REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP41-U-2026-000087
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nro. 071/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional interpuesto en fecha 5 de marzo de 2026, por el ciudadano Alejandro José Gómez Rutmann y otros, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HINO MOTORS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 56, Tomo 1923-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-29683968-9; contra la Resolución de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2025-894, de fecha 9 de diciembre de 2025, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el día 22 de enero de 2026, mediante la cual se decidió revocar parcialmente los reparos formulados al sujeto pasivo en materia de impuesto sobre la renta y, en consecuencia, se ordenó expedir planillas de liquidación para los períodos, montos y conceptos que se mencionan a continuación:
Ejercicio fiscal Impuestos Multas Intereses moratorios
01/04/2019 al 31/03/2020 56.796,97 382.919.156,11 173.064,75
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la parte recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuradora General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la representación judicial de la contribuyente; una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificada a la Procuradora General de la República, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2026-000087
IIMR/HYLO/jjcg.-
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