectivamente pagados por CLÍNICA SANTIAGO DE LEON, C.A.
3. En caso afirmativo, indique la fecha, modalidad y referencia de los pagos recibidos por parte de CLÍNICA SANTIAGO DE LEON CA.
4. Remita copia certificada de las Facturas N 36640 de fecha 11 de agosto de 2023 36620 de fecha 20 de julio de 2022.
• LABOTARIOS GEMINIS, C.A.
1. Si emitió a nombre de CLINICAS SANTIAGO DE LEON, C.A las siguientes facturas:
a) Factura Proforma N° 58378, de fecha 23 de julio de 2022, correspondiente a la venta de: (i) una (1) caja de LIASON Starter kit 1+2 LIASON 3*2*230 ml c/u, lote N° 815103, con fecha de vencimiento 30/07/2022; y (ii) una (i) caja de LIASON Wash/System Liquid, liquido de lavado sistema 1lt., Lote N° 219510, con fecha de vencimiento 16/12/2022, por monto total de Bs.4.692, 78; y
b) b) Factura N 58480, de fecha 17 de agosto de 2022, correspondiente a la venta de dos (2) cajas de LIASON Starter Kit 1+2 LIASON 3x2x230 ml c/u, Lote N° 815147, com fecha de vencimiento 30/05/2023, y () una (1) caja de LIASON Wash/System Liquid, liquido de lavado sistema 1 it., Lote N° 219510, con fecha de vencimiento 16/12/2022, por un monto total de Bs. 7.951,10.
2. Si los importes reflejados en las referidas facturas fueron efectivamente pagados por CLINICA SANTIAGO DE LEON, CA.
3. En caso afirmativo, indique la fecha, modalidad y referencia de los pagos recibidos por parte de CLÍNICA SANTIAGO DE LEON, CA.
4. Remita copia certificada de las Facturas N° 58378, de fecha 23 de junio de 2022 y N° 58480, de fecha 17 de agosto de 2022.
• IMAGENELOGIA CSI, C.A.
1. Si, en fecha 18 de agosto de 2022, emitió la factura N° 579, a nombre CLINICAS SANTIAGO DE LEON, C.A. por concepto de imagenología, por un monto total de Bs.10.726,00.
2. 2. Si los importes reflejados en la referida factura fueron efectivamente pagados por CLÍNICA SANTIAGO DE LEÓN, CA.
3. En caso afirmativo, indique la fecha, modalidad y referencia de los pagos recibidos por parte de CLÍNICA SANTIAGO DE LEON, CA.
4. Remita copia certificada de las Facturas N° 579 de fecha 18 de agosto de 2022.
A los efectos de la notificación de la prueba de informes indicamos que la misma sea efectuada a las siguientes personas en las direcciones que se señalan a continuación:
• FARMACIA FARMARKET FARMACIA LIDO, CA: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Lido, Nivel Miranda, Local M-41, Urbanización El Rosal, Caracas
• DROGUERÍA DROFORMA, C.A.: Avenida Manuel Díaz Rodríguez con Avenida Arturo Michelena Quinta Margaret, Urbanización Santa Mónica.
• INGENIERÍA DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO, I.D.C. C.A: Avenida Francisco y calle Santa Rosa, Edificio Torre California, Piso 12, Oficina 12-B/D/F/H/J/L, La California, Caracas.
• LABORATORIOS GEMINIS, C.A. Calle La Joya, edificio Cosmos, Mezzanina, Locales D-E-F, Chacao, Caracas.
• IMAGENOLOGÍA CSI, C.A.: Calle Pedro Morantes, Edificio Armandito, piso 7, apartamento 71, Urbanización Santa Mónica, Caracas.
Con dicha prueba de informes, nuestra representada logra demostrar:
A. Respecto a las facturas emitidas por los contribuyentes Farmacia Farmarket Farmacia Lido, C.A. Droguería Droforma, C.A., Ingeniería de Diagnósticos Clínico, I.D.C. C.A. y Laboratorios Géminis, C.A.:
1. Que CLINICA SANTIAGO DE LEON, CA efectuó erogaciones de dinero imputadas a las cuentas contables N° 5113001 “Costos de Medicinas y N° 5121001 “Reactivos Laboratorio”, con ocasión de la adquisición de insumos necesarios para el desarrollo de su actividad económica.
