REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP41-U-2026-000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nro. 069/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 11 de marzo de 2026, por el ciudadano Jonathan Edgardo Ramírez Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.321.576, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil FARMACIA URAMI, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2021, bajo el Nro. 41, Tomo 24-A, expediente Nro. 220-66945 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-50112891-0, debidamente asistido por la abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.089, contra las Planillas de Resolución Nro. 20250610002344 y Liquidación Nro. 061001654002344, de fecha 30 de agosto de 2025, con número de notificación Nro. 2570262287, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso multa por la cantidad de ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 857.750,00), de conformidad con lo establecido en el literal “e”, numeral 1, del artículo 155 y artículo 82 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista. Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, quien se hizo asistir de abogado, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado a la Procuradora General de la República, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2026-000095
IIMR/HYLO/jjcg.-
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