2. Que las referidas erogaciones corresponden a operaciones reales debidamente documentadas, Identificándose su naturaleza, los proveedores que las realizaron y los conceptos que dieron origen a los registros contables observados por la Administración Tributaria.
3. Que los costos objetados no corresponden a partidas ficticias, estimadas a carentes de soporte, sino a gastos efectivamente causados y vinculados con la producción de la renta.
4. Que, en consecuencia, la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de hecha al rechazar los costos asociados a dichas erogaciones, pese a encontrarse acreditada la realidad de las operaciones que les dieron origen.
B. Respecto a la factura emitida por Imagenología CSI, C.A.:
1. Que las erogaciones registradas por mi representada en la cuenta contable N° 5313006 “Mantenimiento de Equipos” corresponden a operaciones efectivamente realizadas y debidamente soportadas mediante la factura promovida en autos.
2. Que, en consecuencia, la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de hecho al rechazar los costos registrados en la referida cuenta contable, pese a encontrarse acreditada documentalmente la realidad de la operación que les dio origen.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil (C.P.C.), este Órgano Jurisdiccional admite las pruebas de informes solicitadas por la representación judicial de la recurrente “CLINICAS SANTIAGO DE LEON C.A.”, y una vez que conste en autos la notificación debidamente cumplida a la ciudadana Procuradora General de la República, y transcurridos los ocho (08) días de Prerrogativas concedidos, se ordena oficiar el día uno (01) del lapso de Evacuación de Pruebas, a Farmacia Farmaket Farmacia Lido C.A; Droguería Droforma, C,A; Ingeniería de Diagnóstico Clínico I.D.C. C.A; Laboratorio Géminis C.A; Imagenología CSI, para que informe a este Tribunal sobre todos y cada uno de los particulares contenidos en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la recurrente.
III
EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CLINICAS SANTIAGO DE LEON C.A.”, en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, promovió la EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que para este Tribunal es necesario traer a colación el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00116 de fecha 24 de enero de 2008, a través de la que se asentó lo siguiente:
“En consonancia con el citado criterio, se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164, que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido impuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento (…)”.
De conformidad con el criterio expuesto, la obligación de presentar el Expediente Administrativo durante el procedimiento en el cual se impugnan los actos administrativos contenidos en el mismo, ciertamente, recae en la propia Administración que emitió dicho acto, pues es a ella a quien le interesa demostrar las actuaciones en las cuales fundamentó sus actos. (Vid., sentencia número 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, caso: Aserca Airlines, C.A., y número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
Sobre este particular, y en consideración de lo anterior, para esta Juzgadora, el hecho de que la Administración Tributaria consigne el expediente administrativo incluso en la oportunidad de presentar informes, causaría indefensión para su contraparte, pues no se estaría garantizando la igualdad de las partes y la seguridad jurídica, así como la garantía de la libertad probatoria, al no poder servirse para su defensa de los documentos que se hallen en poder de su adversario; siendo el expediente administrativo una prueba de suma importancia dentro del proceso contencioso y que, por lo tanto, constituye un medio probatorio para demostrar las actuaciones y pretensiones de las partes y que puede servir de fundamento para la oportunidad en que quienes intervienen en el proceso, deban presentar sus informes. Así se declara.
Al respecto, una vez analizados el escrito y siguiendo el criterio de libertad probatoria, el Tribunal no aprecia impertinencia o manifiesta ilegalidad que se desprenda de los medios probatorios promovidos por las partes, al contrario, al admitirlas se garantiza el debido control de la prueba y el derecho a la defensa para ambas partes, pues las pruebas promovidas guardan relación con los hechos, por tratarse de documentos relacionados con la presente causa y, por lo tanto, este Tribunal ADMITE la prueba de EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, una vez que conste en autos la notificación debidamente cumplida a la ciudadana Procuradora General de la República, y transcurridos los ocho (08) días de Prerrogativas concedidos, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la consignación en autos del oficio debidamente notificado, proceda a exhibir o consignar original o copia del expediente administrativo. Así se declara.
Se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo se les hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, comenzarán a computarse una vez que conste en autos los Oficios de notificaciones aquí ordenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al catorce (14) día del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir. EL SECREATARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2024-000140
RIJS/JEAN/ym
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